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Documento BOE-A-2015-11204

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se conceden becas de formación de postgraduados, convocadas por Resolución de 7 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2015, páginas 97363 a 97364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-11204

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, aprueba las bases reguladoras de la concesión por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de becas de formación de postgrado en las distintas actividades competencia de la Agencia. Por Resolución de 7 de mayo de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, del 15, se convocaron seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la AEBOE para titulados universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y evaluado las solicitudes presentadas a la convocatoria, atendiendo a los criterios establecidos en su base V, habiendo dado traslado de la propuesta con la relación ordenada de candidatos al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, instructor del procedimiento.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por este órgano, resuelvo:

Primero.

Conceder seis becas a los solicitantes que, según el orden de puntuación total obtenida, se indican a continuación:

 

Apellidos y Nombre

DNI

1

Gertrudis Casado, María del Carmen

53422124R

2

Chamizo Jurado, Ana Belén

44367856M

3

Cano Pastor, Ruth Eladia

48340393M

4

Torres Sánchez, Estefanía del Puerto

44402580E

5

Paños Domínguez, Raquel

04620255S

6

Díaz del Río Romero, Luis María

45107097A

Segundo.

Designar como suplentes a los 19 candidatos que a continuación se indican, ordenados según la puntuación obtenida, que sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de estos renuncie a la beca adjudicada

 

Apellidos y Nombre

DNI

1.º

Del Álamo Mayo, Verónica

11856221C

2.º

Tena Fernández, Ramón

08889564H

3.º

Rey Cao, Helena

53306965A

4.º

Hernández Gómez, Mónica

70818852N

5.º

Medina Morales, Alberto

70582905E

6.º

Ortega Cabezudo, M.ª del Carmen

77335306Z

7.º

Bezos Del Amo, Nuria

47516671M

8.º

Rodríguez Moreno, Marta

30987432S

9.º

Resta Gómez, Laura

48359476K

10.º

Olaria Ibáñéz, Silvia

29189578W

11.º

Sierra Pérez, Ana

53407867G

12.º

Fernández Ramón, José María

11855690H

13.º

Marín García de Robles, José Pedro

51105833V

14.º

Carretero López, Inmaculada

33566824A

15.º

Rosado Pacheco, María Josefa

80089027Z

16.º

Suárez Sánchez, Ana Belén

70865406Z

17.º

Gento López, Paloma

44241140L

18.º

Docampo Cebada, Sara

53610327H

19.º

De la Cruz Barroso, Javier

48908126Y

Tercero.

Desestimar expresamente el resto de solicitudes.

Cuarto.

Fijar como fecha de inicio del periodo de formación, en que deberá producirse la incorporación de los seleccionados, el 21 de octubre de 2015.

Quinto.

Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas. De conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las becas de formación de postgraduados constituyen rendimientos del trabajo sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del citado impuesto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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