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Documento BOE-A-2015-1104

Decreto 148/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9760 a 9765 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-1104

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao es un templo de excepcional calidad, inaugurado el 16 de septiembre de 1594, y en el que aprecian restos constructivos de diversas etapas: la nave es de la etapa original, mientras que la bóveda que cubre la cabecera dataría del siglo XVII y del XVIII la sacristía o los magníficos retablos que decoran el interior del edificio, entre los que destaca el retablo mayor, obra de Antonio de Borja, en el primer tercio del siglo XVIII. El empeño de los vecinos de Caleao ha posibilitado que en los últimos años se hayan desarrollado diversas campañas de restauración del templo, centradas en los retablos, y para la que se ha contado con ayuda económica y técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 7 de febrero de 2013 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para la iglesia de Caleao.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para la iglesia. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 25 de noviembre de 2013.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se señala que la delimitación propuesta para el entorno de protección coincide con la delimitación del Núcleo Rural de Caleao, tal y como aparece recogido en las Normas Subsidiarias de 1997, proponiéndose que esta delimitación se adapte a la delimitación de Núcleo Rural que se recoge en el Plan General de Ordenación de Caso actualmente en vigor.

Con fecha 3 de enero de 2014, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de octubre de 2014 acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2014, dispongo

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en los anexos I y II que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Artículo segundo. Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el anexo III que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 23 de diciembre de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias número 299, de 29 de diciembre de 2014)

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao

La iglesia parroquial de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso, fue erigida a finales del siglo XVI por un arquitecto y un promotor desconocidos, impulsados por motivos también ignotos. Se barajan no obstante las posibilidades de que pudiera haber sido construida sobre una antigua capilla del Calvario o sobre un camposanto.

Lo remoto de su enclave geográfico no fue impedimento para elevar un templo en consonancia con la realidad arquitectónica religiosa del momento, que pasaba por una fase (avanzada ya) de adaptación a los requerimientos de las nuevas clases emergentes de la sociedad asturiana. Pocos son los restos materiales conservados de esta fábrica inicial, limitándose a la portada sur de tradición clasicista, el trazado en planta del edificio (salvando los añadidos del cabildo y sacristía), así como la cubrición del tramo del presbiterio, a los que cabe añadir algún bien mueble del interior del templo como una pila bautismal o un incensario de plata. Existen asimismo dos tallas en madera de época románica que configuran uno de los mayores atractivos del edificio: la imagen de la Dolorosa y la de la Virgen de Ricao, ambas del siglo XIII.

Entre los añadidos estructurales posteriores, que van desde el siglo XVII hasta el siglo XIX (cuando se construye un nuevo cabildo), destaca sobremanera la decoración pictórica que se plasma sobre la práctica totalidad de los paramentos interiores del templo, obra acaecida en el año 1633. Salvo los motivos existentes en la bóveda de crucería, ningún otro se descubre al espectador, bien por hallarse cubierto por sucesivas capas de enlucido, bien por encontrarse ocultas tras retablos posteriores. Con todo, el siglo XVII habría acogido la erección del coro a los pies de la nave y el cuerpo del campanario; al siglo XVIII por su parte, pertenecería el nuevo acceso a la sacristía y la primera fábrica del cabildo, que sería rehecho durante el XIX.

El exterior del edificio contrasta pues con la enorme riqueza del interior, que guarda joyas como el retablo del altar mayor, de Antonio Borja y fechado en el primer tercio del siglo XVIII. A este se suman otros de gran calidad también como el retablo del Rosario (siglo XVIII), el de la Magdalena (siglo XVIII) o el del Carmen (finales del XVIII), sin olvidar otros bienes existentes en el mismo de gran calado estético y artístico, como la imagen románica de La Dolorosa, del siglo XIII, o la de la Virgen de Ricao, de la misma época.

ANEXO II
Entorno de protección

En cumplimiento del artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se considera oportuna la fijación de una zona de protección para la iglesia de Santa Cruz la Real. Dada la importancia de la iglesia y su posición dominante entre el caserío del pueblo de Caleao, se considera oportuno extender ese entorno de protección a la totalidad del núcleo rural.

Descripción literal del entorno de protección

Se configura un entorno de protección que comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Polígono 12.

1-2 Parte del extremo NO de la parcela 216 (P13). Segmento virtual atravesando la parcela 9020 hasta el extremo SO de la subparcela 520b.

2-3 Límite de la subparcela 520b con la subparcela 520 la parcela 519 y la subparcela 512b.

3-4 Límite de la parcela 9020 con la subparcela 512b, la parcela 677, la subparcela 521a y las parcelas 539 y 540.

4-5 Segmento virtual uniendo el extremo S de la parcela 540 con el extremo SE de la parcela 657 atravesando la parcela 9020.

5-6 Límite de las subparcelas 570c y 570a con las parcelas 657, 661, 485 y 587.

