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Documento BOE-A-2015-11262

Resolución 2 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Desaladora de agua de mar en Granadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 97522 a 97524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11262

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44 prevé la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental en una serie de supuestos. Según el artículo 44.2 el procedimiento de modificación se puede iniciar de oficio o a petición del promotor. El promotor al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la modificación del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental de la estación desaladora de agua de mar de Granadilla (EDAM), T.M. Granadilla de Abona (Tenerife) que cuenta con Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA).

Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento técnico presentado en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede a formular la modificación del condicionado de la DIA en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

En la Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desalación de agua de mar en Granadilla (Tenerife), promovido por la Dirección General del Agua, se establecieron entre otras las siguientes condiciones relativas al seguimiento ambiental para la protección del sebadal (Cymodocea nodosa) presente en la zona:

La instalación de medidores autónomos de salinidad en continuo.

El control de las variables del flujo medidos a intervalos de tres horas.

Con fecha 4 de mayo de 2015 se recibe solicitud del promotor para la modificación de las condiciones anteriores por considerarlas innecesarias, aportando como documentación justificativa los resultados del Estudio sobre el estado preoperacional actual y análisis de posibles afecciones en el entorno de la EDAM de Granadilla, Isla de Tenerife elaborado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. En este estudio se actualiza el inventario marino, se analiza la evolución de la comunidad de Cymodocea nodosa y se modeliza la dispersión del vertido hipersalino, llegándose a la conclusión de que no habrá afección a la misma.

El artículo 44.1.c) de la Ley de Evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor

El objeto del informe técnico presentado por el promotor es justificar motivadamente la solicitud de modificación de los siguientes condicionados de la DIA otorgada mediante Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, que son las siguientes:

La instalación de medidores autónomos de salinidad en continuo.

El control de las variables del flujo medidos a intervalos de tres horas.

Las modificaciones que se solicitan consisten en:

Control de la salinidad con periodicidad mensual en la salida del efluente de la planta desalinizadora.

Control de la salinidad en el medio receptor, en las estaciones S1 y S4, con periodicidad trimestral.

Campaña anual de muestreo de las praderas de Cymodocea nodosa.

3. Trámite de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas previamente consultadas. Contestaciones recibidas

Revisada la documentación presentada por el promotor se procedió con fecha 18 de mayo de 2015, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, a consultar a las Administraciones Públicas y personas interesadas que fueron consultadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que dio lugar a la DIA.

Durante el trámite de consultas se recibieron informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura (que traslada un informe de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife), ambas del MAGRAMA y de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, habiendo recibido este último informe determinante con fecha 20 de agosto de 2015.

De los informes recibidos se destaca lo siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica que los resultados de estudios recientes del CEDEX respecto a la tolerancia del incremento de salinidad para Cymodocea nodosa, permiten establecer nuevos criterios menos rigurosos de tolerancia respecto a los establecidos en la DIA. Respecto al control mensual de la calidad del efluente lo consideran adecuado mientras no se detecten anomalías en los puntos de control.

La Viceconsejería de Medio Ambiente considera adecuada la modificación propuesta en el condicionado de la DIA pues el Plan de Vigilancia y Control fijado en la autorización de vertido al mar (otorgada por esta Viceconsejería por Resolución número 90, de 11 de febrero de 2014), asegura las condiciones adecuadas para el seguimiento tanto del efluente como del medio receptor.

Por último, el informe de la Federación de Cofradías de Pescadores de Tenerife se muestra favorable a la modificación de las condiciones de la DIA al no incidir en las zonas de pesca de los buques asociados a esa Federación.

Conclusiones: Considerando las respuestas recibidas, la evaluación efectuada por el promotor, las modificaciones solicitadas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a modificar el condicionado de la Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Desaladora de agua de mar de Granadilla, T.M. Granadilla de Abona (Tenerife), promovido por la Dirección General del Agua, en los términos siguientes:

3.1 Control de la salinidad con periodicidad mensual en la salida del efluente de la planta desalinizadora.

3.2 Control de la salinidad en el medio receptor, en las estaciones S1 y S4, con periodicidad trimestral.

3.3 Campaña anual de muestreo de las praderas de Cymodocea nodosa.

Resuelve: Se aprueben las modificaciones de los condicionados, anteriormente expuestas, ya que mantienen el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental adoptados en la Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto desaladora de agua de mar en Granadilla (Tenerife), adaptándose a la legislación promulgada por diferentes administraciones públicas sobre control de emisiones y al desarrollo científico, de manera que se continúe asegurando la vigilancia y protección del medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 2 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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