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Documento BOE-A-2015-11386

Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99117 a 99130 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran entre otras a la acuicultura, pesca, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, ordenación del territorio urbano y rural, etc.; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este es el caso del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 (PO-FEMP) cuya elaboración se exige en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establece el marco que posibilita la realización de algunos proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental referidos a acuicultura, pesca e industria; así como actuaciones que potencialmente podrían afectar a espacios Red Natura 2000.

Del mismo modo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, indica en el Anexo I, que, entre otra documentación, se debe adjuntar al Programa el Informe de la evaluación estratégica ambiental.

La Evaluación Ambiental Estratégica, por procedimiento ordinario, del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, Alcance, Justificación y Objeto, Medidas Contempladas y Ámbito.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa, a su vez, como órgano sustantivo.

Alcance, justificación y objeto del Programa: El alcance del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 comprende la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), al sector pesquero y acuícola en su conjunto, incluyendo las actividades de extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como las medidas de aplicación de la Política Marítima Integrada (PMI), en todo el territorio nacional.

Su justificación, objetivos, criterios y aprobación responden a lo que especifican los artículos 5, 6, 10, 17 y 19 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El contenido del PO-FEMP 2014-2020 responde a lo que especifica el artículo 18 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 y al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 771/2014, de 14 de julio.

Medidas contempladas: El PO-FEMP 2014-2020 se estructura en 6 ejes prioritarios, divididos a su vez en varios objetivos específicos, dentro de los cuales se agrupan los tipos de ayudas/medidas financiables:

Tabla n.º 1. Ejes prioritarios, objetivos específicos y medidas en que se estructura el PO-FEMP:

Prioridad 1) Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos.

1.1 OE a) la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible las capturas no deseadas;

1.1.1 Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y cooperación regional (Art. 37).

1.1.2 Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (artículo 38).

1.1.3 Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos (Art. 39).

1.1.4 Protección y recuperación de la biodiversidad marina Recogida de residuos (Art. 40.1a).

1.1.5 Puertos de pesca, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos - Inversiones destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarcar todas las capturas (Art. 43.2).

1.2 OE b) la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos;

1.2.1 Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras (Art. 40.1.b-g, i).

1.3 OE c) el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles;

1.3.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras (artículo 34).

1.3.2 Ayuda a los sistemas de asignación de posibilidades de pesca (Art. 36).

1.4 OE d) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo;

1.4.1 Servicios de asesoramiento (Art. 27)

1.4.2 Diversificación y nuevas formas de ingresos (Art. 30)

1.4.3 Apoyo inicial a jóvenes pescadores (Art. 31).

1.4.4 Salud y seguridad (Art. 32).

1.4.5 Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33).

1.4.6 Mutualidad para adversidades climáticas e incidencias medioambientales (Art. 35).

1.4.7 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Art. 42).

1.4.8 Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de residuos y desechos marinos (Art. 43.1) e infraestructuras para mejorar la seguridad de los pescadores (Art. 43.3).

1.5 OE e) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos;

1.5.1 Innovación (Art. 26)

1.5.2 Asociación entre investigadores y pescadores (Art. 28)

1.5.3 Eficiencia y mitigación del cambio climático - Inversiones a Bordo (Art. 41.1).

1.5.4 Reemplazo o modernización de motores principales o auxiliares (Art. 41.2).

1.6 OE f) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

1.6.1 Fomento del Capital Humano y Social – Formación, Redes, Dialogo Social (Art. 29.1).

 

1.6.2 Fomento del Capital Humano y Social – Formación a Bordo en Buques de pesca Artesanal (Art. 29.3).

Prioridad 2) Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos.

2.1 OE a) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos;

2.1.1 Innovación (Art. 47)

2.1.2 Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (Art. 49).

2.2 OE b) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular de las PYME;

2.2.1 Inversiones productivas en la acuicultura (Art. 48.1 a-d, f-h)

2.2.2 Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles (Art. 52).

