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Documento BOE-A-2015-12160

Orden SSI/2379/2015, de 28 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Social Victoria y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2015, páginas 106510 a 106511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-12160

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Social Victoria, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Social Victoria.

Fines: Los fines de la Fundación son:

La Fundación es una institución de carácter social asistencial que tiene por fines contribuir al bienestar de las personas mayores, dependientes o no, prestando su apoyo en los siguientes ámbitos:

Atención residencial especializada a personas mayores.

Prestar a los mayores los servicios asistenciales necesarios para su desenvolvimiento personal y social, mejorando su calidad de vida.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radica en la calle Vereda de los Barros, número 41, Polígono Industrial Ventorro del Cano, Alcorcón (Madrid), código postal 28925, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional en el ámbito europeo.

Fundadores: Don Pablo Barcos Fleta y las entidades, «Elece Obras y Reformas, S.L.» y «Fomento Licitaciones Contratas y Construcciones, S.A.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolas Alfonso, el día 17 de febrero de 2015, con el número 302 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 8 de septiembre de 2015, con el número 1.353 de orden de su protocolo, a la que se incorpora diligencia de ratificación otorgada ante el mismo Notario el día 11 de septiembre de 2015, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Elece Obras y Reformas, S.L., representada por don Hermógenes del Real Alcalá.

Tesorero: Fomento Licitaciones Contratas y Construcciones, S.A., representada por doña María Isabel Cuadros Castañeda.

Secretario: Don Javier García-Morato Saro.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Clasificar la Fundación Social Victoria, cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1778.

3.º Inscribir la constitución inicial del Patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Carvajal Álvarez.

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