La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de julio de 2015, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en la Zona de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Canarias y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones intermedias establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de julio de 2015, por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Canarias y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones intermedias establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.
Madrid, 22 de septiembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Canarias y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 19 de octubre 2006 en el caso del expediente TF/413/P06 y 9 de diciembre de 2010 en el caso del expediente V/1236/P12, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Hotel Bahía de Ávalos, S.A.», titular del expediente TF/413/P06, el 30 de julio de 2014 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 23/04/2014 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 11.338.248,00 € y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de 11.338.248,00 €, antes del 23/04/2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, reglamento en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Hotel Lago Azul, S.L.», titular del expediente V/1236/P12, el 9 de julio de 2014 la Comunitat Valenciana emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 20/10/2013 la disposición de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de acreditar la disposición de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, antes del 20/10/2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, reglamento en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. El alcance del incumplimiento por no acreditar la disposición de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones es total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4.j del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, lo que supone la pérdida de los beneficios otorgados.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Número de expediente |
Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
---|---|---|---|---|---|
TF/413/P06 |
Hotel Bahía de Ávalos, S.A. |
0,00 |
100 |
2.645.591,13 |
0,00 |
V/1236/P12 |
Hotel Lago Azul, S.L. |
0,00 |
100 |
2.018.165,49 |
0,00 |
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