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Documento BOE-A-2015-10349

Orden AAA/1948/2015, de 17 de septiembre, por la que se convocan para el año 2015 ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 86828 a 86830 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10349

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio («BOE» de 17 de julio de 2012), modificada a su vez por la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio («BOE» de 25 de junio de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, la Unión Europea e Instituciones internacionales, así como para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, para el desarrollo de sus funciones de mantenimiento de las relaciones institucionales con las entidades representativas de intereses de los sectores agroalimentario y medioambiental, y de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en dichos sectores, recogidas en el en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, de la constante interlocución con la representación sindical de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, ya que vienen participando en órganos consultivos internacionales, de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar las políticas agroalimentaria y medioambiental, la planificación general de la economía en beneficio del interés general y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de dichos sectores.

En dicha orden de bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras por la Sentencia 13/1992, ya que se trata forzosamente de ayudas que contribuyen a financiar los costes que las entidades sindicales realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Ministerio, como plataforma de interlocución institucional. La gestión estatal de las ayudas es imprescindible para asegurar su efectividad, en beneficio de los sectores agroalimentario y medioambiental.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar la presente orden para el ejercicio 2015, como ayudas para los sindicatos de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental por sus actividades de colaboración e interlocución institucional que realizan.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el fomento de actividades previstas en el artículo 1 de la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, en la redacción dada por la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio, que modifica la anterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el desarrollo de sus actividades de colaboración ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Los gastos subvencionables así como su cuantía y limitaciones vienen especificados en el artículo 3, de la Orden de bases.

Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas previsto en el artículo 10.1 de la Orden de Bases.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito estatal de los sectores agroalimentario y medioambiental.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo figurar en cada solicitud el domicilio a efectos de notificaciones.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto. Criterios de valoración y distribución.

Las ayudas concedidas no podrán sobrepasar el límite de dotación asignado en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 correspondiente a la presente Orden de convocatoria.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de bases, en los siguientes términos:

a) Para las actividades de representación en el ámbito estatal, se tendrá en cuenta el criterio contenido en la letra a) del punto 1 del artículo 4 de la Orden de bases.

b) Para las actividades de representación en el ámbito internacional y de la Unión Europea, se tendrá en cuenta el criterio contenido en la letra b) del punto 1 del artículo 4 de la Orden de bases.

c) Para las actividades específicas, se tendrán en cuenta los criterios contenidos en los apartados 1 a 7 de la letra c) del punto 1 del artículo 4 de la Orden de bases.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de la Orden de bases. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura será competente para el seguimiento de las subvenciones a efectos de la emisión de la certificación a la que se refiere el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes serán resueltas por el Subsecretario del Ministerio en el plazo de 15 días, de conformidad con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le delega dicha competencia por el titular del ministerio.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en el artículo 8.6 y 7 de la Orden de bases.

Séptimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.01.451O.484 «transferencias a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo de dichos sectores», cuya cuantía total máxima será de trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta euros (399.360,00 €).

Noveno. Criterios por incumplimientos.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los objetivos, proyectos actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, especificados en la Orden de bases reguladoras de las ayudas de referencia y en la Orden modificativa que lo afecte, en caso contrario, perderán el derecho a su cobro, y, en su caso, se procederá al reintegro, total o parcial, de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden de bases.

Décimo. Modificación de la resolución y reintegro.

La alteración de la condiciones de la concesión de la subvención se regula de conformidad con el artículo 12 de la Orden de bases.

En estos casos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como el interés de demora, de acuerdo con los criterios de incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.

Undécimo. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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