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Documento BOE-A-2015-11050

Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para inversiones y equipamientos deportivos, para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y para actividades adicionales de Alta Competición.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2015, páginas 95430 a 95453 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11050

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFDDEE o FDE en singular) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos (especialmente los de deporte de alto nivel), sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFDDEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El importe de la subvención a conceder deberá estar vinculado al cumplimiento del Presupuesto para el año 2015 y de aquellas modificaciones que hubieran sido aprobados por el CSD.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 5.2.e) del ya citado Real Decreto 460/2015, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetos:

I. Contribuir a la optimización del equipamiento de competición así como a la infraestructura de apoyo directamente relacionada con la competición de alto nivel y prioritariamente con la preparación de los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos Río 2016 y Pyeongchang 2018.

II. Coordinar el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los programas estatales de tecnificación de las Comunidades Autónomas y los Campeonatos de España en edad escolar. En el año 2015 las ayudas del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva tendrán por objeto todas las FFDDEE que tengan modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, incluidas como subvencionables en el Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas incluido como Anexo I de la presente convocatoria y previsto en el apartado 10.2 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (en adelante «El Catálogo»).

III. Contribuir a la financiación de actividades deportivas de alta competición, de máximo interés.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2015.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

a) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado I del artículo primero:

336A-781.01 (12.11): A FFDDEE para inversiones y equipamiento deportivo (hasta 700.000 euros).

b) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado II del artículo primero:

322K-484.01 (14.11): A FFDDEE para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva (hasta 428.932 euros).

c) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado III del artículo primero:

336A-483.01 (12.11): A FFDDEE para actividad de alta competición nacional e internacional (hasta 484.862,88 euros).

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4º del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFDDEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las Modalidades, Especialidades, pruebas, y actividades deportivas integradas en las FFDDEE, que se indican como subvencionables en El Catálogo.

b) El informe de auditoría del último ejercicio no presente opinión negativa o denegada.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la presente resolución.

d) Estén, a día de la publicación de la presente resolución, al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

f) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación, o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

g) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cuenten como mínimo con tres mujeres o un 33% de representación femenina en la Junta Directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

i) Dispongan de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en la Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

j) Dispongan de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un/a responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

k) Se hayan adherido al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD, ya la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. Así mismo habrán de cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979) (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplan y den efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables:

1. Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de Diciembre del 2015 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2016.

2. Gastos e inversiones ajustadas al artículo 31 de la LGS.

3. Las ayudas de esta convocatoria irán dirigidas a actividades e inversiones en equipamiento e infraestructura directamente relacionadas con las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas dentro de las FFDDEE, que se indican como subvencionables en El Catálogo (Anexo I).

4. Todas aquellos derivados de actividades encaminadas a la coordinación del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los programas estatales de tecnificación de las Comunidades Autónomas y los Campeonatos de España en edad escolar, en particular:

a) Valoración y seguimiento de los deportistas:

i. Controles técnicos.

ii. Reconocimientos médicos.

iii. Valoración funcional.

iv. Otras pruebas científicas.

b) Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva:

i. Concentraciones permanentes.

ii. Concentraciones puntuales.

iii. Otras actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos, intercambios deportivos, etc.).

c) Actuaciones formativas:

i. Asistencia de técnicos ligados al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, a cursos de formación.

ii. Organización de actuaciones de formación relacionadas con el proceso de Tecnificación.

d) Participación en competiciones destinadas a aumentar el nivel técnico de los deportistas y dotarles de experiencia competitiva:

i. Competiciones nacionales.

ii. Competiciones internacionales.

e) Organización de competiciones nacionales convocadas por el CSD y que no hayan recibido subvención para su organización.

f) Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

No serán gastos subvencionables:

1. Los expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2015, ni los que a continuación se relacionan (salvo autorización expresa del CSD):

a) Material de publicidad y propaganda.

b) Gastos de relaciones públicas.

c) Publicaciones propias (anuario, revistas, etc.).

d) Compra de bienes destinados a la venta.

e) Otros gastos sociales.

f) Atenciones personales.

g) Gastos en galas o celebraciones.

h) Gratificaciones extraordinarias no previstas en contrato.

