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Documento BOE-A-2015-12087

Orden AAA/2357/2015, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 106050 a 106060 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12087

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, establece, en el artículo 9, la concesión de ayudas en producciones agrícolas y ganaderas por los daños causados por los fenómenos citados.

Estas ayudas se destinarán a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto.

Dada la especificidad de estas ayudas, que se otorgarán únicamente para paliar los daños causados en dicho ejercicio 2015,destinadas a compensar a los agricultores y ganaderos de los daños severos causados en sus producciones por las mencionadas catástrofes naturales, y con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta de la Administración General del Estado, respecto de sus provisiones propias de asistencia a dichos agricultores y ganaderos, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de reducir el lapso temporal hasta la provisión de asistencia por parte de la Administración General del Estado ante la situación en que se hallan.

La Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, establece en su anexo I las comunidades autónomas y sus términos municipales afectados, la cual ha sido modificada por la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, estableciendo la ampliación de municipios a los que son de aplicación, mencionados en su anexo I, las medidas previstas por el citado Real Decreto-ley.

Con el fin de lograr la máxima eficacia en la concesión de estas ayudas y coordinar su vinculación con los resultados de la aplicación del seguro agrario se considera necesario, de modo excepcional, centralizar su gestión, motivada por la urgencia en la valoración de los daños producidos, la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación del límite de las mismas.

Se justifica, pues, la competencia del Estado en que la intervención separada de las diversas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas a tomar. Considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas que se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a éstas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por las citadas adversidades, por lo que la actividad pública que sobre el objeto de la competencia se ejercerá no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible que se lleve a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad y rapidez que sólo puede garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

En efecto, el singular sistema de seguros agrarios combinados desarrollado a partir de la legislación de 1978 otorga al Estado un carácter central y primacial en la determinación de los daños producidos y el sistema de respuesta global que se articula en torno a la Entidad de Seguros Agrarios Combinados, dependiente de este Departamento. No existe posibilidad efectiva de fraccionar el pago y tramitación de tales ayudas desde el punto y hora en que los criterios han de fijarse con todo detalle por la propia ENESA, que los elementos materiales de fijación y comprobación de daños e indemnizaciones para esta línea han de radicar en el Estado de acuerdo con sus propios sistemas unificados y que la arquitectura institucional sobre la que se fundamenta el modelo pivota sobre una base unificada personificada en tal organismo autónomo. No existen mecanismos de cooperación o coordinación eficaz en esta labor para la determinación de tales ayudas por cuanto no es dable el señalamiento de un proceso que no pase por la directa fijación y control para todo el territorio conforme a unos criterios unificados de las ayudas. Sólo el Estado puede garantizar una homogeneidad suficiente que no altere las premisas de igualdad estricta en el tratamiento de los riesgos para idénticas situaciones y de las respuestas excepcionales ante hechos que, derivados de la acción natural en cuencas intercomunitarias, necesariamente afectan a diferentes territorios sin posibilidad de fraccionamiento sobre la base de categorías administrativistas ordinarias. De hecho, en circunstancias normales, el sistema se fundamenta en el concepto de comarcas agrarias y ganaderas que trascienden y superan por su especialidad el modelo de comunidades autónomas y vinculan a igualdad de condiciones de partida y resultados de hecho acaecido a los concretos territorios con determinadas conductas del sistema de respuesta que han de ser tanto iguales en igualdad de condiciones materiales –pues en caso contrario se estaría ante una discriminación vedada en sede constitucional– como basadas en un sistema de aseguramiento colectivo unificado y sin un imposible fraccionamiento, tanto en condiciones normales como en excepcionales como la presente, el cual queda en última instancia referenciado a la imprescindible participación del Consorcio de Compensación de Seguros y de Agroseguro, ambas entidades únicas para todo el país y vinculadas con la competencia exclusiva del Estado en la materia que garantiza su correcto funcionamiento.

De esta forma la solicitud podrá realizarse el día siguiente al de la publicación de la presente orden, y se agiliza el procedimiento de concesión, en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede la ayuda.

Las ayudas objeto de esta orden se atienen a lo previsto por el Reglamento (CE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley establece que las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 66 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resultando de aplicación supletoria los artículos 17.3 y 23.3 de dicha Ley, por lo que se establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria regulándose como subvenciones de carácter no competitivo y de acuerdo con los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y ha sido informada previamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

2. Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las inundaciones y los temporales de lluvia, nieve y viento situadas en los términos municipales comprendidos en el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, y anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.

