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Documento BOE-A-2015-10865

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 93350 a 93350 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-10865

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre de actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 06/10/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015
  • Suspende, desde el 9 de octubre de 2015, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2015, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 132.4, 251.6, 252.4 y 5, 262.6 y 263.2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2018-8573).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de la vigencia de determinados preceptos, excepto los indicados, por Auto de 12 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3826).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 243 de 10 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10923).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • determinados preceptos de la Ley 22/2010, de 20 de julio, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-13115) y (Ref. BOE-A-2015-471).
Materias
  • Cataluña
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Contratos
  • Créditos
  • Fondos de dinero
  • Hipoteca
  • Información
  • Pobreza
  • Viviendas

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