2. Gastos específicos de las categorías de Veteranos, Máster o denominación equivalente.

3. Los gastos de administración, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

4. Los gastos de promoción, organización y difusión de competiciones internacionales que se celebren en España, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

5. Gastos superiores a 50.000 € por persona en concepto de remuneración, excluida la parte patronal de la Seguridad Social en el caso de personal laboral, tanto si el pago se realiza directamente a una persona como si es a través de una empresa.

De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una FDE beneficiaria, podrá acordarse el reintegro parcial o total de la subvención, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones:

1. Seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD del ejercicio en curso.

2. Observar un cumplimiento estricto de los planes de viabilidad acordados y firmados entre el CSD y la Federación, salvo fuerza mayor o sobrevenida. Cualquier cambio deberá ser aprobado con carácter previo por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

3. Solicitar autorización previa al CSD de aquellos contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, que se prevea realizar. Así como informar de todas aquellas modificaciones que se pretendan incorporar en las condiciones de cualquier contrato en vigor. La presente obligación afecta a todos los contratos realizados por las FFDDEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza y cargos técnicos.

4. Aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo, la cual deberá de tener la consideración de rendimientos del trabajo personal, en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación que deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, deberá indicar el importe bruto a percibir.

5. En el caso de disponer de una Fundación o entidad asociada remitir sus Cuentas Anuales de cada ejercicio con el objeto de llevar a cabo un análisis pormenorizado de su situación económico-financiera por medio del Plan Anual de Auditorías del CSD.

6. Publicar y mantener actualizados, en las páginas principales de su sitio web, los estatutos, y reglamentos así como los acuerdos de reuniones, normativas de ayudasy el organigrama, el cual deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros, y en general cumplir con las obligaciones que en este sentido dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7. Incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación así como en su sitio web y cartelería.

8. En el caso de aquellas FFDDEE que concedan con cargo a esta convocatoria ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, deberá existir una normativa que las regule la cual habrá de haber sido aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

9. Obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

10. Obtener autorización previa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes, las cuales deberán estar reguladas por una normativa para su concesión así como un procedimiento de control interno que asegure la adecuada gestión de las mismas, el cual deberá haber sido aprobado por la Comisión Delegada y comunicando al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

11. Actualizar puntualmente la información solicitada por el CSD para la elaboración de la memoria anual, el calendario deportivo de competiciones así como la información referente a la afiliación a federaciones internacionales, y las agendas de sus congresos y asambleas.

12. Solicitar y obtener la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional) para todas aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que figuren en el presupuesto ordinario con financiación pública.

13. Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Plataforma de Eventos deportivos que existe dentro de la aplicación de calendario deportivo del CSD, siempre que las condiciones del evento así lo permitan.

14. Atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios las FFDDEE estarán obligadas a cumplir el Código de Buen Gobierno que constituye el anexo II de la presente convocatoria.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo administrativo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán venir firmadas por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

I. Para solicitar las ayudas del apartado a) del artículo tercero (inversiones y equipamiento deportivo):

a) Una memoria en la que se detallen las inversiones que se solicitan y se justifique suficientemente la conveniencia de las mismas en relación con el objeto de la convocatoria.

b) Presupuesto total de inversiones en equipamiento, incluyendo las solicitadas, en el ejercicio en curso.

II. Para solicitar las ayudas previstas en el apartado b) del artículo tercero (actividades del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva):

Desarrollo del Proyecto de Tecnificación 2015 (hasta la fecha).

a) Documento justificativo de las actividades con los objetivos propuestos en el Proyecto de Tecnificación.

b) Informe justificativo de la relación del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los Campeonatos de España Escolares.

c) Documento explicativo de la coordinación existente entre el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y los Programas Estatales clasificados por el CSD en los diferentes Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

d) Actuaciones a desarrollar.

e) Presupuesto por actuación y financiación de las mismas.

