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Documento BOE-A-2015-10316

Resolución de 23 de septiembre de 2015, del lnstituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento del euskera en colaboración con la Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86222 a 86224 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10316

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al lnstituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

Teniendo en cuenta las necesidades formativas de los empleados públicos, el INAP, en colaboración con la Delegación del Gobierno en el País Vasco, convoca para el período 2015/2016 cursos de promoción de los conocimientos del euskera para los empleados públicos de la Administración General del Estado destinados en el País Vasco.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se convocan actividades formativas de euskera, cuyos contenidos se adecuarán a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR) A1, A2, B1, B2 y C1.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en los cursos los empleados públicos que presten servicio, durante el período 2015/2016, en los diferentes centros y servicios de la Administración General del Estado en el ámbito territorial del País Vasco.

Tercero. Solicitudes e inscripción.

Quienes deseen participar en los cursos convocados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica a través de la web del INAP, y solo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida.

Los candidatos que tengan la autorización correspondiente de su superior jerárquico para participar en esta actividad podrán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en «Aprendizaje/Formación en idiomas y Lenguas cooficiales/Lenguas cooficiales/Euskera», según la provincia, modalidad y nivel que le corresponda, y, finalmente, en el apartado denominado «Inscripción electrónica». Una vez ejecutada la acción «Grabar solicitud», se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación, responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados al INAP, tal y como se indica en el modelo de solicitud.

El INAP y la Delegación de Gobierno en el País Vasco podrán efectuar comprobaciones de los datos facilitados por las personas inscritas, así como consultas de aprovechamiento y seguimiento del curso. En caso de no observarse un seguimiento mínimo, podrán ser sustituidos por otros solicitantes.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes electrónicas será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Selección.

1. El INAP generará una base de datos con las solicitudes electrónicas que enviará al responsable de formación de la Delegación del Gobierno en el País Vasco para la selección final de alumnos.

2. La selección final de los participantes se realizará por la Delegación del Gobierno en el País Vasco, previa priorización realizada por los organismos de adscripción. En la selección se observarán los siguientes criterios: adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio de organismos o áreas, aprovechamiento, inasistencia o falta de conexión de anteriores ediciones en los que fuese admitido, así como el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

6. Al inicio del curso cada alumno deberá aportar a la unidad de formación una copia de la prueba de nivel realizada en la plataforma o el certificado correspondiente a la titulación que posea. En caso de no aportarla, será excluido y sustituido por otro solicitante. Igualmente, serán excluidos aquellos empleados que posean el certificado correspondiente al nivel del curso solicitado.

7. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP publicará en la web el listado de alumnos admitidos y será la Delegación del Gobierno en el País Vasco la que comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos a cada actividad formativa el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar, así como cualquier otro tipo de información que considere oportuna. Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos.

8. En cualquier momento, el INAP o la Delegación de Gobierno en el País Vasco podrá efectuar las comprobaciones que estimen necesarias sobre las personas inscritas en los cursos, así como cualquier otra consulta de aprovechamiento y de seguimiento de aquellas. La falta de conexión a los cursos o la falta de asistencia, sin la debida justificación, implicará la exclusión en cursos posteriores.

Sexto. Modalidad formativa y calendario.

Los niveles formativos se impartirán en la modalidad presencial y, excepcionalmente, on line. La modalidad presencial cubrirá los niveles A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1.1 y C1.2, con una duración media de 250 horas.

La modalidad on line cubrirá los niveles A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1.1 y C1.2., con una duración de 190 horas.

Los alumnos que inicien esta formación para el aprendizaje del euskera deberán realizar una prueba de nivel.

Séptimo. Certificación.

La participación en los cursos no supone la expedición de ningún certificado ni titulación oficial que acredite haber superado alguno de los niveles oficiales.

Octavo. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria, en función de la provincia del lugar de trabajo del solicitante de la formación, en las direcciones de correo electrónico siguientes:

secretario_general.alava@seap.minhap.es

secretario_general.gipuzkoa@seap.minhap.es

secretario_general.bizkaia@seap.minhap.es

Toda la información relativa a la oferta de cursos de euskera se publicará en la página del INAP www.inap.es

Madrid, 23 de septiembre de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Saez.

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