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Documento BOE-A-2015-1098

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2014-2020 (POCTEP)".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9743 a 9748 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1098

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del «Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2014-2020 (POCTEP)» cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y Justificación. Ámbito. Elementos ambientales más significativos

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Objeto y justificación: El alcance y contenido de POCTEP responde a lo que especifica el artículo 8 del Reglamento 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

Los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) son parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que, para España y en el período 2014- 2020, incluyen además el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE). Su objetivo principal es el promover la competitividad y la convergencia territorial y son un instrumento esencial para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada fondo EIE da prioridad a una serie de temas que responden a las recomendaciones específicas del Consejo Europeo para España y a las necesidades y acciones identificadas en el Programa Nacional de Reformas y en los informe «Position Papers» que, para cada país miembro de la Unión, ha elaborado la Comisión Europea.

POCTEP 2014-2020 se estructura en cinco objetivos temáticos que, a su vez, se dividen en distintas prioridades de inversión, según la tabla número 1.

Objetivos temáticos

Prioridades de inversión

Potenciar la I+D+i.

Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+I) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+I y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo.

Promoción de la inversión de las empresas en innovación, el desarrollo de vínculos y sinergias entre empresas, centros de I+D y de educación superior, en especial en desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social y las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, apoyando la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Mejorar la competitividad de las PYMEs.

Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, incluyendo las incubadoras de empresas.

Desarrollo e implementación de nuevos modelos empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización.

Promover la adaptación al cambio climático en todos los sectores.

Fomento de la inversión para abordar los riesgos específicos, garantía de resiliencia frente a las catástrofes y desarrollo de sistemas de gestión de catástrofes.

Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

Protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural.

Protección y restauración de la biodiversidad, protección del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, incluyendo NATURA 2000 y las infraestructuras ecológicas

Acción para mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de zonas industriales y la reducción de la contaminación atmosférica.

Fomento de tecnologías innovadoras para la mejora de la protección medioambiental y de la eficiencia de los recursos en el sector de los residuos, el sector del agua, la protección del suelo o para reducir la contaminación atmosférica.

Mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

Promoción de la cooperación jurídica y administrativa, así como la cooperación entre ciudadanos e instituciones.

Tabla número 1. Resumen de Objetivos temáticos de POCTEP y prioridades de inversión asociadas

La ayuda FEDER prevista para la totalidad del período de programación 2014-2020 es de aproximadamente 289 millones de euros que, por objetivos temáticos, se distribuye según se indica en la tabla nº 2:

Objetivos temáticos

Ayuda FEDER (millones de euros)

Potenciar la I+D+i.

76,92

Mejorar la competitividad de las PYMEs.

55,51

Promover la adaptación al cambio climático en todos los sectores.

20,23

Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

89,58

Mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

29,39

Asistencia técnica (total para los cinco objetivos temáticos).

17,34

Tabla n.º 2. Ayuda FEDER prevista por Objetivos temáticos

Ámbito: El ámbito territorial de POCTEP se estructura en cinco subregiones: Galicia-Norte de Portugal; Norte de Portugal - Castilla y León; Centro Portugal - Castilla y León; Alentejo-Centro Portugal-Extremadura; y Alentejo-Algarve-Andalucía que, a su vez, está conformado, en los términos del artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 1299/2013, por 37 NUTS III pertenecientes a ambos países, asegurando la coherencia y continuidad de las zonas establecidas en el anterior período de programación: Ourense, Pontevedra, Zamora, Salamanca, Cáceres, Badajoz,Huelva, A Coruña, Lugo, Ávila, León, Valladolid, Cádiz, Córdoba, Sevilla; Alto Minho, Cávado, Terras Tras-os-Montes, Douro, Beiras e Serra de Estela, Beira Baixa, Alto Alentejo, Alentejo Central, Baixo Alentejo, Algarve, Ave, Alto Tâmega, Tâmega e Sousa, Área Metropolitana do Porto, Viseu Dão-Lafões, Região de Coimbra, Médio Tejo, Região de Aveiro, Região de Leiria, Oeste y Alentejo Litoral.

Elementos Ambientales más significativos: La mayoría de actuaciones de POCTEP son no estructurales (apoyo institucional, ayudas, subvenciones, etc.) y no es previsible que tengan efectos ambientales negativos. Por el contrario, muchas de las medidas previstas se dirigen específicamente a objetivos de mejora medioambiental como son las destinadas al cumplimiento del objetivo temático «Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos».

