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Documento BOE-A-2015-11642

Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Grifería Rovira, SA, con contraseña CGR-8585: grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101961 a 101962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-11642

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Grifería Sanitaria Rovira, S.A., con NIF A08452955, y domicilio social en la calle Major, 251-255, municipio de Vallirana, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Grifería Rovira, S.A., en sus instalaciones industriales ubicadas en el municipio de Vallirana, provincia de Barcelona, correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8585: Grifería Sanitaria;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, S.A., mediante certificados con clave 06/32301398 M1 de fecha 10 de abril de 2007 y 15/10509-1031 de fecha 28 de julio de 2015, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero («BOE» de 22 de marzo de 1985), y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» de 26 de abril de 1997). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CGR-8585, con fecha de caducidad el 16 de septiembre de 2017, disponer como fecha límite el día 16 de septiembre de 2017, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características: Primera. Descripción: Sistema de grifos.

Características: Segunda. Descripción: Forma de control.

Características: Tercera. Descripción: Forma de conexión.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca: Alterna.

Modelo: GL-20 monomando de lavabo vuelta.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: Alterna.

Modelo: GBI-20 monomando de bidé vuelta.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando bidet.

Tercera: Interior.

Marca: Alterna.

Modelo: GB-20 monomando de baño y ducha vuelta.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando baño ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Alterna.

Modelo: GD-20 monomando de ducha vuelta.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando ducha.

Tercera: Interior.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de septiembre de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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