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Documento BOE-A-2015-10556

Orden ECD/2005/2015, de 14 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Concordia y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 89303 a 89304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10556

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Concordia y Cultura resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Óscar Alzaga Villaamil según consta en la escritura pública número 2.715, otorgada el 28 de mayo de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Celso Méndez Ureña, subsanada ante el mismo Notario en la escritura pública número 3.799, de 22 de julio de 2015, subsanada, a su vez, mediante diligencia practicada por el señor Notario con fecha 3 de septiembre de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Espronceda, número 34-T, 1.º, C.P. 28003, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está compuesta de 1.230 acciones de la empresa «Industrias del Diseño textil, S.A.», valor bursátil «INDITEX», valoradas en 36.360,64 euros, según informe aportado por la Fundación, emitido por don Miguel Ángel Martín Rodríguez, de M.V. Audit S.L.P., de fecha 20 de julio de 2015.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción de estudios en el ámbito de las ciencias sociales y de la historia política; sobre la transición a la Democracia en España, sobre su funcionamiento y sobre los valores constitucionales, así como sobre la defensa de los principios democráticos de convivencia en el seno del Estado Social y Democrático de Derecho y también sobre la defensa de los valores de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político y concordia.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Óscar Alzaga Villaamil.

Vocal: Doña María Teresa Martín de la Vega García.

Vocal: Don Carlos Lorenzo Romero.

Secretario, no patrono: Don Antonio Perales Pizarro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Concordia y Cultura y su Patronato.

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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