III. Para solicitar las ayudas previstas en el apartado c) del Artículo tercero (gastos de las FFDDEE en actividades deportivas de alto nivel):

a) Una relación detallada de las actividades para las que se solicita financiación incluyendo los objetivos planteados y su encaje en los objetivos de la Especialidad a corto y medio plazo.

b) Una memoria que justifique la conveniencia del gasto solicitado en relación con el Proyecto Deportivo aprobado por el CSD para 2015.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición, o la unidad gestora correspondiente, según el programa al que se concurra, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015 de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vicepresidente: Subdirector General de Alta Competición.

Vocales:

Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

Subdirectora General de Mujer y Deporte.

Técnico Deportivo de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva.

Subdirector de Deporte Profesional y Control Financiero.

Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Secretario: Jefe de Área de Gestión Económica y Presupuestaria de Federaciones, de la Subdirección General de Alta Competición.

Décimo. Criterios de valoración.

I. Para las ayudas previstas en el apartado a) del Artículo Tercero (hasta 100 puntos):

1. Necesidad de adquisición o actualización del equipamiento (hasta 40 puntos), en relación con:

a) El equipamiento actualmente disponible.

b) La influencia del equipamiento en los resultados deportivos.

c) Las modificaciones o actualizaciones incorporadas por otros competidores en el ámbito para el cual se solicita la inversión.

2. Carácter Olímpico/Paralímpico de la/s prueba/s a las que se pretende asignar la inversión y perspectivas de clasificación para Rio 2016/ Pyeongchang 2018 en aquella/s prueba/s a las que se pretende asignar la inversión (hasta 40 puntos).

3. Resultados en el presente Ciclo Olímpico en la/s prueba/s a las que se pretende asignar la inversión (hasta 20 puntos).

II. Para las ayudas previstas en el apartado b) del Artículo tercero (hasta 100 puntos):

1. Ejecución del proyecto deportivo de Tecnificación del año 2015 hasta la fecha (hasta 25 puntos).

2. Relación de las actuaciones con los objetivos propuestos en el Proyecto de Tecnificación (hasta 15 puntos).

3. Relación del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los Campeonatos de España Escolares (hasta 25 puntos).

4. Coordinación del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los Programas Estatales clasificados por el CSD en los diferentes Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (hasta20 puntos).

5. Implicación económica de la Federación en el proyecto (hasta 10 puntos).

6. Carácter olímpico de la disciplina (hasta 5 puntos).

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomará como referencia, la subvención recibida para este Programa en el año 2015.

III. Para las ayudas previstas en el apartado c) del artículo tercero (hasta 100 puntos):

1. Carácter olímpico/paralímpico de la disciplina (hasta 25 puntos).

2. Ejecución del proyecto deportivo de Alta Competición del año 2015 (hasta 25 puntos).

3. Necesidades de nuevas actuaciones en relación con los objetivos planteados a corto y medio plazo en el Proyecto deportivo de 2015 (hasta 50 puntos).

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, la Comisión de Valoración prevista en el punto Noveno formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos. La formulación de la propuesta se realizará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en especial los de carácter olímpico y paralímpico, y teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas en años anteriores.

Sobre la base de dicho planteamiento la Comisión de Valoración desarrollará un procedimiento objetivo de correlación entre las puntuaciones resultantes y los importes de subvención propuestos, que se detallará en las actas en las que se formulen las propuestas de concesión.

Para el apartado I anterior, de Criterios de valoración, dicho procedimiento no podrá en ningún caso generar una propuesta de concesión superior al 40% del crédito disponible para un único beneficiario en el caso de las federaciones para discapacitados o del 15% en el caso de las restantes federaciones.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y se notificará a las FFDDEE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del CSD.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse su reasignación al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFDDEE deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a las ayudas obtenidas que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto deportivo inicial cuyo análisis y valoración por parte de este CSD motivó la subvención.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Pagos.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las FFDDEE son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesario la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimotercero. Forma y plazos de realización de las inversiones subvencionadas y de las actividades del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y de su justificación.

1. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. El tercero deberá realizar directamente la parte esencial de la actividad subvencionada, pudiendo subcontratar o delegar a su vez solo los aspectos accesorios o complementarios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación posterior, si procede.

3. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2015.

4. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de la inversión realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

i. Carátulas normalizadas según anexo III.

ii. Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la inversión subvencionada según modelo establecido en el anexo IV.

iii. Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido en el anexo V, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará hasta el 31 de marzo de 2016 para las actividades y hasta el 30 de junio de 2016 para las inversiones.

Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión. Así mismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Catálogo de especialidades y pruebas deportivas

El Catálogo que se detalla a continuación establece como subvencionables:

a) Todas aquellas modalidades, especialidades y pruebas que figuran en el Programa olímpico y paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro 2016 y Pyeongchang 2018.

b) Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

i. La Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional.

ii. La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados en dicha especialidad y en el caso de los Deportes de Invierno un mínimo de 30 países en dicha especialidad.

iii. Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad representan al menos a 3 continentes.

iv. En el último campeonato del mundo celebrado de la especialidad participaron más de 10 países, y éstos representan al menos a 3 continentes.

v. El Campeonato del Mundo de la especialidad, ha superado el siguiente número de ediciones: 5 si la competición es de carácter anual, 2 si es bianual, y 1 si es cuatrienal.

c) Otras especialidades y pruebas que a pesar de no cumplir con los requisitos señalados en los apartados anteriores, representan un valor estratégico para el Deporte Español, a causa del liderazgo internacional organizativo o deportivo que ostentan, su carácter de deporte autóctono o por haber conseguido sólidos logros deportivos a nivel internacional en especialidades no competitivas.

No se incluyen en el catálogo como subvencionables aquellas pruebas que aun cumpliendo con los requisitos señalados en los apartados anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

El CSD podrá introducir cambios en El Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Federación

Denominación

Subvencionable CSD

Actividades subacuáticas.

Pesca submarina.

Natación con aletas.

Orientación subacuática.

No

Buceo deportivo con escafandra autónoma.

No

Rugby subacuático.

No

Hockey subacuático.

No

Apnea.

Fotografía subacuática.

Video subacuático.

No

Tiro subacuático.

No

Buceo competición.

No

Cazafoto apnea.

No

Aeronáutica.

Aeromodelismo.

Aeroestación.

Ala delta.

Paracaidismo.

Paramotor.

Parapente.

Ultraligero.

No

Vuelo acrobático.

Vuelo a vela.

Vuelo con motor.

Ajedrez.

De competición.

Medios electrónicos.

No

Postal.

No

A la ciega.

No

Composición artística.

No

Atletismo.

Atletismo.

Automovilismo.

Competiciones en circuitos.

Competiciones por carreteras y caminos de todas clases.

Karting.

Todo terreno off road.

Records.

No

Slalom.

No

Clásicos.

No

Trial.

No

Badminton.

Badminton.

Parabadminton.

Baile deportivo.

Latinos.

Estándar.

Silla de ruedas.

Hip-hop.

No

Line dance&cwd.

No

Tango argentino.

No

Bailes caribeños.

No

Twirling baton.

Baloncesto.

Baloncesto.

Balonmano.

Balonmano.

Playa.

Béisbol y Sófbol.

Béisbol.

Sófbol.

Billar.

Carambola.

Pool.

Snooker.

No

Quillas.

No

Chapo.

No

Multicolor.

No

Pirámide.

No

Bolos.

Batiente.

No

Bolo burgales.

No

Bolo celta.

Bolo cesped.

No

Bolo leones.

No

Bolo palma.

Bowling.

Cuatreada.

No

Pasabolo losa.

No

Pasabolo tablón.

No

Tres tablones.

No

Boxeo.

Boxeo amateur.

Boxeo profesional.

No

Caza.

Recorridos de caza (fitacs).

No

Compack sporting (fitacs).

No

San huberto y perros de muestra.

No

Palomas a brazo.

