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Documento BOE-A-2015-10185

Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura para el periodo 2016-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2015, páginas 84347 a 84362 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10185

TEXTO ORIGINAL

INTRODUCCIÓN

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la referida Ley de evaluación ambiental.

Teniendo en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo (entre los años 2016 y 2021), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta. De esta forma, se respeta el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental, tal y como prevé el artículo 2 de la Ley 21/2013.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, alcance, justificación y objeto, medidas contempladas y ámbito

Promotor y órgano sustantivo: El órgano promotor es la Confederación Hidrográfica del Segura, organismo autónomo jerárquicamente dependiente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quien actúa, a su vez, como órgano sustantivo, ya que los planes concernidos deben ser finalmente adoptados por el Gobierno mediante real decreto.

Alcance, justificación y objeto de ambos planes: El alcance y contenido del Plan Hidrológico responde a lo que especifica el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al capítulo primero del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, junto con las prescripciones técnicas recogidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

Su justificación, objetivos, criterios y procedimiento de elaboración y aprobación responden a lo que especifican los artículos 40 y 41 del ya citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, que se desarrollan en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en particular en los artículos 1, 2, 80, 81, 83 y 89.

El alcance y contenido, así como la justificación y el objeto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación responde a lo que especifica el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en especial sus artículos 11, 12 y 13.

Medidas contempladas: Los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación incorporan sendos programas de medidas que integran las diversas actuaciones que cada uno de ellos requiere. En total, se contemplan 17 tipos de actuaciones que se desglosan en 52 subtipos, según se muestra en la tabla n.º 1.

Tabla n.º 1. Tipos y subtipos de medidas integradas en los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación

Código tipo

Medida tipo

Código subtipo

Subtipo de medidas

1

Reducción de la contaminación puntual.

01.01

Reducción de la contaminación por vertidos urbanos.

01.03

Gestión de aguas pluviales.

01.04

Reducción de la contaminación por vertidos industriales.

01.05

Reducción de la contaminación por sitios contaminados.

2

Reducción de la contaminación difusa.

02.01

Reducción de contaminación difusa por agua pluviales.

02.02

Reducción de contaminación difusa por agricultura.

02.03

Reducción de contaminación difusa por selvicultura.

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

03.01

Mejora de la eficiencia en el uso del agua (agricultura).

03.02

Mejora de la eficiencia en el uso del agua (urbano).

4

Morfológicas.

04.01

Morfológicas: Mejora de la continuidad longitudinal.

04.02

Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (RW/LW).

04.03

Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (TW/CW).

5

Hidrológicas.

05.01

Hidrológicas: Mejora del Régimen de caudales.

6

Conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

06.01

Lucha contra especies exóticas que afectan a ecosistemas acuáticos.

06.03

Protección de especies acuáticas.

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

07.01

Medidas para mitigar impactos por extracción.

07.02

Medidas para mitigar impactos de contaminación.

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

09.01

Protección de captaciones de agua potable.

11

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): gobernanza.

11.01

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Redes de control.

11.02

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Inventarios y censos de presiones.

11.03

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Delimitación y protección.

11.04

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Investigación.

11.05

Asesoramiento y formación.

11.06

Mejora de las estructuras de gobierno.

11.07

Medidas de inspección y vigilancia.

11.08

Voluntariado.

12

Incremento de recursos disponibles.

12.01

Incremento de recursos convencionales.

12.02

Incremento de recursos No convencionales: reutilización.

12.03

Incremento de recursos No convencionales Desalación.

12.04

Obras de conducción/Redes de distribución.

12.05

Incremento de recursos: uso de recursos de menor calidad (tratamiento).

12.06

Actuaciones de operación y mantenimiento para satisfacer demandas.

12.07

Mejora de la garantía ante situaciones hidrológicas extremas (sequías).

13

Medidas de prevención de inundaciones.

13.01

Ordenación territorial y urbanismo.

13.04

Otras medidas de prevención.

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

14.00

Medidas genéricas de protección frente a inundaciones.

14.01

Gestión de la cuenca, de la escorrentía y de la generación de los caudales.

14.02

Optimización de la regulación de caudales.

14.03

Obras en cauce; costas o llanura de inundación.

14.04

Gestión del agua superficial.

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

15.01

Predicción de avenidas y sistemas de alerta.

15.02

Planificación de la respuesta frente a inundaciones: Planes de Protección Civil.

15.03

Concienciación y preparación de las administraciones, los agentes sociales y los ciudadanos.

15.04

Otras medidas de preparación.

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

16.01

Recuperación individual y social.

16.03

Otras medidas de recuperación y revisión.

