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Documento BOE-A-2015-11914

Orden ECD/2312/2015, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Toro de Lidia.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104373 a 104375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11914

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Toro de Lidia resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Unión de Criadores de Toros de Lidia, en Madrid, el 6 de julio de 2015, según consta en la escritura pública número 2563, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas que fue subsanada con las diligencias, de 23 de julio de 2015 y de 29 de septiembre de 2015, ambas ante el mismo Notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de Eduardo Dato, número 7, bajo, 28010 - Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 2563 citada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar, conservar, mejorar, defender, promover y divulgar el toro de lidia y la tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspecto material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes.

Vicepresidente: Don Fernando María Bautista Sagües.

Tesorero: Don José Luis Iniesta Vázquez.

Vocales: Don Ángel Fernando Sampedro Abascal, don José Javier Núñez Cervera.

Secretaria no patrona: Doña Francisca Vázquez Robledo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes al Presidente don Carlos Núñez Dujat Des Allimes y al Tesorero don José Luis Iniesta Vázquez, en los términos que constan en la escritura pública número 2563 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Séptimo. Comité Ejecutivo.

Queda integrado por los siguientes patronos: Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes, don José Javier Núñez Cervera, don José Luis Iniesta Vázquez, don Ángel Fernando Sampedro Abascal, don Fernando María Bautista Sagües.

Octavo. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes al Comité Ejecutivo en los términos que constan en la escritura pública número 2563 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación del Toro de Lidia, su Patronato, Comité Ejecutivo y poderes otorgados.

Madrid, 19 de octubre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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