2.3 OE c) la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos;

2.3.1 Inversiones productivas en la acuicultura - Incremento de la eficiencia energética y energía renovable (Art. 48.1.k)

2.3.2 Inversiones productivas en la acuicultura Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación (Art. 48.1.e,i,j).

2.3.3 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (Art. 51).

2.3.4 Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (Art. 53).

2.4 OE d) el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección públicas;

2.4.1 Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (Art. 54).

2.4.2 Medidas de salud pública (Art. 55).

2.4.3 Medidas de salud y bienestar animal (Art. 56).

2.4.4 Seguro para las poblaciones acuícolas (Art. 57).

2.5 OE e) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

2.5.1 Promoción del capital humano y del trabajo en la red (Art. 50).

Prioridad 3) Fomentar la aplicación de la PPC mediante los siguientes objetivos específicos.

3.1 OE a) la mejora y la aportación de conocimientos científicos así como la mejor en la recopilación y gestión de datos;

3.1.1 Recopilación de datos (Art. 77).

3.2 OE b) el apoyo a la supervisión, al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa.

3.2.1 Control e inspección (Art. 76).

Prioridad 4) Aumentar el empleo y la cohesión territorial.

4.1 OE Fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

4.1.1 Ayuda preparatoria (Art. 62.1a).

4.1.2 Aplicación de estrategias de desarrollo local (incluyendo los costes de funcionamiento y animación) (Art. 63).

4.1.3 Actividades de cooperación (Art. 64).

Prioridad 5) Fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos:

5.1 OE a) la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura;

5.1.1 Planes de producción y comercialización (Art. 66).

5.1.2 Ayuda al almacenamiento (Art. 67).

5.1.3 Medidas de comercialización Creación organizaciones productores (Art. 68).

5.1.4 Régimen de compensación (Art. 70).

5.2 OE b) la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

5.2.1 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (Art. 69).

Prioridad 6) Fomentar la aplicación de la política marítima integrada.

6.1 OE a) Desarrollo e implementación de la Política Marítima Integrada.

6.1.1 Vigilancia marítima Integrada (Art. 80.1a).

6.1.2 Mejora del conocimiento del estado del entorno marino con vistas a establecer los programas de control y los programas de medidas previstos en la Directiva Marco de Estrategia Marítima (Art. 80.1c).

Según el Programa Operativo, la contribución total del FEMP prevista para el periodo de programación 2014-2020 es de aproximadamente 1.162 millones de euros.

Ámbito: El ámbito geográfico de aplicación del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 es todo el territorio de soberanía o jurisdicción española donde se desarrolle la actividad pesquera, acuícola y la industria de transformación.

2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

Los impactos que se prevén a través del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 se derivan de la puesta en marcha de actuaciones que se engloben en las siguientes medidas financiables:

Tabla n.º 2. Efectos negativos previsibles sobre el medio ambiente derivados de algunas medidas financiables a través del PO-FEMP 2014-2020:

Medida financiable

Efectos ambientales negativos o desfavorables

1.1.5 Puertos de pesca, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos - Inversiones destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarcar todas las capturas (Art. 43.2)

1.4.8 ‌Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos. inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de residuos y desechos marinos (Art. 43.1) e infraestructuras para mejorar la seguridad de los pescadores (Art. 43.3).

La construcción, mejora o incorporación de nuevas infraestructuras dentro de puertos, lugares de desembarque y lonjas ya existentes pueden generar impactos negativos:

Deterioro de la calidad del agua costera en las zonas citadas.

Contaminación atmosférica por nuevas emisiones de gases contaminantes durante la fase de obra.

Alteración del paisaje por la instalación de nuevas infraestructuras.

Alteración o deterioro de fondos marinos.

1.3.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras (Art. 34).

Los efectos ambientales que se derivan de esta medida son altamente positivos, sin embargo, se pueden producir efectos negativos relacionados con la contaminación del agua y del aire por una gestión inadecuada de los residuos generados en el desguace de embarcaciones y aparejo de pesca, así como una alteración del paisaje.

