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Documento BOE-A-2015-10678

Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la de 10 de julio de 2002, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos de ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la Central de Aceca, término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), promovidos por Unión Fenosa SA e Iberdrola Generación SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 90061 a 90064 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10678

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44 prevé la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental en una serie de supuestos. Según el artículo 44.2 el procedimiento de modificación se puede iniciar de oficio o a petición del promotor. El promotor en virtud del artículo 44.4 presentó la solicitud de modificación a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de Aceca (grupos 3 y 4) de 400 MW cada uno, término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo) que cuenta con Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA).

Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento técnico presentado en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se procede a formular la modificación del condicionado de la DIA en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

En la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos de ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la central de Aceca, término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima, e Iberdrola Generación, Sociedad Anónima, se establecieron entre otras las siguientes condiciones:

Condicionado 2.4 control de las emisiones.

Condicionado 2.5 limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado utilizando gasóleo como combustible.

Condicionado 2.6 control de los niveles de inmisión.

Condicionado 2.7 sistema meteorológico.

Con fecha 25 de septiembre de 2014, se recibe solicitud del promotor para la modificación de los condicionados anteriores debido a que desde que fue otorgada la DIA ha habido una serie de cambios en estas instalaciones, unos relativos al propio emplazamiento con el cierre y posterior desmantelamiento de los grupos I y II de la central térmica de Aceca que utilizaban fuelóleo como otros cambios relativos a la legislación ambiental.

Por todo ello, y según lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 44, modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental y en su disposición transitoria primera régimen transitorio, entendiendo el promotor, esto es, Iberdrola Generación, SAU, y Gas Natural Fenosa Generación, SLU, que en este caso concurren las circunstancias establecidas en las letras a) y c) de dicho artículo 44 y asimismo las del apartado 4 de esa disposición transitoria que regula las modificación de las DIAs formuladas antes de la entrada en vigor de esa Ley.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor

El objeto del informe técnico presentado por el promotor es justificar motivadamente la solicitud de modificación de los siguientes condicionados de la DIA otorgada mediante Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que son las siguientes:

1. Condicionado 2.4 control de las emisiones.

2. Condicionado 2.5 limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado utilizando gasóleo como combustible.

3. Condicionado 2.6 control de los niveles de inmisión.

4. Condicionado 2.7 sistema meteorológico.

3. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas previamente consultadas. Contestaciones recibidas

Revisada la documentación presentada por el promotor, se procedió, con fecha 11 de noviembre de 2014, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, a consultar a las Administraciones Públicas y personas interesadas que fueron consultadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que dio lugar a la DIA.

Durante el trámite de consultas se recibieron los informes de los siguientes organismos y administraciones: AEMET; Delegación de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Agricultura; Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez; Ayuntamiento de Cobeja; Ayuntamiento de Alameda de la Sagra; Ayuntamiento de Pantoja; Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha; Servicio de Cultura de Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha; Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

De los informes recibidos se destaca lo siguiente:

Respecto a la modificación de la condición 2.4 control de las emisiones, consideran, en general, que es adecuada la modificación propuesta.

Respecto a la modificación de la condición 2.5 limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado utilizando gasóleo como combustible, también están de acuerdo con la supresión del párrafo que hace referencia a esta cuestión.

Respecto a la modificación de la condición 2.6 control de los niveles de inmisión, se destaca que la AEMET, el Ayuntamiento de Aranjuez y la Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, consideran que previamente se debería realizar un estudio para determinar el número y la ubicación de la estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia, así como, los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida. La AEMET expone que en el documento presentado por el promotor en referencia al análisis de las emisiones e inmisiones de esta central durante sus años de funcionamiento, se muestra una tabla con el número de superaciones por año (años 2010, 2011 y 2012) de los contaminantes en las estaciones de la central de Aceca, comprobándose que en algunas de dichas estaciones el número de superaciones de los valores límite/objetivo de PM10 y ozono es mayor que el permitido por la legislación, debido a ello, consideran es necesario realizar un estudio, teniendo en cuenta el resto de redes de vigilancia de la calidad del aire de la Comunidad de Castilla-La Mancha, para determinar si sería conveniente mantener alguno de los analizadores de las estaciones que se proponen eliminar con el fin de utilizar estos datos para la evaluación de la calidad del aire en la región o en la validación de modelos.