17

Otras medidas de gestión del riegos de inundación.

17.01

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.

18

Sin actuaciones para reducir el riesgo de inundación.

18.01

No se proponen actuaciones para un ARPSI determinado.

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

19.02

Regadío.

19.03

Energía.

19.04

Uso público: urbano y recreativo.

19.05

Otros usos.

El presupuesto previsto conjunto total para ambos planes es de 2.295,9 millones de euros, cifra a la que se añaden 221,1 millones en concepto de otras inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua que debieran progresar en paralelo, aunque no son medidas estrictas de los planes. No obstante, para el período de programación 2016-2021, ciclo de planificación al que apunta esta revisión antes de su siguiente actualización, el importe previsto total es de 1.227 millones de euros que se distribuye según se indica en la tabla n.º 2, según los grandes grupos de problemas que las medidas pretenden resolver. Las cifras de inversión previstas para horizontes futuros tienen mero carácter indicativo.

Tabla n.º 2. Presupuesto (millones de euros) por grupo de medidas

Grupo de medidas

Número actuaciones

Inversión 2016-2021

Inversión 2022-2027

Inversión 2028-2033

Inversión total

Medidas Directiva Marco del Agua

556

726,90

473,10

102,20

1.302,20

Medidas Gestión del Riesgo de Inundación

103

129,70

159,60

241,90

531,20

Medidas de gobernanza y mejora del conocimiento

239

53,30

160,40

213,70

Inversiones para mejorar la oferta de recursos

81

196,90

51,90

248,80

Total planes:

979

1.106,80

845,00

344,10

2.295,90

Inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua

54

120,20

44,50

56,50

221,10

Total:

1.033

1.227,00

889,50

400,60

2.517,00

A la hora de adoptar esta Declaración Ambiental Estratégica no es posible descartar que las cifras indicadas en la tabla anterior sufran leves variaciones en la fase final de adopción de los planes, por lo que para recabar la información exacta sobre las inversiones previstas deberán consultarse los documentos finales de los planes aprobados.

Ámbito: El ámbito geográfico es común a ambos planes, habiendo quedado establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Este ámbito territorial, para el caso de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cubre una superficie de 20.234 km2, incluyendo aguas costeras y de transición, y comprende el territorio de las Comunidades Autónomas que se muestran en la tabla n.º 3.

Tabla n.º 3. Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura

CC.AA.

Porcentaje en el ámbito del Plan con que participa la CA

Porcentaje de superficie total de la C.A en el ámbito del Plan

Región de Murcia

58,76 %

98,84 %

Castilla-La Mancha

25,01 %

5,99 %

Andalucía

9,39 %

2,04 %

Comunidad Valenciana

6,83 %

5,58 %

2. Elementos ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

Los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación prevén actuaciones que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos, tal y como se muestra en la tabla n.º 4.

Tabla n.º 4. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos

Código del tipo de medida

Operación

Potenciales impactos negativos

01

Reducción de la contaminación puntual (fundamentalmente de los subtipos 01.01, 01.02, 01.03 01.04, 01.06, 01.11, 01.12 y 01.13).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales.

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras (EDAR, colectores, tanques de tormenta, etc).

12

Incremento de recursos disponibles (los cinco subtipos previstos, es decir, 12.01; 12.03; 12.04 y 12.05).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas, azudes, balsas, canales, tuberías, estaciones de bombeo, etc).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Posible afección a ecosistemas derivados de las obras o del funcionamiento de las infraestructuras necesarias para la incorporación de nuevos recursos externos.

Elevada afección socioeconómica a los regadíos actuales como consecuencia de la incorporación de recursos externos.

Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal de los ríos y la mezcla de recursos de distinta procedencia.

Aumento del consumo de agua derivado de una expectativa de aumento de la productividad por mayor garantía en la disponibilidad de los recursos hídricos.

Dificultad para establecer y mantener los regímenes de caudales ecológicos.

Potencial afección a Lugares de la Red Natura 2000.

14

Medidas de protección frente a inundaciones (los subtipos que prevén actuaciones estructurales, es decir, 14.02 y 14.03).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas para defensa de avenidas, encauzamientos, motas, diques, etc).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Introducción de barreras transversales en ríos y ramblas, tales como presas o diques.

Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal de los ríos y ramblas.

Potencial afección sobre Red Natura 2000.

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (los cinco subtipos previstos, es decir, 19.01; 19.02; 19.03; 19.04 y 19.05).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (puertos, paseos marítimos…).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Afección a la biodiversidad por construcción de puertos.

