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Documento BOE-A-2015-10908

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del programa Reprogramación del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94786 a 94792 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10908

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que, por el órgano ambiental, deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada a los efectos de determinar, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor» los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobaos que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Reprogramación del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 está encuadrada en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER, para el periodo 2007-2013, ya fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos de la Reprogramación del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013, el órgano ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013.

El Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 se rige por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

Su aprobación se realizó mediante Decisión de la Comisión C (2007) 6315 por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de convergencia para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia, y del Fondo de Cohesión, en todo el territorio que puede optar a ayuda transitoria de dicho Fondo en España, para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Con posterioridad, el Programa Operativo ha tenido diversas modificaciones, hasta la redacción vigente en la actualidad, aprobada por Decisión de la Comisión C (2014) 2037 final, de 31 de marzo de 2014.

En la Decisión se establece que el importe máximo de la ayuda del FEDER, calculado con respecto al gasto público subvencionable, queda establecido en 1.356,95 millones de euros, y que el importe máximo de la ayuda del Fondo de Cohesión, calculado con respecto al gasto público subvencionable, queda establecido en 3.543,21 millones de euros.

2. Objeto y descripción de la modificación del Programa.

La propuesta de reprogramación, valorada en términos de ayuda, es en esencia:

a) Una disminución de 4.173.500 € en el Eje 5 Asistencia Técnica, que se reparte en sendas reducciones de la ayuda programada de 3.751.544 € en el tema prioritario 85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección y de 421.956 € en el tema 86 Evaluación y estudios, Información y comunicación.

b) Un aumento de la misma cantidad de 4.173.500 € en el Eje 2 Medio ambiente y desarrollo sostenible – Fondo de Cohesión por el que se incrementa la ayuda programada en el tema prioritario 44 Gestión de residuos domésticos e industriales en 24.447.975 € y se reduce la ayuda programada en el tema 45 Gestión y distribución de agua potable, en 14.751.738 €, y en el tema 46 Tratamiento de agua, saneamiento y depuración, en 5.522.737 €.

En definitiva, el importe total de las ayudas programadas se mantiene tras la programación y se eleva a 4.900,16 millones de euros.

El motivo de estas modificaciones es principalmente la dificultad de algunos organismos para llevar a cabo las operaciones programadas, por limitaciones en la disponibilidad de recursos presupuestarios propios o por problemas de tramitación de los proyectos. Por el contrario, algunos otros órganos ejecutores han tenido la oportunidad de llevar a cabo inversiones superiores a las previsiones iniciales, y pueden absorber los recursos liberados.

3. Consultas realizadas.

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de la modificación del PO FEDER de Cohesión, la consulta se ha realizado en los meses de febrero y marzo de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicándose aquellas de las que se ha recibido respuesta:

Listado de consultados

Respuesta

Administración General del Estado

 

AENA Aeropuertos.

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía - (IDAE).

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Comunidades Autónomas

 

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Secretaria de la Vivienda y Mejora Urbana del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Viceconsejería de Transportes y Obras Publicas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Cultura de la Consejería Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias.

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucia.

Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbano y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Evaluación Urbanística, Territorial y Ambiental de la Planificación de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.

Subdirección General de Régimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Turismo y Cultura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.

Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

Consejería de Medio Ambiente y Servicios Comunitarios y Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Augas de Galicia de la Xunta de Galicia.

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Instituto de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental y Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

Área de Urbanismo de la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

Espais de Natura Balear de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Secretaria Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura, y Universidades del Consell de Mallorca.

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del territorio y Medio Ambiente del Gobierno del principado de Asturias.

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Secretaria General de Territorio y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Agencia Vasca del Agua.

Dirección General de Infraestructuras y Transporte de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Instituto Canario de la Vivienda.

Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (ENVICESA).

Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Entidades Locales

 

Federación Española de Municipios y Provincias – FEMP.

Organizaciones Ambientales

 

WWF España.

SEO/Birdlife.

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

Greenpeace.

Amigos de la Tierra España.

Ecologistas en Acción.

Otros

 

UGT Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente

CCOO Secretaría Confederal de Medio Ambiente y Salud Labora.l

CEOE Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

WWF España indica que la reprogramación planteada debe reforzar las relaciones entre medio ambiente y desarrollo sostenible y dar cumplimiento a los objetivos que plantea la Estrategia Europea 2020, concretamente en lo que se refiere al «Uso eficiente de los recursos naturales». En ese sentido, solicita la puesta en marcha de mecanismos de transparencia y participación que demuestren la coherencia de la aplicación de los fondos europeos con los objetivos ambientales planteados.

Considera que deben existir referencias explícitas al cambio climático, como son la obligación de cumplimiento del protocolo de Kioto, la aceptación de las estrategias europeas de adaptación al cambio climático y la consideración del Quinto informe de evaluación (AR5) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC).

WWF España también considera que la reprogramación debe explícitamente indicar la obligación del cumplimiento de una serie de directivas europeas de ámbito medioambiental que enumera. De hecho, hace constar que la reprogramación, en vez de primar la total absorción de los fondos, debería dar prioridad a utilizar estos fondos de forma que sirvan para cumplir los objetivos que de forma imperativa –bajo amenaza de sanción- nos exigen las Directivas, i.e calidad de las aguas, buen estado de los acuíferos. Por ello, califica de preocupante el que, en la reprogramación, se reduzca la ayuda programada para tratamiento de agua, saneamiento y depuración y propone la consideración como prioritario del tema de saneamiento y depuración de aguas y la no retirada de fondos del mismo.

En todo caso, WWF España indica que procede la evaluación ambiental simplificada, por tratarse de la modificación de un plan anterior ya ambientalmente evaluado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón recuerda el deber de que, antes de ejecutarse una actuación, les sean recabados los informes correspondientes que permitan arbitrar las medidas oportunas de protección del Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria indica que no pone inconvenientes a la modificación del Programa si bien la escala de análisis adecuada «estará vinculada a la fase de proyecto y su correspondiente instrumento de evaluación ambiental».

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica la legislación sobre Patrimonio Cultural que debe aplicarse en el caso de que las actuaciones previstas precisen una evaluación ambiental.

Los demás consultados afirman que la modificación del Programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente o indican que no realizan observaciones al respecto.

4. Análisis según criterios del anexo V.

La Reprogramación del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes de la que, por su contenido y alcance económico, no se deduce que de lugar a efectos ambientales significativos.

La modificación del programa propuesta no introduce cambios en la estructura fundamental del programa original, ni altera de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.

En todo caso, se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Reprogramación del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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