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Documento BOE-A-2015-1096

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Protocolo general con la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución integral de descontaminación del río Gállego.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 9729 a 9735 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1096

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución del Plan integral de descontaminación del río Gállego, firmado con fecha 3 de diciembre de 2014, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de enero de 2015.– La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución del Plan integral de descontaminación del río Gállego

Madrid, 3 de diciembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en lo sucesivo también llamado «Ministerio»), nombrado por el Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, y según la delegación establecida en el capítulo I, apartado 1 c) de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, habilitado para esta firma mediante el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 2 de diciembre de 2014, actuando en nombre y representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

MANIFIESTAN

La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 18 y 19 los derechos de los aragoneses relacionados con el medio ambiente y con el agua, respectivamente.

Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que resulta apropiado facilitar un enfoque integrado del control de las emisiones de actividades industriales y antrópicas, en general, a la atmósfera, el agua o el suelo, que otorgue una protección al medio ambiente en su conjunto, de manera que se evite la transferencia de contaminación de un elemento o recurso natural a otro.

El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado en las cuencas hidrográficas que discurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, siendo el titular de tales competencias el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica su Título V a los suelos contaminados y prevé que las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Estas previsiones se desarrollan en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Por otra parte, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el artículo 23 de la Ley de residuos está dedicado a la eliminación de residuos y prevé que las autoridades ambientales se asegurarán de que los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Previsión que a su vez se desarrolla a través del contenido del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico.

Esta Secretaría de Estado es igualmente competente en el diseño de las políticas y planificación relativas a la prevención y control integrado de la contaminación, a los residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica o acústica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

El artículo 148.1.9.ª de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir la competencia sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente.

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.22. a) como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón la de establecer normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. El artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma las competencias compartidas con el Estado en materia de protección del medio ambiente que comprende la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación del suelo y del subsuelo así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

En particular corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias en materia de suelos contaminados y residuos de acuerdo al Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. A su vez, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas, en la forma que determina la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón. Entre ellas, cabe citar las competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, y también la competencia para la suscripción de convenios con la Administración hidráulica estatal para coordinar el mejor ejercicio de las competencias respectivas en materia de agua y obras hidráulicas y en las materias de ordenación del territorio y medio ambiente con ellas relacionadas. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejerce las citadas competencias a través de su organismo público, el Instituto Aragonés del Agua.

Por otra parte, le corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las competencias relativas a la vigilancia, seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, así como el seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 10 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y al Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio, que señala entre las competencias del mismo: «La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico. La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; así como el seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables».

La actividad industrial de Sabiñánigo (Huesca) y en especial la realizada por la empresa INQUINOSA (dedicada a la producción de lindano), generó un importantísimo volumen de residuos peligrosos que, desde los años setenta se vertieron en el vertedero de Sardas de esa localidad y en la década de los ochenta fueron depositados en el vertedero de Bailín, sin perjuicio de otros residuos que fueron vertidos directamente en otros lugares, principalmente procedentes de las diversas fábricas locales.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón suscribieron el 3 de febrero del 1994 el primer «Convenio para la financiación y ejecución de las obras necesarias para la rehabilitación de los espacios contaminados en la cuenca del río Gállego por los residuos generados en la producción de lindano», en el que las actuaciones para las que se comprometieron las partes fueron financiadas al 50 % por el Estado y al 50 % por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el barranco de Bailín, situado en Sabiñánigo, los resultados del seguimiento hidrogeológico realizado en el antiguo vertedero pusieron de manifiesto, a partir de 2005, la falta de eficacia de las medidas adoptadas para su aislamiento hidrogeológico, así como la existencia de un residuo líquido cuya percolación en el acuífero subterráneo supone un riesgo para las aguas subterráneas de la cuenca del río Gállego. Dicha situación pudo constatarse en manera similar en el vertedero de Sardas, situado también en Sabiñánigo y a escasa distancia del embalse del mismo nombre, así como en los antiguos terrenos de la fábrica de Inquinosa donde, tras los trabajos de investigación realizados, se ha detectado que los suelos se encuentran afectados por la producción histórica de lindano y por los residuos que quedaron almacenados tras el cierre de la instalación.