Para hacer frente a estos impactos, en el Estudio Ambiental Estratégico, el Promotor asume como medidas correctoras específicas las siguientes:

a) Someter los proyectos a evaluación de impacto ambiental: La evaluación ambiental estratégica realizada no exime el que, conforme a la normativa que corresponda en cada caso y en particular conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados que contemplan los programas de medidas y otras inversiones que acompañan al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental.

A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico, se concretan unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser considerados en la evaluación ambiental individualizada de los proyectos. En este sentido, el Estudio Ambiental Estratégico incorpora un listado de aspectos a considerar asociado a cada componente ambiental (aire-clima, vegetación-fauna-ecosistemas-biodiversidad, patrimonio geológico-suelo-paisaje y agua-población-salud humana).

Adicionalmente, la evaluación de los nuevos proyectos deberá tener en cuenta la potencial generación de residuos en el ciclo de vida del proyecto y, en su caso, el destino de las instalaciones que puedan quedar en desuso o abandonadas.

(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas que potencialmente producen impactos: 01, 12, 14 y 19).

b) Seleccionar emplazamientos que no afecten a las zonas protegidas, en especial a la Red Natura 2000 terrestre y marina: La integración, en los planes hidrológicos, de los objetivos particulares de protección de la Red Natura 2000 es una obligación establecida en el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua. La realización de actuaciones que afecten a estos espacios debe respetar los planes de gestión y, en todo caso, debe estar acompañada de las medidas preventivas, reparadoras o de compensación previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas que potencialmente producen impactos: 01, 12, 14 y 19).

c) Incluir, donde resulte procedente, tratamientos de regeneración y reutilización de las aguas depuradas con la finalidad de reducir las presiones sobre las masas de agua: Los nuevos proyectos que puedan conllevar incrementos en la extracción de recursos hídricos valorarán la integración de alternativas de reutilización de aguas depuradas, justificando su desestimación en el caso de que no resulten procedentes.

(Nota: Previsto para la construcción de depuradoras, es decir, dentro del tipo de medidas 01).

d) Usar al máximo de sus posibilidades los recursos no convencionales para disminuir la presión sobre los recursos convencionales: Como norma general, no otorgar concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19).

e) Implantar las mejores técnicas disponibles: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el otorgamiento de cualquier concesión, se deberá justificar adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación. Para ello, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD) existentes que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos. Para usos industriales, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante, puede impedir dotar de abastecimiento de agua a una industria que no cuente con una determinada tecnología.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 01 y 12).

f) Implantar medidas de gestión de la demanda que incrementen la eficiencia: Como norma general, en el mismo sentido que lo expresado en el apartado anterior, la planificación hidrológica no debe asumir incrementos del recurso disponible para dotar sistemas o unidades de demanda que no hayan alcanzado una determinada eficiencia en el uso del agua. Por ello, el Plan adopta medidas de eficiencia, en especial para el regadío. Un caso especial es el mantenimiento de los sistemas de riego tradicionales de las Vegas que se realiza fundamentalmente por su valor histórico y porque gracias a la recogida de los retornos del agua mediante azarbes se garantiza su reutilización.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19).

g) Eliminar/adaptar barreras transversales para mitigar los efectos de las infraestructuras sobre la ictiofauna y el transporte de sedimentos: La continuidad longitudinal de los ríos es un valor natural que debe ser conservado o, donde se haya perdido, recuperarlo. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Plan hidrológico incorpora medidas para mejorar la continuidad fluvial y potenciar la función de los ríos como corredores ecológicos.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 14).

h) Establecimiento y mantenimiento del régimen de caudales ecológicos: Este tipo de medidas, que es una obligación de contenido exigible a los planes hidrológicos, permite asegurar que la extracción de caudales desde el medio natural o la alteración de su régimen cuenta con unas limitaciones objetivas dirigidas a garantizar la viabilidad de los ecosistemas fluviales.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19).

i) Priorizar medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones (recuperación de la llanura de inundación) frente medidas estructurales: De conformidad con la Directiva 2007/60/CEE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y con el RD 903/2010, que la transpone al ordenamiento interno español, las medidas requeridas por los planes de gestión del riesgo de inundación deberán resultar coherentes con el logro de los objetivos ambientales requeridos por la Directiva Marco del Agua. Por ello, estos planes priorizan las medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones, como son las medidas de retención natural, frente a las medidas estructurales.

En cualquier caso, en el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones derivadas de medidas estructurales concretas, o incluso en el estudio de afecciones sobre Red Natura 2000, será preciso justificar la inviabilidad de usar medidas no estructurales para resolver el mismo problema y se tendrán en consideración los aspectos anteriormente citados.

