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Documento BOE-A-2015-10314

Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de seguridad ciudadana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86219 a 86220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que conforme la disposición final quinta de la misma entró en vigor el 1 de julio de 2015, atribuye al órgano titular de la Delegación del Gobierno determinadas competencias sancionadoras.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida por ocho provincias, el elevado número de expedientes que se instruyen en esta materia, junto con el necesario cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y debida agilidad en su tramitación, que se recogen en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aconsejan la conveniencia de delegar su ejercicio en los Subdelegados del Gobierno, como órganos asentados en cada provincia, integrados en la Delegación del Gobierno y dependientes jerárquicamente de la misma, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de dicha competencia.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto:

Primero. Competencias delegadas y órganos en las que se delegan.

Delegar en los Subdelegados de Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, las siguientes competencias referidas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:

a) Las competencias para incoar y resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, así como para adoptar las medidas provisionales previstas en la citada Ley.

b) Las competencias para incoar y resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves, en su grado mínimo y medio, así como para adoptar las medidas provisionales previstas en la citada Ley.

c) En lo que se refiere a las infracciones graves que se pretendan sancionar en su grado máximo, se delega únicamente la competencia para incoar el procedimiento sancionador y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales previstas en la citada Ley, manteniendo el Delegado del Gobierno la competencia para imponer ese tipo de sanciones.

d) La adopción de normas y medidas destinadas a garantizar la seguridad pública en espectáculos y actividades recreativas de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Anulación.

Queda sin efecto la Resolución, de 28 de junio de 2001, por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía delega en los Subdelegados del gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana y seguridad privada (BOP Sevilla de 23 de julio 2001).

Sevilla, 21 de septiembre de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Antonio Sanz Cabello.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2015
  • Fecha de publicación: 25/09/2015
  • Efectos desde el 26 de septiembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 24/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO Resolución de 28 de junio de 2001 (BOP Sevilla de 23 de julio de 2001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3442).
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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