De conformidad con lo regulado en la disposición adicional primera de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre («BOE» de 24 de diciembre), que dispone:
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los funcionarios y funcionarias doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.»
Cumplidos los trámites indicados en la citada disposición adicional primera, a petición de la persona interesada y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Lleida (Decreto 201/2003 de 26 de agosto) este Rectorado resuelve integrar en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria del cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universidad, que se relaciona a continuación, quedando adscrita a la misma plaza que ocupa actualmente.
Apellidos y nombre |
DNI |
Área de conocimiento/ Departamento |
Fecha de efectos de la integración |
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Romero Fabregat, María Paz. |
19887875M |
Tecnología de los Alimentos/ Tecnología de los Alimentos |
18/11/2002 |
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UdL, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Lleida, 21 de septiembre de 2015.–El Rector, Roberto Fernández Díaz.
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