1.4.7 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Art. 42).

Los efectos negativos que se derivan de esta medida están relacionados con la producción de residuos y por las inversiones a bordo de buques que pueden incrementar el consumo de energía (mayor emisión de gases de efecto invernadero, contaminación del aire, etc.).

2.2.1 Inversiones productivas en la acuicultura (Art. 48.1 a-d,f-h).

2.2.2 Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles (Art. 52).

La mayoría de las medidas están orientadas a incrementar y diversificar la producción lo cual inducirá «a priori» un incremento de los impactos negativos que la acuicultura producirá en su ámbito de influencia:

Consumo de recursos.

Contaminación del agua.

Producción de residuos.

Escape de especies alóctonas o modificadas genéticamente al medio.

2.3.1 Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y energía renovable (Art. 48.1.k).

2.3.2 Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación (Art. 48.1.e,i,j).

Los efectos negativos derivan de la ejecución y explotación de sistemas de energía renovables (generador eólico, paneles solares,...), por la ejecución de medidas de eficiencia energética o por el uso de sistemas que reduzcan el uso de agua y químicos.

Afecciones a la biodiversidad.

Ocupación del suelo.

2.3.3 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (Art. 51).

Por las nuevas instalaciones en las zonas con capacidad de acogida se puede afectar a la biodiversidad.

2.3.4 Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (Art. 53).

Los efectos negativos se derivan de la necesidad de ocupar una mayor superficie de terreno.

2.4.3 Medidas de salud y bienestar animal (Art. 56 excepto a, c y f).

Deterioro de la calidad del agua por un incremento de sustancias químicas en el agua motivada por los tratamientos de las enfermedades a erradicar.

4.1.2 Aplicación de estrategias de desarrollo local (incluyendo los costes de funcionamiento y animación) (Art. 63).

Efectos negativos si hay un aprovechamiento mayor de los recursos naturales de las zonas pesqueras y acuícolas.

5.2.1 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (Art. 69).

Los efectos negativos dependerán de los sistemas de transformación que se utilicen, produciéndose entonces un posible deterioro de la calidad del agua y del aire en las zonas de transformación de los productos pesqueros y acuícolas, un aumento de residuos, etc.

En cualquier caso, todas las actividades que se desarrollen dentro del marco del programa operativo y que estén sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tendrán un análisis ambiental detallado y se aplicarán las medidas ambientales más adecuadas para paliar los efectos negativos que generen sobre el medio ambiente.

Por otro lado, el Promotor en el Estudio Ambiental Estratégico del Programa Operativo también asume una serie de medidas preventivas y correctoras específicas para hacer frente a estos impactos negativos.

A continuación se extraen del estudio ambiental estratégico las medidas que se aplicarán para la protección de la biodiversidad marina y de los ecosistemas acuáticos continentales, para la protección y salvaguarda de las especies protegidas, de los hábitats de interés comunitario y de los espacios protegidos (Red Natura 2000, Reservas Marinas, Zonas especialmente protegidas de importancia para el mar Mediterráneo –ZEPIM–, Áreas Marinas Protegidas –Convenio OSPAR–, humedales Ramsar, etc.), así como medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático:

Para la gestión de residuos:

En los proyectos o actuaciones que se financien conforme a la medida del artículo 41.a «Recogida de residuos» se indicará la clasificación de los residuos que se espera recoger conforme la Lista Europea de Residuos (LER) y su destino conforme la normativa vigente para cada categoría.

Para la protección de la biodiversidad:

En los proyectos que opten a la medida del artículo 48.1.b «Diversificar las producción acuícola y las especies cultivadas» que tengan por objeto producir especies contempladas en el Catálogo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras se deben adoptar conforme el Art. 1.3 de dicha norma las medidas necesarias y adecuadas para evitar su posible expansión al medio natural, fuera de las zonas autorizadas. En cualquier caso se tendrá en consideración el Reglamento (CE) n.º 708/2007 del Consejo de 11 de junio de 2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Los proyectos que opten a inversiones en arte de pesca para mejorar la eficiencia energética del artículo 41.1 tendrán en consideración, además que no se reduzca la selectividad del arte, la reducción del impacto del arte de pesca en el medio marino propuestas en el artículo 38: equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino. Además, se deben aplicar todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los depredadores protegidos. (mamíferos y aves).

