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Documento BOE-A-2015-11381

Orden IET/2204/2015, de 13 de octubre, por la que se declara la suspensión y se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Benifayó", "Gandía", "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99092 a 99095 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11381

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» («AM-1» y «AM-2») fueron otorgados por Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Capricorn Spain Limited», como único titular y operador. Dicho Real Decreto establece que los titulares podrán renunciar total o parcialmente al finalizar cada uno de los periodos exploratorios contemplados en el otorgamiento.

Por otra parte, los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó» y «Gandía» («B» y «G»), junto con el permiso de investigación «Albufera», fueron otorgados por Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Medoil, PLC», como único titular y operador. Dicho real decreto establece que el titular podrá renunciar total o parcialmente al final de cada uno de los periodos indicados en el otorgamiento. Mediante la Orden ITC/3599/2011, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 1, de 2 de enero de 2012), se autorizó a «Medoil, PLC», la transmisión total de dichos permisos de investigación de hidrocarburos a la Sociedad «Capricorn Spain Limited».

Por Orden IET/332/2014, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo de 2014), se extinguió el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albufera», por renuncia de su titular, debiendo llevarse a cabo el programa de trabajos e inversiones comprometidos en el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, en el área de los permisos de investigación «B» y «G».

Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, («Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014), se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «B», «G», «AM-1» y «AM-2», de tal modo que los trabajos e inversiones realizadas indistintamente en cualquiera de los mismos, computen conjuntamente a efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones y atendiendo al derecho de investigar la zona otorgada, el operador, con fecha 14 de febrero de 2012, solicitó autorización para la realización del Proyecto «Campaña de Adquisición Sísmica 3D en los permisos «B», «G», «AM-1» y «AM-2» en el Golfo de Valencia» en el área de los permisos otorgados.

Con fecha 6 de junio de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, órgano ambiental, notificó al operador la decisión de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la campaña sísmica 3D y el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 8 del referido Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Conforme al alcance incluido en la notificación mencionada, el 8 de octubre de 2013, el operador presentó en el órgano sustantivo el Estudio de Impacto Ambiental para comienzo de la evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 3 de septiembre de 2014 se ha remitido al órgano ambiental el expediente correspondiente al trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, sin que se haya llegado a formular la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 10 de julio de 2012 y dado que la campaña de adquisición sísmica no había sido todavía autorizada, el operador solicitó que se considerara paralizado el expediente de solicitud de autorización de ejecución de la campaña de adquisición sísmica, presentado el 14 de febrero de 2012, hasta el momento en que se recibiese la autorización de ejecución de la misma.

Con fechas 16 de mayo de 2014 y 28 de julio de 2014, el operador de los permisos solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas la confirmación de la paralización de la vigencia de los permisos, debido a la paralización del expediente, hasta tener la autorización de los trabajos, conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Posteriormente, estando pendiente de resolución la solicitud deducida el 10 de julio de 2012, con fecha 05 de mayo de 2015, «Capricorn Spain Limited» ha presentado renuncia total a los permisos de investigación «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» solicitando que se declare su extinción, acompañando a tal escrito la documentación correspondiente. Asimismo, con fecha 18 de mayo de 2015 «Capricorn Spain Limited» ha presentado escrito aclaratorio a la instancia presentada el día 05 de mayo de 2015.

Por último, con fecha 3 de junio de 2015 se ha recibido escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicando la terminación y archivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto «Campaña de Adquisición Sísmica 3D en los permisos «B», «G», «AM-1» y «AM-2» en el Golfo de Valencia» por entender que el promotor ha desistido de su solicitud de autorización ante la renuncia total a los permisos presentada por su titular.

La ulterior presentación de esta solicitud de renuncia no deja sin objeto ni hace innecesaria la decisión sobre la eventual suspensión de los permisos, toda vez que, en la medida en que el artículo 34.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la aceptación de la renuncia exige la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar el permiso, resulta a tal fin imprescindible dilucidar si, efectivamente, ha mediado dicha previa suspensión.

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se ha valorado el periodo efectivo de paralización no imputable al interesado. En este sentido, se constata que la pendencia de la tramitación ambiental del proyecto en el momento de presentarse la renuncia, en la que no es dable apreciar la existencia de demoras imputables al promotor, ha conllevado la imposibilidad para el mismo, por expreso imperativo legal, de poder efectuar el Proyecto de sísmica en el período de vigencia en el que estaba programado (tercer y cuarto año), siendo lo cierto, además, que estos trabajos condicionan los resultados de los siguientes a realizar -perforación de un sondeo-. Por todo ello, procede declarar que ha tenido lugar la suspensión de los citados permisos en dicho período por causas no imputables al titular.

En lo relativo a la solicitud de extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando el operador obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 del Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre.

Examinada la documentación presentada por el operador en cada uno de los permisos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total a los permisos de investigación «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» presentada por su titular, y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Tramitados los expedientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; los Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre, la Orden IET/332/2014, de 26 de febrero y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de noviembre de 2014; y teniendo en consideración que el Estado no sacará a concurso la adjudicación de las áreas extinguidas, resuelvo:

Primero.

Declarar que los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» han estado suspendidos, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental previa a la autorización de la campaña de adquisición sísmica prevista para el segundo período (tercer y cuarto año) de vigencia de los permisos, lo que ha supuesto la paralización del expediente. En consecuencia, los permisos deben entenderse suspendidos desde el 14 de febrero de 2012.

Segundo.

Declarar extinguidos, por renuncia de su titular, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2», cuyas áreas son las delimitadas en el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, respectivamente.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Cuarto.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de la garantía presentada para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley y el Reglamento citados del Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó» y «Gandía», y del Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Sexto.

El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Séptimo.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 13 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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