Sin embargo, el Programa prevé la construcción de infraestructuras en cumplimiento del objetivo temático «Promover la adaptación al cambio climático en todos los sectores» y, más concretamente, en la prioridad «Fomento de la inversión para abordar los riesgos específicos, garantía de resiliencia frente a las catástrofes y desarrollo de sistemas de gestión de catástrofes» que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos. Entre ellos, el promotor destaca los impactos que pueden producirse sobre el paisaje y la posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Para hacer frente a estos impactos, el Promotor asume, como medidas correctoras específicas, el definir en las convocatorias para la financiación de proyectos, una serie de requisitos que prioricen aquellos con menor impacto ambiental. Entre ellos, la consideración de su ubicación, diseño y materiales, la utilización de infraestructuras ya existentes y el «dedicar una especial atención en el caso de tratarse en áreas pertenecientes a la Red Natura 2000».

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico.

31/03/2014

Inicio de consultas previas.

07/04/2014

Aprobación Documento de Alcance.

04/07/2014

Inicio Información pública (anuncio en Boletín Oficial del Estado).

30/07/2014

Recepción de expediente de información pública.

15/12/2014

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión del Programa tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://www.magrama.gob.es/es/

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2014-2020 (POCTEP) que es el 2014P003

3. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de abril y mayo y cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance.

El Estudio Ambiental Estratégico fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 30 de julio de 2014, sometido a consulta e información pública junto con el borrador del Programa, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En paralelo a esta consulta e información pública y, en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas transfronterizas con Portugal que se iniciaron con una Nota Verbal, de fecha 2 de julio de 2014, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español. A esta nota contestó el Ministerio de Asuntos Exteriores portugués el 16 de octubre de 2014, interesándose en las consultas. Por ello, se publicaron en Internet el Programa y el Estudio Ambiental Estratégico traducidos al portugués (Versão provisória do POCTEP 2014-2020» y «Relatório Ambiental») abriéndose un plazo para la recepción de alegaciones en Portugal que finalizó el 17 de noviembre de 2014.

El documento «Resultado del proceso de consulta pública y resumen de la integración de los aspectos ambientales en el Programa» describe las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración y puede consultarse en Internet, tal y como ya se ha citado en el punto 2 de esta Declaración Ambiental estratégica.

4. Determinaciones ambientales

El «Programa operativo de Cooperación transfronteriza España-Portugal 2014-2020 (POCTEP)» es, en esencia, un programa de distribución de fondos FEDER, asignados a la Administración General del Estado y orientados a la cooperación transfronteriza entre España y Portugal.

Estos fondos se destinan predominantemente a la protección del medio ambiente y a la promoción de la eficiencia de los recursos (un 31 % del total de la ayuda FEDER prevista), a potenciar la I+D+i (27 %) y a mejorar la competitividad de las PYMES (19 %).

De hecho, en la definición de POCTEP se han considerado diferentes alternativas y la finalmente elegida apenas contempla actuaciones estructurales sobre el territorio. La promoción de la adaptación al cambio climático es el único objetivo temático de POCTEP que puede ser marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental o que afecten negativamente a espacios de la Red Natura 2000 y este objetivo temático supone sólo un 7 % de las ayudas FEDER previstas.

En todo caso, fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación:

Selección de proyectos.

La selección de los proyectos que finalmente financie o subvencione POCTEP debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Adicionalmente, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, los proyectos con financiación europea deben respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos-Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).

c) Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446).

d) Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

e) Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).

f) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).

Por todo ello, en la selección de proyectos en el marco de POCTEP, deberán priorizarse aquellos que cumplan:

1. La no necesidad de su sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

4. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

5. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

6. La participación pública en la selección de sus objetivos específicos y en la elección de una alternativa concreta.

7. La aplicación de los principios de «Quién usa, paga» y de «Quién contamina, paga».

8. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Efectos sobre Red Natura 2000.

Las actuaciones que POCTEC prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

En todo caso, en los proyectos que habiéndose sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar de la Red Natura 2000, si su conclusión fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos en el marco de POCTEP y, en particular para aquellos se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado anterior se considerarán:

9. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

10. La contribución a la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y el mantenimiento o recuperación del buen estado de las masas de agua.

Seguimiento ambiental.

El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de POCTEP produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que se indican en el Estudio Ambiental Estratégico.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del «Programa operativo de Cooperación transfronteriza España-Portugal 2014-2020 (POCTEP)» concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid 20 de enero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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