El 22 de julio de 2008, se suscribió el Convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General firmado el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca), con el objeto de fijar la colaboración entre ambas administraciones entre los años 2008 y 2012, para la ejecución y financiación de las actuaciones de restauración y corrección de la contaminación en el acuífero afectado por el antiguo vertedero de residuos industriales de Bailín (Sabiñánigo).

Las características de los residuos a gestionar ha hecho que lleguen a producirse en los últimos meses afecciones al abastecimiento de agua a poblaciones, a pesar de haberse desarrollado las actuaciones por ambas administraciones con las máximas medidas de prevención, lo que pone de manifiesto, junto al importante volumen de residuos existentes en los tres lugares en que los mismos se acumulan (vertederos de Bailín y Sardas y antigua fábrica de INQUINOSA, que se trata de un problema de gestión ambiental de primerísimo orden, probablemente el más importante que existe actualmente en el Estado español, así como de las aguas subterráneas, de manera que ambas Administraciones están dispuestas a asumir, dentro de sus respectivas competencias, las actuaciones que al efecto resulten necesarias.

La ejecución de este Protocolo General, en la medida en que supone una actuación de descontaminación de suelos y de protección del dominio público hidráulico del Estado mediante la descontaminación de acuíferos, hace necesaria la realización de una actuación coordinada que permita resolver este problema y garantizar la protección del entorno y los suelos, así como de las aguas subterráneas, de manera que ambas Administraciones están dispuestas a asumir, dentro de sus respectivas competencias, las actuaciones que al efecto resulten necesarias.

En virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, consideran necesario poner en marcha un Plan Integral de descontaminación del río Gállego que posibilite la colaboración entre Administraciones en un triple aspecto, contemple la adecuación, seguimiento y control del vertedero de los espacios contaminados en los vertederos de Bailín y Sardas y, en su caso, los de la antigua fábrica de Inquinosa, que permita establecer líneas de estudio conducentes a determinar las opciones adecuadas para el abastecimiento alternativo de los municipios de la zona y finalmente el estudio, definición y ejecución de las medidas adecuadas para llevar a cabo la limpieza de los ríos y embalses contaminados.

En consecuencia de todo lo anterior, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este protocolo General, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes cláusulas,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Protocolo.

El objeto del presente Protocolo General es fijar el esquema básico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a poner en marcha un Plan Integral de descontaminación del río Gállego que comprenda:

1. La descontaminación de los espacios de los vertederos de Bailín y Sardas y en su caso, de los terrenos de la antigua fábrica de INQUINOSA, en particular la descontaminación de los suelos y aguas subterráneas del barranco de Bailín.

2. La definición de nuevos puntos de captación de agua, así como las actuaciones susceptibles de asegurar el abastecimiento alternativo de las localidades afectadas.

3. El estudio y la realización de actividades posteriores que permitan conseguir la adecuada calidad de las aguas del río Gállego y eliminar la contaminación existente.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como administración competente para la gestión y protección del dominio público hidráulico cuando las aguas discurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, se compromete a llevar a cabo, previa tramitación de oportuno expediente, las actuaciones que se describen en la cláusula tercera tales como investigaciones estudios de afección a recursos hídricos subterráneos, redacción de proyectos que permitan la definición y ejecución de las actuaciones conducentes a la descontaminación del río Gállego.

Del mismo modo, se compromete, previa tramitación de oportuno expediente, al análisis y valoración de distintas soluciones que puedan posibilitar la solución de abastecimientos alternativos para los municipios de la zona.

Por último, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, en sus respectivos tramos, estudiarán las posibilidades de incorporar financiación europea a las actuaciones que puedan derivarse de los estudios y alternativas que en su momento se definan.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se compromete a realizar el seguimiento y control del vertedero de Bailín y otros emplazamientos de su entorno (antiguo vertedero de Sardás) afectados por los residuos producidos por la empresa Inquinosa. A realizar los estudios que permitan identificar las soluciones más adecuadas para descontaminar la propia industria de Inquinosa,y a la ejecución de proyectos, en el marco de sus competencias, que permitan alcanzar una solución a las afecciones por HCH en el río Gállego que provengan de los vertederos de Bailín y Sardás.

