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Documento BOE-A-2015-11587

Orden AAA/2248/2015, de 8 de octubre, por la que se conceden subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 101632 a 101634 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11587

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, corregida por la Orden AAA/708/2015, de 17 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, y la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, hace pública su convocatoria para el actual ejercicio económico.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que atribuye al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las competencias para la concesión de subvenciones y al amparo de lo previsto en Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, resuelvo:

Primero.

Conceder subvención a las entidades que figuran en el anexo I y desestimar las solicitudes que figuran en anexo II.

El importe total de las subvenciones concedidas asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 del ejercicio económico 2015.

Segundo.

La instrucción del procedimiento ha sido realizada de conformidad con lo previsto en las citadas órdenes, en concordancia con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las demás disposiciones legales aplicables, figurando en el expediente el informe de la Comisión de Valoración sobre las solicitudes presentadas y el informe del órgano instructor, según lo dispuesto en el artículo 24 de referida Ley, habiéndose respetado los oportunos trámites de audiencia a los interesados, legalmente preceptivos en el citado procedimiento.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o, con carácter previo y potestativo, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 8 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO I
Entidades que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, proyectos presentados, base subvencionable y cuantía de la subvención propuesta

Entidad

CIF

Proyectos

Base subvencionable

Euros

Cuantía subvención

Euros

AMFAR.

V82616582

1. Programa integral para la promoción de la mujer rural.

47.589,57

38.070,89

 

 

Suma

47.589,57

38.070,89

AFAMMER.

G28766202

1. Día internacional de las mujeres rurales. Jornada sobre retos a los que se enfrenta la mujer rural actual.

30.707,77

27.636,99

2. Ciclo de seminarios sobre mujer rural: la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

24.847,80

22.363,01

 

 

Suma

55.555,57

50.000,00

Confederación CERES.

G81715393

1. Ciclo de seminarios: Mujeres liderando la economía rural.

10.221,22

8.176,98

2. Interlocución con la AGE en el marco de competencias del MAGRAMA.

1.260,00

1.008,00

 

 

Suma

11.481,22

9.184,98

FADEMUR

G84095389

1. Jornada: La mujeres en el desarrollo económico del medio rural: la importancia de la agricultura y la ganadería.

42.684,86

38.043,79

 

 

Suma

42.684,86

38.043,79

FEMUR

V40122426

1. Representación e Interlocución ante la AGE en el marco de competencias del MAGRAMA.

374,00

336,60

2. Jornada: Integración de la mujer en el medio rural.

10.758,46

9.682,61

3. Jornada: La mujer en el desarrollo rural.

11.428,54

10.285,69

 

 

Suma

22.561,00

20.304,90

La Unión de Mujeres Agricultoras y Ganaderas.

G85941003

1. Representación e Interlocución antela AGE en el marco de competencias del MAGRAMA.

2.500,00

2.250,00

2. Jornadas de difusión para la incorporación de las mujeres a la actividad económica en el medio rural.

31.476,85

28.329,17

3. V Encuentro nacional de mujeres: Participación de las mujeres en el desarrollo rural.

15.351,41

13.816,27

 

 

Suma

49.328,27

44.395,44

 

 

Total

229.200,49

200.000,00

ANEXO II
Proyectos desestimados de entidades que cumplen los requisitos para ser beneficiarias según el artículo 2 de la Orden AAA/652/2015.

Entidad

Proyecto

Importe solicitado

Euros

Causa de desestimación

Confederación CERES.

Jornada: La participación de las mujeres, clave para dibujar un medio rural con igualdad.

21.640,50

El proyecto de actividades previstas en el artículo 1.1.b) de la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, no alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo 4.2 de la citada Orden.

AFAMMER.

Encuentro nacional de mujeres rurales: La situación actual de la mujer rural.

13.126,44

El proyecto de actividades previstas en el artículo 1.1.b) de la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, no alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo 4.2 de la citada Orden.

ANEXO III
Entidades que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias según el artículo 2 de la Orden AAA/652/2015

Entidad

CIF

Motivo

Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca.

V30381305

No cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.2.c) de la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, ya que no realiza actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.

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