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Documento BOE-A-2015-11802

Orden DEF/2279/2015, de 22 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2015, páginas 103800 a 103815 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-11802

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE del 23) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/defensa_yo/trabajaconnostros.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, Código 0416, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Rama

Especialidad

N.º de plazas

Electricidad

Electricidad

1

Electrónica

Electrónica

1

Madera

Madera

1

Artes gráficas

Impresión

1

Artes gráficas

Encuadernación

1

Construcción

Construcción y Obras Públicas

1

Delineación

Delineación

1

Total

7

1.3 A efectos de la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados, se excluye la aplicación de lo previsto en los artículos 22.1, penúltimo párrafo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

4.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

4.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las que, para cada especialidad, se detallan a continuación, en los términos previstos en el anexo III del citado Convenio Único.

Especialidad

Tareas Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 3 del vigente Convenio Único)

Electricidad

Conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y bienes muebles.

Electrónica

Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones, y otros de carácter análogo.

Madera

Desarrollo de productos en carpintería y mueble.

Impresión

Producción en industrias de artes gráficas.

Encuadernación

Producción en industrias de artes gráficas.

Construcción y Obras Públicas

Realización y planes de obra.

Delineación

Desarrollo de proyectos mecánicos.

5.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados en el punto 5.1.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado o categorías equivalentes mencionadas en el punto 5.1 desarrollando funciones coincidentes con las que, para cada especialidad, se detallan en el citado punto.

5.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 se realizará mediante los certificados regulados en el anexo I, punto 1 de la presente Orden.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud, modelo 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General, http://www.administracion.gob.es.

6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet http://www.minhap.gob.es o del Punto de Acceso General, http://www.administracion.gob.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen los recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La documentación adicional a presentar, de conformidad con lo previsto en las bases específicas de la presente convocatoria, podrá adjuntarse a la solicitud telemática o ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso, exclusivamente para estas solicitudes presentadas en el extranjero, podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, a la cuenta corriente número 0182/7557/89/020/1501906 (código Iban: ES88, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.

6.4 A la solicitud se acompañará:

– Certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios. Estos certificados de requisitos y méritos se incluyen como anexos V y VI. En el anexo V se incluye el modelo que corresponde al personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

– Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren, y que se recogen en el anexo I.

6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5.b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa («Boletín Oficial del Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

6.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

6.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6.9 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las señaladas en la base específica 1 de esta convocatoria.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes.

7.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

7.5 El Tribunal, con carácter previo a la valoración de los méritos de la fase de concurso, podrá requerir al aspirante la documentación original que se estime necesaria, si se ha presentado la solicitud telemáticamente, y justificación acreditativa complementaria de los méritos aportados y alegados.

7.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, c/ Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, teléfono 913795927 o 913124486, número de fax 913795381, correo electrónico pcsubdigperar@mde.es

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página Web http://www.defensa.gob.es/defensa_yo/trabajaconnostros.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/2362/2014, de 17 de diciembre), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos:

1.1 Acreditación de requisitos.

El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados.

En el caso del personal laboral fijo, en los términos previstos en la base 5, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

1.2 Esta fase, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos para superarla.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 31 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 14: 9,00 puntos.

Grado 15 a 17: 9,50 puntos.

Grado 18 en adelante: 10,00 puntos.

Asimismo se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 15: 10,00 puntos.

Nivel 16: 11,00 puntos.

Nivel 17 en adelante: 12,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.

Asimismo se otorgará 1 punto a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

d) Por pertenecer al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada: 5 puntos.

e) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias de la especialidad y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 31 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del vigente Convenio Único, o categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando las tareas que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría, 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias de la especialidad y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

2. Fase de oposición:

La oposición estará formada por un ejercicio.

Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con la especialidad a la que se oposite, con una duración de dos horas y media.

Este ejercicio se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 52,50 puntos para superarlo.

Cada pregunta contestada correctamente tendrá una calificación de 1,5 puntos, penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que sean erróneas.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en tercero la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; en cuarto la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y en quinto lugar la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en tercero la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; en cuarto la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa

Especialidad: Electricidad

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades.

Tema 2. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Tema 3. Análisis de circuitos.

Tema 4. Corriente continua. Circuitos de corriente continua.

Tema 5. Corriente alterna. Circuito inductivo y capacitivo en corriente alterna.

Tema 6. Asociaciones de circuitos.

Tema 7. Iluminación.

Tema 8. Principios generales de las máquinas eléctricas.

Tema 9. Máquinas de corriente continua.

Tema 10. Motores de inducción o asíncronos.

Tema 11. Motores trifásicos.

Tema 12. Medida de potencia.

Tema 13. Técnicas y aparatos de medida.

Tema 14. Sistemas polifásicos.

Tema 15. Magnetismo y electromagnetismo.

Especialidad: Electrónica

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales.

Tema 2. Unidades de medida.

Tema 3. Magnetismo y electromagnetismo.