Además el programa propone como medidas financiables, a la vez que correctoras para la protección de la biodiversidad, las siguientes:

Fomento en general de medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos.

Inversión en equipos que incrementen la selectividad en las artes de pesca.

Inversión en equipos para eliminar los efectos de las artes de pesca sobre los ecosistemas y el fondo marino.

Evitación del daño a mamíferos y aves protegidos por la Directiva Hábitats y la Directiva Aves en las inversiones en equipos para disuadir a estas especies de la depredación de la pesca.

Fomento de la innovación para reducir los efectos de la actividad pesquera en el medio ambiente (técnicas de pesca perfeccionadas, selectividad de las artes, coexistencia con predadores protegidos).

Recogida de artes de pesca perdidos y otros desechos marinos.

Construcción de instalaciones destinadas a proteger y desarrollar la fauna y flora marinas.

Fomento del conocimiento, la gestión y conservación de los recursos biológicos marinos especialmente en la red natura 2000, zonas marinas protegidas conforme la Directiva Marco de la Estrategia Marina y otros espacios y hábitats especiales.

Fomento de la participación de los pescadores en la protección y recuperación de la biodiversidad.

Fomentar las actuaciones dirigidas a la protección de aquellos recursos pesqueros que se encuentren sobreexplotados.

Fomentar el adecuado cumplimiento de los acuerdos internacionales de protección de la biodiversidad.

Fomentar el incremento y desarrollo de Planes de Recuperación para las especies y poblaciones amenazadas. Aplicación estricta de medidas de inspección y control de los desembarques, como medida de protección ambiental complementaria e intensificadora.

Medidas para alcanzar el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles con paralización definitiva o temporal de la actividad pesquera.

Ayudas para conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad.

Ayudas a métodos de acuicultura compatibles con requisitos de gestión en espacios de la Red Natura 2000.

Ayudas a la conservación y mejora de la biodiversidad, y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.

Control a través de la recopilación, gestión y uso de datos de la observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluidas las capturas accidentales (mamíferos, reptiles y aves marinos).

Campañas científicas de investigación en el mar. Mejora del conocimiento de los stocks con menor información (por ejemplo en Canarias).

Mejora de los sistemas de recopilación y gestión de datos.

Inversiones en equipos y tecnologías de control e inspección de la pesca.

Mejora del conocimiento del estado del entorno marino conforme la Directiva Marco de la Estrategia Marina.

Mejora del conocimiento en explotaciones acuícolas para reducir el impacto sobre el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos en la acuicultura.

Fomento de servicios de asesoramiento a explotaciones acuícolas y de sistemas de auditoría y gestión ambiental.

Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles y reconversión de los métodos de producción a acuicultura ecológica.

Fomento de inversiones en reducir el impacto negativo y mejorar el positivo en el medio ambiente en las empresas acuícolas en relación al uso y calidad del agua y el empleo de productos químicos.

Fomento de la ordenación espacial de la acuicultura conforme la capacidad de acogida del medio.

Para la protección de los espacios naturales protegidos (marinos, costeros y continentales) y patrimonio cultural:

Los proyectos o actuaciones que se desarrollen específicamente en espacios de la Red Natura 2000 se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar conforme dicta el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, modificado por el artículo único de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Se recomienda seguir en estos casos las Directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

Se financiarán actuaciones que faciliten el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico, o que den solución a problemas ambientales en espacios naturales protegidos y actuaciones que mejoren el estado de conservación, y la capacidad de renovación de los recursos naturales, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje.

