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Documento BOE-A-2015-10428

Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen el tribunal, temario y fechas de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, en la anualidad de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2015, páginas 88390 a 88393 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-10428

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose, según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.

En ese sentido, la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su anexo V que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2015 saldrá publicada por resolución. En efecto, esta resolución establece el tribunal, temario y fechas de la segunda convocatoria del examen en la anualidad de 2015.

Por la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Nombrar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento de la segunda convocatoria del año 2015, establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dichas prueba, y fijar las fechas de celebración de acuerdo a lo establecido en los anexos que acompañan a esta Resolución que sustituyen a los anexos III, IV y V de la Resolución de 26 de febrero de 2015 de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 51, de 28 de febrero de 2015).

Madrid, 10 de septiembre de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO III
Solicitud para presentarse a la prueba de conocimiento a superar por los aspirantes al certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Apellidos: ........................................................................................................................

Nombre: .....................................................

DNI/NIE/pasaporte número: ……………………………….....

Fecha de nacimiento: ..................................................

Nacionalidad: ..............................................................

Domicilio: ........................................................................................................................

Convocatoria del mes de: ………….…………………...

Solicita realizar la prueba de conocimiento establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de …..... de ………......................................... de 20....

En .........................., a ........... de ....................................... de 20...

(Firma del solicitante)

Documentación aportada:

Resguardo ingreso derechos de examen.

ANEXO IV
Temario de la prueba de conocimiento

1. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por la Ley 14/2014, de 24 de julio: Disposiciones generales: Marina Mercante, objetivos. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Empresas navieras (título preliminar, capítulo III). La administración marítima: La administración central y la administración periférica (libro segundo: Título II: Capítulos I y II). Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad (libro segundo: Título II: Capítulo III).

2. La Administración marítima: Dirección General de la Marina Mercante su estructura y competencias: Real Decreto 572/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. Capítulo II Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito.

4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por Orden ministerial de 18 de enero de 2000, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre en relación con las embarcaciones incluidas en su ámbito.

5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificado por los reales decretos: Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, Real Decreto 201/2012, de 23 de enero y Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre

6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo, modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.

11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, modificado por Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo.

12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en 1998 y 2004: Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

14. El estatuto jurídico del buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles.

15. Código Civil: Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

16. Lucha contra la contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente anexo IV Aguas sucias y anexo V Basuras.

18. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio, título II (capítulos II y III): Del registro y documentación de los buques. De la nacionalidad de los buques; y título III (capitulo III): De la dotación.

ANEXO V
Convocatorias del año 2015

Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2015:

Segunda convocatoria de 2015 mes de noviembre

Madrid:

Fecha: Sábado 28 de noviembre de 2015.

Horario examen: 11:00 h a 12:00 h.

Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.

Inicio de matrícula: 1 de octubre de 2015.

Fin de matrícula: 30 de octubre de 2015.

ANEXO VI
Tribunal que organizará las pruebas en 2015

Tribunal titular

Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.

Vocales:

Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Manuel Carlés Beira.

Laura Hernández Herrero.

Secretaria: María Goretti de la Fuente Sánchez.

Tribunal suplente

Presidente: Fernando Astorga Vergara.

Vocales:

Gerardo José Vallejo Villanueva.

Miguel Ángel Rodríguez Pomeda.

Cristina Alonso Martínez.

Secretario: José Luis Rada Casas.

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