Tema 4. Métodos de análisis de circuitos

Tema 5. Circuitos serie. Circuitos paralelo. Circuitos mixtos.

Tema 6. Régimen transitorio en circuitos. Resonancia serie y paralelo.

Tema 7. Componentes electrónicos.

Tema 8. Semiconductores. El diodo.

Tema 9. Transistores.

Tema 10. Amplificadores.

Tema 11. El amplificador operacional.

Tema 12. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole.

Tema 13. Funciones lógicas. Implementación.

Tema 14. Elementos aritméticos digitales. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.

Tema 15. Instrumentos de medida.

Especialidad: Madera

Tema 1. Dibujo: normalización, acotación, interpretación de planos.

Tema 2. Ejecución de croquis y planos de elementos sencillos.

Tema 3. La madera: propiedades físicas, propiedades mecánicas, trabajo de la madera.

Tema 4. Resistencia de la madera: compresión, tracción, flexión, cizallamiento y torsión.

Tema 5. Trazado de piezas y elementos del buque.

Tema 6. Maderas usadas en construcción naval. Fabricación de piezas y elementos del buque.

Tema 7. Dimensiones y clasificación de la madera.

Tema 8. Herramientas e instrumentos manuales. Manejo de las mismas.

Tema 9. Afilado y afinado de herramientas.

Tema 10. Medios de unión: lengüetas, tacos, puntas, clavos, tornillos, cuñas, y clavijas.

Tema 11. Colas: generalidades, clasificación y características.

Tema 12. Tableros reforzados.

Tema 13. Maquinaria: generalidades. Tipos de maquinaria para trabajar la madera. Características de funcionamiento, velocidad de corte y avance.

Tema 14. Arcos y molduras.

Tema 15. Pulido de la madera. Tintes, barnices y ceras.

Especialidad: Impresión

Tema 1. Sistemas de mojado offset.

Tema 2. Batería de entintado offset.

Tema 3. Cuerpo impresor offset.

Tema 4. Problemas en la impresión offset.

Tema 5. Formas impresoras planográficas.

Tema 6. Densitometría y colorimetría.

Tema 7. Soportes papeleros. Fabricación y acabados.

Tema 8. Soportes papeleros. Tipos.

Tema 9. Soportes papeleros. Propiedades y normas.

Tema 10. Tintas de impresión. Propiedades y normas.

Tema 11. Tintas de impresión. Composición y tipos.

Tema 12. Los barnices y sus particularidades.

Tema 13. Control de calidad.

Tema 14. Cálculos de papel. Presupuestos en artes gráficas.

Tema 15. Seguridad e Higiene en las industrias de artes gráficas.

Especialidad: Encuadernación

Tema 1. Historia de las Artes Gráficas.

Tema 2. Historia de la encuadernación.

Tema 3. La encuadernación. Concepto.

Tema 4. Encuadernación artesanal.

Tema 5. Encuadernación industrial.

Tema 6. Pequeña encuadernación. Cosido.

Tema 7. Plegado. Tipos de plegado. Parámetros de plegado. Problemas de plegado.

Tema 8. Troquelado. Tipos de troquelado. Parámetros. Troqueladora plana. Troqueladora plano cilíndrica. Minerva.

Tema 9. Stamping.

Tema 10. Soportes papeleros: Tipos.

Tema 11. Manipulados en el proceso de impresión offset.

Tema 12. Materiales complementarios en post impresión y manipulados.

Tema 13. El sistema de calidad en la empresa gráfica. Procesos clave post impresión.

Tema 14. Riesgos específicos en la industria gráfica.

Tema 15. Seguridad y salud en el trabajo.

Especialidad: Construcción y Obras Públicas

Tema 1. El dibujo de la construcción. Clases de líneas. Acotación. Nociones sobre perspectiva axonométrica, caballera y cónica. Interpretación de planos. Croquis y planos de elementos sencillos de obras. Útiles y aparatos de medición. Metro, escuadra, nivel, plomada. Su manejo y utilidad. Replanteo y trazado.

Tema 2. Características generales del suelo: Naturaleza de los terrenos. Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. Curvas de nivel y perfiles.

Tema 3. Conocimiento de materiales: Materiales pétreos. Obtención, aplicación y procedencia. Cales, cementos y yesos, obtención, aplicación y procedencia.

Tema 4. Idea general de los distintos sistemas de cimentación.

Tema 5. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Tipos y resistencias de ladrillos. Aparejos. Morteros: clases y dosificación. Cantería: la estereotomía de la piedra. Fábrica de mampostería. Entramados de madera.

Tema 6. El hormigón en la construcción. Tipos. Estructuras de hormigón armado: forma de trabajo de las distintas piezas. Encofrados. Armaduras, sus clases y colocación.

Tema 7. El acero en la construcción. Tipos. Estructuras metálicas: sistema de enlace de sus piezas.

Tema 8. Cerramientos. Materiales aislantes. Paredes y tabiques: tipos y aplicación Suelos y techos: Tipos. Cubiertas: Tipos. Impermeabilizaciones. Puertas y ventanas: tipos y materiales.