Aprovechar la capacidad financiera y de gestión del FEMP para desarrollar a gran escala proyectos innovadores que han sido exitosos en fase de demostración, como proyectos aprobados y finalizados cofinanciados por los Programas LIFE-Medio Ambiente y LIFE-Naturaleza.

Aplicación de medidas relacionadas con la limitación del impacto de la pesca en el medio marino del artículo 38 con la inversión en equipos que limiten o eliminen el impacto físico sobre el fondo marino para la protección de los hábitats bentónicos, así como del medio arqueológico submarino.

Para la mitigación y adaptación al cambio climático:

Contribución a una mutualidad para afrontar adversidades climáticas.

Fomentar inversiones en buques para reducir las emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética.

Auditorías y programas de eficiencia energética en buques. Sustitución de motores.

Fomento de inversiones para mejorar la eficiencia energética y empleo de energías renovables en empresas acuícolas.

Contribución a un seguro para las poblaciones acuícolas para afrontar adversidades climáticas.

Ayuda a inversiones que ahorren energía en la industria de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Aplicar las Estrategias y/o Planes relativos a la mitigación y adaptación al Cambio Climático, tanto de carácter nacional como autonómico, correspondientes al sector de la pesca y la acuicultura.

Ayuda inversiones en la industria de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura que ahorren energía o reduzcan el impacto sobre el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

El promotor se compromete además en el Estudio Ambiental Estratégico del PO-FEMP 2014-2020 a realizar un análisis ambiental donde se identifiquen y valoren económicamente los ecosistemas que sustentan la pesca y la acuicultura. Esta valoración se realizará a valor actual y una previsión, en base a las consecuencias de la aplicación de PO del FEMP, en el futuro. Como referencia se tendrá en cuenta el proyecto VANE (Valoración de Activos Naturales de España). MAGRAMA-Universidad Alcalá de Henares.

Cabe decir que el propio PO-FEMP tiene como su objetivo principal reducir los efectos ambientales negativos del sector pesquero, de la acuicultura y de la industria transformadora, mediante la financiación de medidas o actuaciones adscritas al mismo, dentro del marco de la política europea del desarrollo sostenible.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental.

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

01/02/2015

Inicio de consultas previas

23/03/2015

Aprobación Documento de Alcance

29/06/2015

Anuncio Información pública (Boletín Oficial del Estado)

12/08/2015

Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental

16/09/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión del Programa tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/ . Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 que es el 2015P006.

Información adicional sobre el Programa Operativo puede consultarse en la dirección electrónica del Ministerio: http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/participacion_publica_en_programa_operativo.aspx

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas.

En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2015 y cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance.

El Estudio Ambiental Estratégico del Programa Operativo fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 13 de agosto al 10 de septiembre de 2015, junto con una versión inicial del Programa Operativo, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental. Dada la necesidad de poder presentar a la mayor brevedad posible el PO a la Comisión Europea para su aprobación, con fecha 30 de julio de 2015, la Dirección General de Ordenación Pesquera acordó aplicar al procedimiento de información pública previsto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, la tramitación de urgencia, por la cual se reducirá el plazo establecido a la mitad, es decir, 23 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicó en el «BOE» n.º 192, del 12 de agosto de 2015.

El documento anexo I: Resultado del trámite de información pública y consulta a administraciones y posibles interesados del Programa Operativo FEMP y su estudio ambiental estratégico y su consideración, resume las alegaciones recibidas, un total de 8 y cómo se han tomado en consideración, está disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De ellas, el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, relativo al programa operativo, se recibió el 14 de septiembre de 2015, y como el promotor consideró estaba fuera de plazo, no lo tuvo en cuenta. No obstante revisada dicho informe se ha considerado que algunos aspectos sobre los que incidía eran relevantes por lo que se han incluido en esta declaración

5. Determinaciones ambientales.

El Programa Operativo para España 2014-2020 es, en esencia, un programa de distribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), asignados a la Administración General del Estado.