No

Resto de especialidades (7).

No

Ciclismo.

Carretera.

Pista.

Montaña.

Bmx.

Trial.

Indoor.

Cicloturismo.

No

Ciclocross.

Paraciclismo.

Colombicultura.

Buchonas razas españolas.

No

Palomos deportivos.

No

Colombofila.

Colombofila.

No

Deportes de hielo.

Hockey sobre hielo.

Patinaje artístico.

Patinaje de velocidad sobre hielo.

Curling.

Bobsleigh y skeleton.

Luge.

Deportes de invierno.

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

Biathlon.

Saltos de esquí.

Freestyle - estilo libre.

Snowboard.

Combinada nórdica.

Telemark.

Mushing y pulka escandinava.

Deporte para ciegos.

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Fútbol 5.

Goalball.

Judo.

Tiro.

No

Deportes de montaña.

No

Ajedrez.

Dep. Personas con Discap. Física.

Atletismo.

Boccia.

Natación.

Esquí alpino.

Snowboard.

Badminton.

Baloncesto en silla de ruedas.

Esgrima en silla de ruedas.

Hockey en silla de ruedas.

No

Rugby en silla de ruedas.

Tiro olímpico.

Halterofilia.

Dep. Personas con Discap. Intelectual.

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

No

Gimnasia rítmica.

No

Fútbol sala.

No

Baloncesto.

No

Dep. Personas con

Parálisis y lesión

Cerebral.

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

Fútbol 7.

Boccia.

Slalom.

No

Dep. Para sordos.

Atletismo.

Natación.

Baloncesto.

Fútbol.

Futbol sala.

Tenis.

Ciclismo.

Tenis de mesa.

No

Ajedrez.

No

Esgrima.

Esgrima.

Espeleología.

Descenso de cañones.

No

Espeleobuceo.

No

Espeleología.

No

Esquí náutico.

Clásicas.

Wakeboard.

Clable esquí.

Carreras.

No

Fútbol.

Fútbol.

Fútbol sala.

Fútbol americano.

Fútbol americano.

Fútbol flag.

Galgos.

Campo.

No

Campo con liebre mecánica.

No

Pista.

No

Gimnasia.

Gimnasia artística masculina.

Gimnasia artística femenina.

Gimnasia rítmica.

Trampolín.

Aerobic.

Acrobática.

Gimnasia para todos.

No

Golf.

Golf.

Pitch & putt.

No

Actividades de golf adaptado.

No

Halterofilia.

Halterofilia.

Hípica.

Pruebas de salto de obstáculos.

Pruebas de doma clásica.

Pruebas de concurso completo.

Pruebas de raid.

Pruebas de carreras

Gentleman riders.

No

Pruebas de doma vaquera.

No

Pruebas de enganches.

Pruebas de reining.

Pruebas de volteo.

Pruebas de horseball.

No

Actividades de marchas

Y turismo ecuestre.

No

Pruebas de trec.

No

Pruebas de paraecuestre.

Hockey.

Hockey.

Hockey sala.

Judo.

Judo.

Kendo.

Jiu-jitsu.

Wu-shu.

Aikido.

No

Defensa personal.

No

Nihon-tai-jitsu.

No

Karate.

Kárate.

Kárate adaptado.

No

Kenpo.

No

Kung fu.

No

Tai jitsu.

No

Kickboxing.

Americano.

No

Oriental.

No

Lucha.

Lucha grecorromana.

Lucha libre olimpica.

Grappling.

Mma.

No

Lucha leonesa.

No

Lucha playa.

No

Sambo.

Disciplinas asociadas.

No

Montaña.

Pruebas de esquí de montaña.

Pruebas de carreras por montaña.

No

Pruebas de escalada.

Pruebas de escalada en hielo.

Pruebas de paraescalada.

Pruebas de alpinismo.

Motociclismo.

Velocidad.

Trial.

Enduro.

Motocross.

Freestyle.

No

Motoball.

No

Motonieve.

No

Quad.

Rally/raid.

Regularidad.

No

Speedway.