Respecto al condicionado 2.7 sistema meteorológico, la AEMET considera que el sistema predictivo propuesto por el promotor (CALIOPE), aunque probablemente en dicho sistema la meteorología está mejor representada y las emisiones se traten de forma más realista, el nivel de detalle, esto es, la resolución de 4 x 4 km, puede ser insuficiente cuando se pretende utilizar con fines de control de las emisiones en instalaciones industriales. En cualquier caso, aconseja mantener siempre un modelo de predicción de la calidad del aire. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no está de acuerdo con la sustitución del actual sistema meteorológico predictivo por el CALIOPE, pues este último está desarrollado como sistema de predicción de la calidad del aire para una región de mayor o menor extensión, pero no es un sistema indicado para evaluar la contribución a la calidad del aire de una única fuente estacionaria en el entorno de su emplazamiento, para estos casos considera indispensable lo siguiente: Dada la cercanía de la central con el territorio de la Comunidad de Madrid, y en especial con la población de Aranjuez, y que por tanto las emisiones de esta central influyen relevantemente en la calidad del aire de la Comunidad de Madrid, es conveniente disponer de un programa específico para evaluar las concentraciones de contaminantes en inmisión a partir de una única fuente estacionaria, que pueda prever las posibles superaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid de los niveles de calidad del aire establecidos en la actual normativa estatal debidos exclusivamente a la central térmica de Aceca, con una antelación suficiente (por ejemplo de 48 horas) que permita planificar la adopción de medidas atenuantes por parte de la Comunidad de Madrid. Este programa de predicción debería disponer de módulo meteorológico tipo WORF, y modelo fotoquímico de tipo CMAQ, con el fin de tratar especialmente los contaminantes NOx y O3, que son los que suponen una problemática de especial relevancia en nuestra comunidad.

Considerando las respuestas recibidas, la evaluación efectuada por el promotor, las modificaciones solicitadas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental se ha procedido a modificar el condicionado de la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos de ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la central de Aceca, término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima, e Iberdrola Generación, Sociedad Anónima, en los términos siguientes:

3.1 Respecto al condicionado 2.4 control de las emisiones:

Se considera adecuado que queden exentas de la medida en continuo el SO2 y partículas, con lo que el párrafo correspondiente quedaría como sigue:

«En la chimenea de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de nitrógeno, y monóxido de carbono…»

Así como que en consonancia con la normativa en vigor, y con el requerimiento recogido en el condicionado 3.1.1.2. Control de emisiones atmosféricas de la AAI de esta instalación, se incluye que para los contaminantes partículas y SO2, se realicen mediciones discontinuas al menos cada seis meses, tanto si se funciona con gas natural, como en el caso de que hubiera que utilizar gasóleo.

También se considera adecuada que se utilicen factores de emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA CORINAIR, para la determinación de las emisiones másicas (toneladas) de esos contaminantes (partículas y SO2).

3.2 Respecto al condicionado 2.5 limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado utilizando gasóleo como combustible:

Se considera adecuada la supresión del primer párrafo del condicionado 2.5 de la DIA al encontrarse actualmente los grupos I y II de la central térmica de Aceca cerrados.

3.3 Respecto al condicionado 2.6 control de los niveles de inmisión:

La Red de Vigilancia de la Calidad del Aire (en adelante RVCA) de los dos grupos de ciclo combinado de Aceca (Toledo) consta en la actualidad de las siguientes estaciones: Aceca (Ubicada dentro de la C.T. Aceca); Alameda de la Sagra (estación bombeo CHT); Añover de Tajo; Villamejor; Villaseca de la Sagra y Mocejón. El promotor en su propuesta de optimización de la RVCA propone mantener las estaciones de Añover de Tajo y Mocejón modificando a su vez los analizadores ubicados en ellas e introduciendo en la última una estación meteorológica, de manera que según el promotor se cubrirían las direcciones de viento predominantes en la zona y se daría cobertura a los núcleos urbanos próximos a la central.

De los datos aportados por el promotor y de la importancia de dichas estaciones para la vigilancia de la calidad del aire se concluye que no se puede aceptar la modificación planteada por el promotor sin que se realice previamente un estudio que ayude a determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia, así como los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida. Estas estaciones estarán conectadas en tiempo real con la central y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Castilla-La Mancha.

3.4 Respecto al condicionado 2.7 sistema meteorológico:

Debido a las limitaciones del sistema predictivo CALIOPE y a los graves problemas de contaminación de la Comunidad de Madrid respecto a los contaminantes NOx y O3 no se considera apropiada la modificación planteada por el promotor.

En consecuencia, resuelve:

Se aprueben las modificaciones de los condicionados 2.4 y 2.5, anteriormente expuestas, ya que mantienen el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental adoptados en la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos de ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la central de Aceca, término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), adaptándose a la nueva legislación promulgada por diferentes administraciones públicas sobre control de emisiones y al desarrollo científico, de manera que se continúe asegurando la vigilancia y protección del medio ambiente.

Respecto a la modificación planteada para el condicionado 2.6, se necesita la realización previa de un estudio que ayude a determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia, así como los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida, por lo que no se modifica la condición.

No se considera aceptable la modificación propuesta del condicionado 2.7.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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