A través del FEMP se financiará la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y la Política Marítima Integrada (PMI) durante el periodo de programación 2014-2020, y se contribuirá a la Estrategia Europa 2020, cuyo objetivo es crear un modelo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Por tanto, el PO-FEMP es un programa ambientalmente positivo, sin embargo, la aplicación del mismo a través de algunas operaciones o actuaciones puede dar lugar a ciertos efectos negativos sobre el medio ambiente, lo que exige su prevención y corrección. Por ello, el Promotor asume una serie de compromisos que los palien, tal y como se ha descrito en el apartado 2 de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

En todo caso, adicionalmente a estos compromisos y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación:

Sobre los objetivos ambientales:

Extender los objetivos medioambientales que se han definido para las aguas de transición, costeras y marinas, a las aguas de interior (superficiales y subterráneas continentales), para aquellas actuaciones o actividades que se apoyen en el marco de este Programa y se desarrollen en aguas continentales.

Entre los objetivos ambientales debe considerarse el mantenimiento y control de los stocks pesqueros, estableciendo en cada momento las cuotas de pesca más adecuadas, con criterios científicos y de expertos, además de criterios ambientales, sociales y económicos. Por otro lado, las cuotas de pesca se darán con preferencia a buques que utilicen artes de pesca sostenibles o de bajo impacto.

Sobre la selección de operaciones:

La selección de las operaciones que finalmente financie o subvencione el PO-FEMP debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Adicionalmente, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, los proyectos con financiación europea deben respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571].

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables Estrategia Europea 2020 [COM (2010) 2020].

c) Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica [COM (2005) 446].

d) Detención de la pérdida de biodiversidad Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural [COM (2011) 244].

e) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 («BOE» de 5 de febrero de 2008).

f) Protección de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 [COM (2011) 244 final].

g) Protección de la costa fomentando el desarrollo sostenible y la gestión integrada de las zonas costeras [COM (2000) 547 final].

h) Prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina, reducir al mínimo los efectos de la acidificación de los océanos y reglamentar la actividad pesquera para proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros. (Objetivo n.º 14 –Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, 2015).

Por todo ello, en la selección de operaciones en el marco de PO-FEMP deberán priorizarse aquellas operaciones que cumplan:

Aquellas operaciones para las que no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».

La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Además de todo lo anterior, se tendrán en cuenta los criterios ambientales generales de selección de actuaciones financiables asumidos en el Estudio Ambiental Estratégico.

En el caso específico de las inversiones que se soliciten para mejoras de las infraestructuras existentes en puertos, lonjas, lugares de desembarco, fondeaderos e instalaciones de acuicultura, así como las nuevas instalaciones acuícolas, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En el caso de operaciones de depuración, se verificará, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, su compatibilidad respectivamente con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y con el Plan Hidrológico, así como con las especificaciones de sus respectivas Declaraciones Ambientales Estratégicas.

En el caso de las nuevas instalaciones de acuicultura se utilizará las metodologías desarrolladas por FAO, 2010 (Global Gateway to Geographic Information Systems, Remote Sensing and Mapping for Fisheries and Aquaculture: www.fao.org/fishery/gisfish) para encontrar la mejor ubicación posible integrando criterios ambientales, sociales y económicos.

Se priorizarán las inversiones para nuevas instalaciones de acuicultura o mejora de las existentes en aquellas que ofrezcan productos con etiquetado ecológico.

La medida 1.3.1 «Paralización definitiva de actividades pesqueras (Art. 34)» considerar los siguientes criterios de selección:

Priorizar la aplicación de la medida sobre los buques que utilizan artes de pesca que causan un mayor impacto sobre los ecosistemas marinos.

Priorizar la aplicación de la medida sobre los buques más antiguos de la flota pesquera, que ocasionan más contaminación sobre aguas y aire.