Tema 9. Instalaciones generales del edificio. Redes interiores y exteriores. Fontanería y saneamiento, protección contra incendio, acondicionamiento de aire, electricidad, elevación, telecomunicación.

Tema 10. La madera en la construcción. Clases, aplicación, estereotomía y uniones. La pintura en la construcción.

Tema 11. Movimientos de tierra. Cubicaciones. Firmes en viales. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Tipos.

Tema 12. Redes de saneamiento y alcantarillado. Elementos auxiliares. Redes de abastecimiento de agua y electricidad.

Tema 13. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios y sus tipos, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Maquinaria frecuente en obras de albañilería. Mantenimiento y uso. Herramientas en obras de albañilería: descripción y uso de las mismas.

Tema 14. Interpretación de Proyectos y Planos. Organización de las obras. Medios humanos y materiales. Las medidas de longitud, superficie y volumen. Mediciones.

Tema 15. Normativa de seguridad y salud en las obras de construcción. Principios aplicables a la ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán de aplicarse las obras. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior y en el interior de los locales.

Especialidad: Delineación

Tema 1. Conocimiento y manejo de los útiles de dibujo. Normalización: la normalización y el dibujo industrial. Normas generales sobre la representación de piezas industriales. Escalas. Formatos normalizados.

Tema 2. Sistema diédrico. Sistemas axonométrico. Sistema cónico. Alzados, planta, perfiles. Secciones.

Tema 3. Sistemas de tolerancias y ajustes, conceptos fundamentales. Cálculo de tolerancias. Instrumentos de medida. Control y medida de las dimensiones.

Tema 4. Resistencia de materiales: tracción, compresión, flexión, cortadura. Esfuerzos compuestos. Resistencia del terreno para edificación. Resistencia de los diferentes elementos estructurales.

Tema 5. La normalización y el dibujo arquitectónico. Arcos. Bóvedas. Cúpulas. Molduras. Órdenes y estilos arquitectónicos.

Tema 6. Planos de edificios, orientación y situación de dependencias. Instalaciones en los edificios: agua, calefacción, electricidad, comunicaciones, desagües.

Tema 7. Conocimientos de materiales: Materiales pétreos, materiales cerámicos, cementos y yesos. Aceros: clases y características, Hormigones: clases y características. Aluminio. Vidrios.

Tema 8. Movimientos de tierras. Explanaciones, cálculos. Elementos de obras: cimentaciones, muros, paredes, aparejos, soportes, vigas, suelos y techos.

Tema 9. Morteros. Materiales aglomerantes. Materiales aislantes térmicos y acústicos. Impermeabilizaciones.

Tema 10. Anteproyecto, proyecto, presupuesto. Cubiertas. Estructuras. Escaleras. Puertas y ventanas. Maderas: clasificación, características, tratamientos de protección.

Tema 11. Informática, generalidades: Elementos, clases de archivos, copias de seguridad, configuración y generalidades.

Tema 12. Diseño asistido por ordenador: Equipos, características básicas relativas al ordenador, el monitor, las tarjetas gráficas, el plotter y resto de periféricos. Informática y Arquitectura, sistemas de CAD: Unidades de entrada y unidades de salida, ploter y ficheros PLT. Espacio de diseño, hojas, unidades de trabajo.

Tema 13. Patología en la edificación. En estructuras de hormigón, acero, fábricas de ladrillo, forjados de madera. Tipología, causas y reparaciones. Humedades por capilaridad. Dilataciones.

Tema 14. Código Técnico en la Edificación: Seguridad en caso de incendios, Seguridad de utilización y accesibilidad, Salubridad.

Tema 15. Seguridad en las obras: representación de los medios de seguridad colectivos, redes horizontales, horcas, marquesinas, barandillas, quita-miedos, redes bajo encofrados…

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Luís Valero Vázquez, Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada

Secretaria: Doña Paloma Lobo Espliguero, funcionaria de la Escala Administrativa de OO.AA.

Vocales:

Don Juan Antonio Miranda Freire, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada.

Don Luis López Diaz, funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.

Doña Isabel Tabasco Cabrero, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Alberto Ramírez Barrones, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Doña Margarita Mateos Iniesto, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Forero Garofano, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretario: Don José Manuel Nogueira Naveira, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales:

Don Antonio Galán Cees, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Doña Esther Palacios Hernández, funcionaria de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Doña Antonia García Gómez, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Susana de Blas López, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Mauricio Rodrigo Madrigal, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada; código: 0416.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse: «Madera, Electricidad, etc., según proceda. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes:

Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.

Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados para realizar las pruebas en otra provincia.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria, o en su caso, se indicará antigüedad superior a diez años o más de cinco años de antigüedad y superación curso específico de formación.

En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante, o categoría laboral.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 7,49 € y para las familias numerosas de categoría general de 3,74 €.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud de admisión se incluirán y serán tratados con confidencialidad y seguridad, con la única finalidad de la realización del proceso de selección.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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