6-7 Límite de la parcela 586 con las parcelas 587, 588 y la subparcela 527a.

7-8 Límite de la subparcela 527a (P13) con las parcelas 591 y 592.

8-9 Límite entre la parcela 588 (P13) y la parcela 9019.

Polígono 13.

9-10 Límite de la parcela 316 con las parcelas 312 y 316 hasta la perpendicular con el extremo NE de la parcela 468.

10-11 Segmento virtual desde la perpendicular al extremo NE de la parcela 468.

11-12 Límite entre la parcela 9009 y las parcelas 468 y 467 hasta el extremo NO de la parcela 467.

12-13 Segmento virtual desde el extremo NO de la parcela 467 hasta el extremo NO de la parcela 498.

13-14 Segmento virtual atravesando en perpendicular la parcela 9009 hasta la parcela 321.

14-15 Hacia el NO. Límite entre la parcela 321 y la parcela 9009.

15-16 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 321 y 320.

16-17 Límite entre la parcela 319 y las parcelas 320, 322 y 9001.

17-18 Límite entre la parcela 9008 y la parcela 9001.

18-19 Límite entre la parcela 9001 y las parcelas 327, 588, 9007 y 304 hasta la perpendicular con el extremo E de la parcela 589.

19-20 Segmento virtual en perpendicular con el extremo E de la parcela 589 atravesando la parcela 9001.

20-21 Límite de la parcela 589 con la subparcela 356b y las parcelas 9006, 10330 y 9006.

21-22 Desde el extremo N de la parcela 589 atravesando la parcela 9014, hasta el extremo SE de la parcela 329.

22-23 Límite de la parcela 329 con las parcelas 328 y 9001.

23-24 Límite entre la parcela 330 y la parcela 9001.

24-25 Límite entre la parcela 11331 y las parcelas 9001 y 588.

25-26 Límite entre la parcela 588 y la parcela 9014.

26-27 Límite entre la parcela 9014 y la parcela 9006.

27-28 Segmento virtual desde el extremo N de la subparcela 332a atravesando la parcela 9006, hasta el extremo SE de la parcela 253.

28-29 Límite de la parcela 253 con la parcela 9006.

29-30 Segmento virtual uniendo el extremo N de la parcela 253, atravesando la parcela 9006 hasta el extremo N de la subparcela 252a.

30-31 Límite de la parcela 251 con la parcela 9006.

31-32 Límite S de la parcela 9013 con la parcela 9006.

32-33 Segmento virtual desde el extremo SE de la parcela 9013 atravesando la parcela 9006 hasta el extremo S de la parcela 242.

33-34 Límite entre la parcela 242 con las parcelas 263, 255 y 254.

34-35 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 242, 241, 9005, 240, 211, 9005, 212, 9005, 195 y 214.

35-36 Límite entre la parcela 215 y las parcelas 214 y 213.

36-1 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 213 y 9020 (P12).

Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 12.

Totalmente: 480, 481, 483, 484, 485, 520b, 587, 657, 661 y 14660.

Parcialmente: 9020.

Polígono 13.

Totalmente: 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229,

230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 465, 466, 527a, 527b, 588, 589, 600, 601, 9000-17, 9000-60, 9000-106, 9007, 9008 y 9023.

Parcialmente: 9006, 9001, 9014 y 9009.

Descripción gráfica del entorno de protección provisional

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Intervenciones autorizadas en el entorno de protección de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao por no afectar a sus valores culturales

Existen diversas actuaciones susceptibles de realizarse en el entorno de protección establecido para la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso que, por su carácter menor y efectos muy limitados, no tienen incidencia directa sobre los valores culturales que han determinado la declaración de esta iglesia como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

En concreto, las actuaciones en el entorno de protección de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao que se entienden autorizadas en virtud de este Decreto y que no requieren, por ello, de informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, son las siguientes:

Obras de urbanización:

– Desbroces y limpieza de parcelas (que no afecten al arbolado existente).

Obras de usos complementarios:

– Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice a base de especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado.

Obras en el interior de las edificaciones:

– Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

– Pintura de fachada: colores blanco, ocres y tierras. No disonantes con el entorno.

– Limpieza de canalones.

– Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC y deberá emplearse cobre y zinc.

– Sustitución puntual de tejas y supresión de goteras.

Actuaciones auxiliares para la construcción: estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas (siempre que no conlleven movimientos de tierra).

ANEXO IV
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1333/06.

2. Incoacion del expediente.

a) Fecha de incoación: 7 de febrero de 2013.

b) Fecha de notificación de la incoación: 13 de febrero de 2013.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 16 de abril de 2013.

BOE: 22 de mayo de 2013.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 13 de febrero de 2013.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Cuota.

b) Período de información pública y duración del mismo: Abierto mediante Resolución de 3 de enero de 2014. Duración de 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Caso.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 8 de octubre de 2014.

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