(Nota: Previsto para el tipo de medida 14).

j) Mantener funciones ecológicas básicas: El Plan incluye medidas tales como el mantenimiento de los sistemas de regadío tradicional de las Vegas, así como la restauración ambiental de las riberas o la mejora de la conectividad longitudinal y transversal de los ríos y ramblas que permiten preservar diversas funciones ecológicas básicas. Entre ellas, están el servir de biocenosis para diferentes organismos riparios, contribuir a la lucha contra la erosión, aumentar los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI), facilitar la adecuación paisajística y mejorar el comportamiento de los suelos frente a las lluvias torrenciales.

(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas).

k) Lucha contra las especies exóticas invasoras: los impactos que ocasionan estas especies son muy cuantiosos en el plano económico y ambiental, destacando:

Impactos en la biota local por depredación, competición, parasitismo, transmisión de enfermedades y parásitos, etc.

Cambios en la abundancia, estructura y distribución de las poblaciones autóctonas.

Alteración del flujo genético e hibridación.

Extinción de poblaciones locales autóctonas.

Reducción de la biodiversidad.

Transformación de hábitats: por alteración morfológica profunda, aumento de la turbidez en el agua, alteración de la cubierta vegetal, etc.

La adopción de medidas para la prevenir la entrada de especies exóticas invasoras a la demarcación, así como la lucha frente a las mismas, se considera de especial relevancia y así debe quedar reflejado en el Programa de Medidas del Plan.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

09/04/2014

Inicio de consultas previas

10/04/2014

Aprobación Documento de Alcance

24/07/2014

Anuncio Información pública («Boletín Oficial del Estado»)

30/12/2014

Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental

06/08/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico e Informes sobre las observaciones recibidas en la información pública y su toma en consideración) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/. Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que es el 2014P004.

Ambos planes e información adicional pueden consultarse en la dirección electrónica de la Confederación Hidrográfica del Segura: http://www.chsegura.es

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de Artículo 19 de la Ley de evaluación ambiental, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de mayo y junio de 2014, cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance.

El Estudio Ambiental Estratégico, conjunto para ambos planes, fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 31 de diciembre de 2014 al 30 de junio de 2015, sometido a consulta e información pública junto con los borradores de ambos Planes, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de evaluación ambiental.

En esta fase de información pública se recibieron 107 escritos con propuestas, observaciones o sugerencias, cuyo análisis por el promotor ha permitido identificar y materializar diversas oportunidades de mejora que aparecerán incorporadas en los documentos finales.

Los documentos sobre el resultado de la información pública y las consultas describen, tal y como prevé el Artículo 24 de la Ley de Evaluación Ambiental, las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración. Están disponibles en Internet, según se describe en el punto 3 de esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales

Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes: Según la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), el fin principal del programa de medidas de un plan hidrológico es la mejora y mantenimiento del medio acuático.

De hecho, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la DMA ha significado un nuevo enfoque de la planificación hidrológica que obliga a que el tradicional objetivo de satisfacción de las demandas de agua (abastecimiento urbano, regadíos, usos energéticos, etc) sea compatible con el cumplimiento de una serie de objetivos ambientales que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, este estado no se degrade.

Este doble carácter de los planes hidrológicos españoles, que tienen que simultanear la satisfacción de unas demandas de agua y el cumplimiento de unos objetivos ambientales, influye en su evaluación ambiental. Y así, las determinaciones ambientales que se incluyen a continuación, se centran, por una parte, en asegurar que el Plan define correctamente los objetivos ambientales que prevé la DMA y, por otra, que a las medidas que se establecen para alcanzarlos no se incorporen otras que acarreen efectos ambientales indeseables que pudieran desvirtuarlos.

En lo referido al plan de gestión del riesgo de inundación, en el mismo sentido de lo dicho para la DMA, debe destacarse que la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DRI), subordina las medidas planteadas precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones pero que, al mismo tiempo, no comprometan la consecución del buen estado de las aguas ni contribuyan a su deterioro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y tras las fases de información y consultas públicas realizadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha determinado una serie de principios de sostenibilidad que deben guiar la aplicación de los planes hidrológico y, simultáneamente, de los planes de gestión del riesgo de inundación, y que resumidamente son los siguientes.

a) Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).

b) Priorizar las medidas que conlleven un ahorro en el consumo de agua, incluida la reducción de pérdidas, la mejora de la eficiencia, el cambio de actividad o la reutilización.

c) Priorizar las actuaciones que promuevan la recuperación de la continuidad longitudinal y transversal de los ríos, así como de la restauración de la vegetación de ribera.

d) Impulsar las actuaciones de seguimiento, control y vigilancia en la protección del Dominio Público Hidráulico y del Marítimo Terrestre.

e) Contribuir a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que deben constituir en sí mismos objetivos transversales que estarán presentes en la selección de proyectos concretos, así como en la aplicación, seguimiento y evaluación de ambos planes.

f) Facilitar información adecuada de las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias.

