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Documento BOE-A-2015-11916

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el Concurso Nacional "Una Constitución para todos" correspondiente al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104377 a 104382 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11916

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978, es la norma fundamental del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y la ciudadanía española. Garantiza un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Según el propio mandato constitucional, todos los españoles tienen el deber de conocer, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

La Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, de fecha 16 de octubre de 2002, señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.

De acuerdo con esta Recomendación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece que uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Igualmente, esta Ley Orgánica considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.

El objeto de estos premios es el reconocimiento a los centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo cuyos alumnos desarrollen trabajos sobre la Constitución Española. Se trata de estimular y promover en los alumnos la reflexión acerca del valor y la importancia de nuestra Constitución.

Segundo. Modalidades.

Se podrán presentar los trabajos con arreglo a las siguientes modalidades:

• Modalidad A: 1º a 3º de Educación Primaria.

• Modalidad B: 4º a 6º de Educación Primaria.

• Modalidad C: Educación Secundaria Obligatoria.

Se convocan dos premios por modalidad, que consistirán en la entrega de un diploma acreditativo del conocimiento y significado de la Constitución.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente resolución y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.

2. Cada centro presentará un máximo de un trabajo por modalidad.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Los directores de los centros presentarán las solicitudes en la forma siguiente:

Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.

b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria indicada en el punto sexto.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada ley.

5. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.

7. Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor establecido en el apartado octavo punto 1 de esta resolución.

8. Los trabajos se presentarán en castellano.

9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Sexto. Requisitos y condiciones de los trabajos.

1. El tema de los trabajos será la «Constitución Española, una Constitución para todos».

2. Todos los trabajos que se presenten, irán acompañados de la documentación que se indica en el formulario de solicitud.

3. Podrán presentarse relatos o poesías que deberán cumplir los siguientes requisitos: ocuparán un máximo de 100 líneas, las páginas deberán estar numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. En cada redacción deberá constar el nombre del alumno, el curso educativo y el nombre del centro. Se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 10 Mb para cada uno de ellos.

4. Los trabajos serán individuales.

5. Se deberá aportar un certificado del director del Centro donde conste la aprobación para la inscripción del Centro en esta convocatoria y los alumnos seleccionados.

Séptimo. Jurado y Criterios de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

El jurado será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El jurado estará compuesto por un Presidente que será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un Secretario, que será un funcionario de la citada Dirección General, y cinco vocales que serán elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio.

2. El jurado realizará el análisis y valoración de los trabajos presentados y realizará la propuesta de resolución, basándose en la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de la convocatoria.

3. Se garantiza siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección.

4. Para la concesión de los premios, en cualquiera de sus modalidades, se valorará que los trabajos recojan los principios de la Constitución Española y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración (siendo la puntuación global máxima 100 puntos):

• Inspiración en los valores base de nuestra Constitución. (25 puntos).

• Orden y capacidad de razonamiento en la redacción. (25 puntos).

• Precisión sintáctica y ortográfica. (25 puntos).

• Originalidad y creatividad en el relato o en la poesía. (25 puntos).

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la Subdirección General de Cooperación Territorial.

El órgano instructor podrá, si lo considera necesario, designar las Comisiones de expertos precisas para la valoración previa de las solicitudes presentadas.

2. Una vez valoradas y examinadas las solicitudes admitidas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse algunos premios desiertos. A la vista del informe y del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que adjudicará los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Corresponde al órgano instructor dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

5. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, (BOE del 9) resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución, se considerará desestimada en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto i) de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Obligaciones de los premiados.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados, con carácter general quedarán obligados a la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 28. 1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado quinto, punto 5.

Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

Décimo. Publicidad y difusión de los premios.

1. Los trabajos que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los trabajos premiados. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

3. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Undécimo. Retirada de documentación.

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Duodécimo. Incompatibilidades.

Los trabajos deberán ser originales. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en otras convocatorias.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2015
  • Fecha de publicación: 04/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12084).

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