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Documento BOE-A-2015-10480

Resolución de 3 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 88870 a 88873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-10480

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 15 de junio de 2015, el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) y el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2015.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) y el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)

Madrid, 15 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Arsenio Fernández de Mesa del Río, Director General de la Guardia Civil, nombrado para este cargo por Real Decreto 2042/2011, de 30 de diciembre (BOE número 315, de 31 de diciembre de 2011) y con competencia para la firma de encomiendas de gestión, en virtud de lo establecido en la Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, el Teniente General don Pascual Solís Navarro, Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, actuando en nombre y representación del CUGC, nombrado para el cargo en virtud del Convenio de adscripción entre el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de 22 de enero de 2015, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y competencia para suscribir el presente acuerdo.

EXPONEN

Primero.

A lo largo de los años, la Guardia Civil ha venido haciendo un gran esfuerzo divulgativo con la elaboración de la Revista de Seguridad Cuadernos de la Guardia Civil (en adelante la Revista) una publicación que pretende acercar al público el conocimiento emanado, de un modo multidisciplinar y transversal de la propia Guardia Civil, así como difundir este conocimiento a otros organismos especializados en seguridad, organizaciones públicas, centros de cultura y universidades. En este sentido, le compete a Dirección General de la Guardia Civil (en adelante la DGGC), de forma genérica, la promoción de la cultura de seguridad interior, en virtud de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la DGGC.

Segundo.

El CUGC es un organismo encuadrado en la Dirección General de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público y personalidad jurídica propia, cuya titularidad corresponde al Ministerio del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, así como, podrá impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado, en las modalidades de máster y de doctor, tal y como se establece en el Real Decreto 1959/2009, de su creación. De acuerdo con el mencionado Real Decreto, el CUGC podrá desarrollar las líneas de investigación que se consideren de interés para la Guardia Civil, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.

Tercero.

Dentro de la misión de difundir la cultura de seguridad y fomentar las relaciones de intercambio e información cultural de interés para la Guardia Civil, se incluye la de dirigir Cuadernos de la Guardia Civil, como una publicación de acercamiento a la seguridad, a los temas de carácter estratégico, siempre con rigor intelectual y con respeto a los principios democráticos.

Cuarto.

En la reunión del Consejo de Redacción de la Revista Cuadernos de la Guardia Civil, celebrada el 24 de junio de 2014, se acordó que el CUGC tuviera un papel más activo y asumiera una mayor responsabilidad en la edición de la revista. Es por ello, que las gestiones que hasta entonces venía desarrollando la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil y su servicio de publicaciones fueran, en parte, asumidas por el CUGC. Hay que tener en cuenta que la gestión de la publicación ha evolucionado, habiéndose convertido en una publicación digital, contando con una mayor difusión y siendo de carácter gratuito, todo lo cual hizo necesario cambiar a un nuevo modelo de gestión de la revista.

Con este nuevo planteamiento, la DGGC estima necesario el apoyo y participación del CUGC, considerándose lo más conveniente para llevarlo a cabo mediante una encomienda de gestión al CUGC, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no disponer la DGGC de un servicio de publicaciones y contar el CUGC con una editorial propia.

Por todo ello, ambas partes, al amparo del citado artículo 15, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

La DGGC y el CUGC acuerdan que el citado Centro universitario lleve a cabo, por razones de eficacia y en atención a su carácter de entidad editora, la gestión económica de la publicación.

El CUGC acepta la encomienda de gestión, poniendo a disposición de la DGGC su capacidad para el mejor servicio de la publicación y la difusión de la revista objeto de la encomienda.

Segunda. Actividades encomendadas.

La gestión material que se encomienda al CUGC con respecto a la publicación de la Revista se concreta en las siguientes actividades:

– Co-edición de la Revista. A tal fin, sus datos serán cedidos al Ministerio del Interior para que figure en tal calidad en el catálogo de publicaciones oficial.

– Asistencia a las reuniones de un miembro del CUGC al Consejo de Redacción de la Revista, como co-editor de la publicación, para decidir de manera ordinaria sobre los artículos a publicar o extraordinaria sobre cualquier otro asunto que se plantee en su seno.

– Aportación de artículos.

– Acceso desde su propia página web a las publicaciones periódicas de la Revista.

– Gestión económica de la publicación, tanto de los posibles ingresos como de los gastos para el pago a los colaboradores, en los términos que se determine en el seno del Consejo. Extraordinariamente, se podrá valorar mutuamente y, en su caso, acordar el proceder al pago de alguna edición especial en papel.

– Facilitar, en su calidad de Centro Universitario, cuantas gestiones sean necesarias para situar a la Revista en los principales índices de recursos de información.

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo de la gestión material de la revista dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Redacción de Cuadernos y lo acordado con la DGGC.

Asimismo, a partir de la publicación del n.º 50 de Cuadernos de la Guardia Civil en la web del CUGC en el apartado de publicaciones de interés (www.cugc.es/es/editorial-cugc), se ubicará el enlace que redirecciona a la página de Internet donde se encuentra la Revista.

Tercera. Financiación.

La realización de la presente encomienda de gestión por parte del CUGC no conlleva remuneración alguna por tratarse de una encomienda de gestión otorgada al amparo del citado artículo 15 de LRJCA.

Por otra parte, se estima que la gestión material objeto de la misma podrá suponer la realización de determinados gastos como el pago a colaboradores y la edición de un número especial impreso de la Revista. Estos gastos, así como la recaudación de los posibles ingresos, serán gestionados con cargo al presupuesto del CUGC, una vez finalizada la publicación y previa presentación y aprobación en el seno del Consejo de Redacción de la Revista de la documentación justificativa correspondiente.

Cuarta. Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGGC.

Es responsabilidad de la DGGC dirigir las actividades que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Quinta. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente acuerdo se iniciará al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, y finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos, y en todo caso el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose por periodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

No obstante, estas fechas se podrán modificar para ampliar los períodos de ejecución por moratoria en el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo.

Sexta. Extinción de la encomienda.

La presente Encomienda de Gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuera de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días para subsanar el incumplimiento o alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscribe la presente encomienda de gestión, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.–El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, Pascual Solís Navarro.

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