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Documento BOE-A-2015-10219

Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 85176 a 85177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10219

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 24 de febrero de 2015, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º La Generalitat de Cataluña adecuará, en la medida que resulte necesario, la regulación del Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña, creado y regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, a la normativa que, en el ámbito de sus competencias, establezca el Estado en la futura regulación del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales, y sin perjuicio de la gestión autonómica.

En especial, ambas partes coinciden en considerar que, en virtud de la competencia estatal en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, ex art. 149.1.5 y 6 CE, corresponde al Estado garantizar que los profesionales que colaboren con la Administración de Justicia cumplan en todo el territorio del Estado unos mínimos requisitos de titulación, formación y experiencia mediante la regulación de las condiciones de acceso y baja en el Registro. Asimismo, correspondería al Estado el fijar, dado el caso, un régimen de infracciones y sanciones para todos aquellos traductores e intérpretes que incumplan el régimen establecido en la Ley estatal.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la norma controvertida y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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