Artículo 2. Daños subsidiables y beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, las ayudas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto, para subsidiar:

a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema al no ofrecer cobertura para los daños objeto de esta orden. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El régimen de ayudas se aplica a favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento (CE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, queda excluida la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo dispuesto en el apartado a del artículo 1.5 del mencionado Reglamento.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los solicitantes en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), sita en avenida Gran Vía de San Francisco, números 4 y 6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. La solicitud deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo I. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable del solicitante de acuerdo con el anexo III, indicando si ha percibido o no otras ayudas por este mismo concepto y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. En caso de que del conjunto de las ayudas obtenidas resulte un montante superior al valor del daño producido, se ajustará la cuantía correspondiente a las subvenciones reguladas en esta orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tanto las personas físicas como jurídicas deberán acreditarse.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, habrá de aportar copia del DNI, CIF o NIE.

En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud y una declaración sobre la información relativa a la condición de PYME según el modelo que se recoge en el anexo II.

4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cualquier otra información que resulte necesaria procedente de otras instituciones públicas o privadas. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos documentos.

5. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria, en su caso, se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y conforme a la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea el Registro electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según establece el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Criterios para la determinación de los daños y cálculo de la ayuda.

1. Para poder beneficiarse de las ayudas, las pérdidas de producción registradas deben ser superiores al 30 % de la producción, acorde a la legislación comunitaria.

2. Se concederá ayuda hasta un máximo del 70 % de los daños ocasionados, estableciéndose para ello una franquicia absoluta del 30 %.

3. Para determinar la ayuda que corresponda a cada solicitante será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015:

a) En el caso de las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.

b) Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Asimismo, se aplicarán los criterios que se relacionan a continuación:

a) Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán a nivel de parcela. Para el resto de producciones la pérdida se calculará a nivel de explotación.

b) En el caso de que el beneficiario disponga de una póliza en vigor correspondiente al Plan de Seguros Agrarios Combinados, el importe de la ayuda corresponderá al importe de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia de las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por los daños que no queden cubiertos por dicha póliza en vigor, causados sobre la parte de la producción no garantizada por el sistema de seguros en la línea contratada.

c) En los casos señalados en el apartado 2.b) del artículo 2, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios. En el caso de producciones leñosas, se pondrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición equivalente a la garantía a la plantación de la correspondiente póliza de seguro.

4. La determinación de las pérdidas y cálculo de la ayuda, se realizará por beneficiario individual de acuerdo con lo establecido en Reglamento (CE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas las ayudas previstas en esta orden con las que pudieran establecerse por éstas.

Artículo 5. Procedimiento, instrucción y resolución.

1. El órgano responsable de la instrucción será la Secretaría General de ENESA, siendo la Presidencia de ENESA la responsable de la resolución del procedimiento, ambos en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano responsable de la instrucción.

3. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar resolución. Estas serán igualmente dictadas y notificadas a los interesados, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su virtud, se dispone que dicho plazo será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer Recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 66 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resultando de aplicación supletoria los artículos 17.3 y 23.3 de dicha ley, por lo que se establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria regulándose como subvenciones no competitivas y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la citada ley.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima de las mismas.

1. Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieran establecer las comunidades autónomas por este concepto, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.

2. La vulneración de este régimen de compatibilidad conllevará, previa audiencia del interesado, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses de demora correspondientes.

Artículo 8. Financiación.

1. La dotación máxima de estas ayudas asciende a la cantidad de 6’5 millones de euros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA y con cargo a los fondos procedentes del Fondo de Contingencia, habilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la aplicación presupuestaria 23.113.416A.475, abonará las subvenciones calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente orden.

2. Los gastos derivados de la tramitación, gestión y valoración de los daños, correspondientes a las solicitudes presentadas, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.113.416A.227.06 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. En el caso en que el total de las subvenciones correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se reducirán dichas subvenciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Artículo 9. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.I) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la mencionada Ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %.

El incumplimiento parcial de dichas obligaciones dará lugar al reintegro proporcional.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar en uso de sus atribuciones cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Publicación e información.

La información del régimen de ayuda se publicará en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales, y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016, acorde a lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (CE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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