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Documento BOE-A-2015-102

Orden ECC/2538/2014, de 19 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, SA, por parte de HCC International Insurance Company PLC.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1478 a 1478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-102

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.U., y HCC International Insurance Company P.L.C., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.U., por parte de HCC International Insurance Company P.L.C.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.U., por parte de la entidad HCC International Insurance Company P.L.C.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.U., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado, dándose traslado de la misma a las entidades.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1065/2012, de 27 de julio) el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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