Habiéndose declarado firme la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y en cumplimiento de lo acordado en la misma, se procede a publicar el fallo contenido en la citada sentencia:
«FALLO
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos contra la resolución, de fecha 13-12-2013, dictada por el Subsecretario del Economía y Competitividad por delegación del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 11-10-2013, por la que fue impuesta al hoy recurrente una multa de 500.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el art. 99.p) en relación con el art. 53, ambos de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (LMV), por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A., y anular la resolución/es impugnada/s por cuanto se impone una sanción estado caducado el procedimiento sancionador, debiéndose proceder por la Administración a publicar en el BOE el fallo de la presente resolución de forma inmediata a la firmeza de la presente.»
Madrid, 5 de febrero de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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