Para la medida 1.5.4 «Reemplazo o modernización de motores principales o auxiliares (art. 41.2)» impulsar la adaptación de motores al uso de biocombustibles y fomentar proyectos que fomenten el uso de energías alternativas a bordo de los buques para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (energía fotovoltáica, eólica –uso de velas para ayudar a la propulsión y ahorrar en el uso de combustibles orgánicos, etc.).

Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos:

Las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), Áreas Marinas Protegidas (Convenio OSPAR), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR), Reservas Marinas y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), deberán someterse a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

Si la conclusión de esta evaluación fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en la Ley 33/2015, en su artículo único, apartado treinta y uno, por el que se modifica el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos, en el marco del Programa Operativo, y, en particular para aquellos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de selección que recoge el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se considerarán:

La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

En todo caso, se evitará en la medida de lo posible, ubicar actuaciones estructurales (instalaciones o infraestructuras) dentro de estos espacios, pero en caso de que se planteen en dichos espacios y aun no teniendo incidencia sobre ellos (tras su correspondiente evaluación de impacto ambiental), se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones:

Deberá tenderse al empleo de infraestructuras verdes.

Dentro del ámbito de las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves), se deberán analizar los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y cría, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.

Deberá optarse por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC (Lugares de Importancia Comunitaria).

Fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá minimizarse la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son las turberas, sistemas dunares, lagunas costeras, praderas de Posidonia oceánica, etc.

Además, se reforzará en la medida de lo posible aquellas actuaciones cuyo objetivo principal sea la preservación de áreas protegidas que actúan como elementos positivos para el buen estado de los recursos pesqueros.

En el caso de instalaciones de acuicultura, ya sean marítimas o terrestres, se deberá poner en marcha protocolos de actuación para la prevención y mitigación de los posibles escapes de especies no autóctonas en el medio, con especial atención sobre los espacios protegidos.

En relación con las actuaciones que se financien conforme a la medida del artículo 34 paralización definitiva de actividades pesqueras que implican desguace de embarcaciones de pesca, se realizará de acuerdo al futuro reglamento UE específico sobre el reciclaje de buques (COM/2012/0118) basado en el Convenio de Hong Kong, así como los residuos generados deberán cumplir la normativa vigente.

Sobre el Seguimiento Ambiental:

El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del Programa Operativo produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que se indican en el capítulo 4 y en el Anejo II del Documento de Alcance, así como en el Estudio Ambiental Estratégico.

Asimismo, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores dentro del Programa Operativo:

Prioridad o eje prioritario 1 incluirá además:

Número de medidas financiadas relacionadas con la conservación y mantenimiento de especies amenazadas y otras especies de interés para la biodiversidad, así como para mejorar la conectividad ecológica en el medio marino y litoral, y en especial entre la red de espacios protegidos.

Número de medidas financiadas a través del PO en relación al control y erradicación de especies alóctonas invasoras.

Prioridad 2 incluirá:

Número de proyectos de acuicultura para la conservación y fomento de especies autóctonas.

Prioridad 6 incluirá:

Número de proyectos de ordenación del espacio marítimo.

Número de proyectos de gestión integrada de zonas costeras.

Número de proyectos de adaptación al cambio climático.

Y se añadirá a los indicadores relacionados con el ecosistema marino, el ecosistema costero-litoral, de forma que dichos indicadores engloben no solo al ecosistema marino sino también a las zonas costero-litorales, para el conocimiento de todas aquellas actuaciones que se financien para la conservación y mejora de estos ecosistemas. Ejemplo: Número de proyectos de protección y mejora del conocimiento del medio marino y litoral.

Con respecto al Comité de Seguimiento del PO-FEMP 2014-2020, se deberá garantizar la presencia en dicho Comité de todos los socios a los que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, especialmente de los interlocutores medioambientales y de la Oficina Española de Cambio Climático.

En línea con esta determinación ambiental, deberán actualizarse los Organismos Intermedios recogidos en el Programa Operativo antes de su aprobación final.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 8 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2015
  • Fecha de publicación: 22/10/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Pesca
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas

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