Tercera. Distribución de actuaciones de este Protocolo general.

La distribución de los compromisos recogidos en el apartado segundo se realizará de conformidad con el ámbito de las respectivas competencias de cada una de las Administraciones firmantes y se plasmará en las siguientes actuaciones:

Las actuaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se orientarán hacia la realización de:

Investigaciones, estudios, sobre descontaminación y recuperación de suelos y sedimentos que puedan tener especial afección sobre las aguas subterráneas o superficiales.

Colaboración, en su caso, en la remediación de la afección a recursos hídricos subterráneos por vertidos y filtraciones procedentes de actuaciones industriales. Diseño y control de redes de monitorización de la calidad de las aguas subterráneas y sus acuíferos.

Realizará, en su caso, los estudios que permitan la definición de las actuaciones conducentes a la descontaminación del río Gállego.

La redacción, aprobación y ejecución de proyectos que permitan definir las opciones más adecuadas para definir los puntos de toma del agua en alta que posibiliten el abastecimiento alternativo para los municipios de la zona.

Apoyo técnico en materia de residuos y suelos contaminados. Especialmente sobre residuos industriales del tipo de construcción y demolición, o aparatos eléctricos y electrónicos.

Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirán a:

Realizar el seguimiento y control del vertedero de Bailín y otros emplazamientos de su entorno (antiguo vertedero de Sardás)

Realizar los estudios que permitan identificar las soluciones más adecuadas para descontaminar la propia industria de Inquinosa.

La ejecución de proyectos, en el marco de sus competencias, que permitan alcanzar una solución a las afecciones por HCH en el río Gállego que provengan de los vertederos de Bailin y Sardás.

Cuarta. Ejecución del protocolo.

Como consecuencia de los estudios realizados y previa suscripción de los Convenios específicos adecuados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se iniciará la ejecución de los proyectos que sean necesarios para dar una solución integral a la contaminación del río Gállego.

La Administración General del Estado y El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias definirán los compromisos necesarios para la realización y financiación de las actuaciones que puedan derivarse de este Protocolo General, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Protocolo General y de los Convenios específicos que deriven del mismo, como órgano mixto de vigilancia y control, que resolverá las incidencias que surjan en el desarrollo del mismo. Se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

2. La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Administración General del Estado y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón. De los tres representantes de la Administración General del Estado, dos representarán a las dos Direcciones Generales competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el tercero a la Delegación del Gobierno en Aragón. Los representantes de la Comunidad Autónoma serán dos representantes de la Dirección general de Calidad Ambiental y otro representante nombrado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atendiendo a la temática que se trate en la reunión.

3. La Comisión Mixta será presidida por uno de los representantes de las Administraciones firmantes, de forma rotatoria anual. El Presidente designará a un funcionario de su Administración para que actúe como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto mientras dure su mandato.

4. La Comisión Mixta se someterá al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo y ejecución del presente Protocolo.

b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Protocolo General y, en consecuencia, proponer a las partes las decisiones oportunas acerca de su aplicación.

d) Garantizar el intercambio de información entre los firmantes, a efectos, entre otros, de presentar la información a la Unión Europea en los términos reglamentariamente establecidos, cuando proceda.

e) Proponer a las partes soluciones de consenso a las posibles discrepancias que puedan surgir en la aplicación y desarrollo del presente Protocolo.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo General producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo así como de las recogidas en los Convenios de Colaboración que lo desarrollen y, en todo caso un plazo de cuatro años prorrogables por otros cuatro.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Protocolo General se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento completo del objeto del Protocolo, validado por ambas partes.

2. Por circunstancias sobrevenidas que a lo largo del periodo de vigencia hicieran imposible el desarrollo de los objetivos del presente Protocolo General apreciado por ambas partes

3. Por mutuo acuerdo.

4. Por incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes previa denuncia de una de las partes y un plazo de preaviso de tres meses.

5. Por la voluntad de una de las partes manifestada por escrito con una antelación de un mes.

Si se produce la extinción del presente Protocolo General, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

Octava. Regímen jurídico y jurisdicción.

El presente Protocolo General se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de La ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto con su artículo 4.1.c).

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo, debido a su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expresado en este protocolo de colaboración, se firma por las partes comparecientes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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