No

Stadium motocross.

No

Supermotard.

Turismo.

No

Motonáutica.

Motos de agua.

Offshore.

No

Circuito.

No

Natación.

Natación.

Waterpolo.

Saltos.

Natación sincronizada.

Aguas abiertas.

Masters.

No

Orientación.

A pie.

En bici.

Raid.

Ski.

Pádel.

Pádel.

Patinaje.

Hockey sobre patines.

Hockey sobre patines en línea.

Patinaje artístico y danza.

Patinaje de velocidad.

Freestyle.

Alpino en línea.

Descenso en línea.

Roller derby.

No

Skateboarding.

No

Pelota.

Fronton 30 m.

Fronton 36 m.

Fronton 54 m.

Trinquete.

Pentatlón moderno.

Pentatlon moderno.

Tetratlon.

Triatlon moderno.

Biatlon moderno.

No

Pesca y casting.

Salmonidos.

Agua dulce.

Black-bass.

Mar costa.

Embarcación.

Altura.

No

Casting.

Petanca.

Petanca.

Bochas.

Piragüismo.

Aguas tranquilas.

Slalom.

Maratón.

Ascensos, descensos y travesías.

No

Descenso de aguas bravas.

Estilo libre.

Kayak polo.

Kayak de mar.

No

Kayak surf.

No

Rafting.

No

Barco dragón.

No

Piragüismo recreativo.

No

Paracanoe.

Polo.

Polo.

Polo nieve.

No

Polo arena.

No

Remo.

Banco móvil.

Banco fijo.

No

Remo de mar.

No

Remo adaptado.

Rugby.

Rugby.

Rugby 13.

No

Rugby 12.

No

Rugby 10.

No

Rugby 9.

No

Rugby 8.

No

Rugby 7.

Rugby 6.

No

Rugby 5.

No

Rugby cinta.

No

Rugby touch.

No

Rugby playa.

No

Rugby tots.

No

Salvamento.

Salvamento.

Squash.

Squash.

Surf.

Surfboard.

Longboard.

Bodyboard.

Kneeboard.

Skimboard.

Bodysurf.

Tandemsurf.

Town in surf.

Stand up and paddle.

Taekwondo.

Taekwondo.

Hapkido.

No

Parataekwondo.

Tenis.

Tenis.

Tenis silla ruedas.

Tenis playa.

Tenis de mesa.

Tenis de mesa.

Tenis de mesa adaptado.

Tiro a vuelo.

Tiro a pichón.

No

Tiro a hélices.

No

Tiro con arco.

Diana aire libre.

Diana en sala.

Tiro de campo.

Tiro 3d.

Carrera arco.

No

Esqui arco.

No

Larga distancia.

No

Tiro con arco para discapacitados.

Tiro olímpico.

Plato.

Precision.

Armas históricas.

No

Recorridos de tiro.

No

Alta precisión.

No

Rifle f-class larga distancia.

No

Plato fitasc foso universal.

No

Plato fedecat trap 3 y 5.

No

Triatlón.

Triatlon.

Duatlon.

Triatlon de invierno.

No

Cuadriatlon.

No

Acuatlon.

No

Paratriatlon.

Vela.

Vela ligera.

Windsurfing.

Cruceros.

Kiteboarding.

Vela adaptada.

Voleibol.

Voleibol.

Voleiplaya.

Minivoley.

No

ANEXO II
Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción

El CSD, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las FFDDEE, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las FFDDEE, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las FFDDEE un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las FFDDEE.

2. Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a las FFDDEE y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el CSD.

3. Ámbito objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las Federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobierno

La junta directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada:

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la junta directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la junta directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Órganos de control:

El Secretario General: El Secretario general de la junta directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Otros órganos de control:

Comité de Auditoría y Control: El cometido básico del comité de auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Normas de actuación:

I. Retribuciones.

Prohibición, salvo expresa autorización del CSD, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Autonómicas en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros.

Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos

Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD. en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

V. Código de Ética deportiva

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24-09-1992.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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