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Documento BOE-A-2015-10290

Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 26 de junio de 2015, por la que se conceden ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 86023 a 86026 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10290

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se concedieron 34 ayudas a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en diferentes países integrados en el Programa ARGO.

A la vista de las renuncias presentadas por alguno de los beneficiarios, remitidas a la Dirección General de Política Universitaria por la entidad colaboradora y acompañadas de la pertinente documentación,

Este órgano, acuerda dictar resolución por la que se aceptan las renuncias a las ayudas y se conceden las mismas a los suplentes, sin perjuicio de la comprobación del debido cumplimiento de las obligaciones que respecto al seguimiento impone la convocatoria a beneficiarios y empresas.

Así mismo, se suprime la oferta ARGO/CA/4639 por falta de suplentes, la oferta ARGO/DE/4457 por renuncia del beneficiario y la suplente y las ofertas ARGO/US/4471 y ARGO/US/4430 por la no idoneidad de la empresa ofertante. La suspensión de estas ayudas conllevará la pérdida de los derechos inherentes a las mismas para sus beneficiarios.

También se modifica la fecha de incorporación de determinados beneficiarios y los correspondientes importes por anualidades.

Todas las modificaciones se detallan en el anexo de esta Resolución.

Por tanto, los artículos quinto y sexto de la Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, antes citada, quedan modificados de este modo:

«Quinto.

El gasto resultante de las ayudas se eleva a un importe de ciento ochenta y cinco mil ciento quince euros con veinte céntimos (185.115,20 €), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, de los Presupuestos Generales del Estado. Ciento treinta y cinco mil doscientos sesenta y seis euros con tres céntimos (135.266,03 €) con cargo al ejercicio de 2015 y cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve euros con diecisiete céntimos (49.849,17 €) con cargo al ejercicio 2016. Dichos importes se abonarán a la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), que como entidad colaboradora, gestionará los pagos a los beneficiarios.»

«Sexto.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, se imputa también un importe de veintisiete mil setecientos sesenta y siete euros con veinticinco céntimos (27.767,25 €) por compensación de gastos de gestión a la entidad colaboradora, correspondiente al 15 % de la ayuda, tal como se recoge en artículo 12.2 de la convocatoria.»

Contra esta Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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