Dado que se prevé que parte de las medidas vayan a ser financiadas por la Unión Europea, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, que establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Debe tenerse también en cuenta que la selección de las medidas que finalmente se realicen en el marco de ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, asume que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, deberán respetarse otros criterios de sostenibilidad complementarios, como son los contenidos en las estrategias y programas europeos siguientes:

i. Utilización sostenible de los recursos naturales. Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos-Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

ii. Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables. Estrategia Europea 2020 [COM (2010) 2020].

iii. Reducción de la contaminación atmosférica. Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica [COM (2005) 446].

iv. Detención de la pérdida de biodiversidad. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM (2011) 244).

v. Contribución al logro del buen estado ambiental del medio marino. Directiva Marco de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/CE) y Estrategias marinas de España.

vi. Reducir de la erosión por causas antrópicas. Estrategia temática para la Protección del Suelo [COM (2006) 232].

vii. Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural. Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5 de febrero de 2008).

viii. Un programa (Blueprint) para la protección de los recursos hídricos en Europa. Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones [COM(2012) 673].

A pesar de que se cumplan los criterios generales indicados, la aplicación de los planes hidrológicos y de gestión de los riesgos de inundaciones puede dar lugar a ciertos efectos negativos sobre el medio ambiente, lo que exige su prevención y corrección. Por ello, el Promotor asume una serie de compromisos que los palien, tal y como se ha descrito en el apartado 2 de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

En todo caso, adicionalmente a estos compromisos y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación.

Sobre la determinación del estado de las masas de agua: El Plan Hidrológico del Segura no considera como desconocido el estado de ninguna masa de agua natural. Sólo deja sin establecer el estado de una masa de agua de transición muy modificada.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, en la determinación del estado de las masas de agua, el Plan debe considerar los resultados de la intercalibración, los nuevos estándares para las substancias prioritarias y los elementos de calidad biológicos, químicos, físico-químicos e hidromorfológicos que impone la nueva Directiva 2013/39/EU y que refleja el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Para el caso de las aguas costeras y marinas, en el siguiente ciclo de planificación (2021-2027), la definición de nuevos indicadores hidromorfológicos se realizará de manera coordinada con los trabajos que se realicen para la actualización de la Estrategia marina de la Demarcación marina Levantino-Balear, derivados del análisis de presiones hidromorfológicas en el medio costero y marino.

Respecto al Registro de Zonas Protegidas, deben incorporarse la totalidad de los espacios de la Red Natura costeros y marinos, para lo que deben tenerse en cuenta las nuevas propuestas de LIC y declaraciones de ZEPA marinas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Además, el Plan debe afrontar una mejor vinculación de las presiones con los impactos, conforme a lo que requiere el artículo 5 de la DMA, e identificar aquellas masas de agua que se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado. A partir de este análisis, deben ajustarse los programas de seguimiento, tal y como establece el artículo 8 de la DMA.

Sobre la definición de los objetivos ambientales: En cuanto a los caudales ecológicos, el Plan hidrológico define caudales mínimos en todas las masas de agua tipo río. Éstos se han extrapolado a partir de los obtenidos por simulación de hábitat en 18 puntos de control estratégicos que suponen un 20 % del total de las masas de agua tipo río.

Respecto a los distintos componentes del régimen de caudales ecológicos, el Plan no exige el cumplimiento de los caudales máximos. Su determinación debe completarse durante el ciclo de planificación 2016-2021. Asimismo, deben estimarse las tasas de cambio que actualmente también están ausentes de los análisis del Plan; en particular, en aquellas masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas.

A falta de una disposición general que lo regule, el control de estos caudales ecológicos debe realizarse por parte del Organismo de cuenca, pudiendo localizarse en una serie de estaciones de aforo específicas y en las principales infraestructuras. Su cumplimiento debe exigirse a todos los titulares de concesiones a escala semanal y diaria.

Por otra parte, en las aguas costeras y de transición, los objetivos ambientales deben ser coherentes con los que establece la estrategia marina para la demarcación levantino-balear, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 (BOE de 27 de noviembre de 2012), en particular que los ecosistemas marinos dependientes de las plumas asociadas a las desembocaduras de los ríos sean tenidos en cuenta al fijar los caudales ecológicos, se reduzca el volumen de vertidos directos o indirectos sin tratamiento adecuado al medio marino y se mejore la eficiencia de las estaciones de depuración y redes de saneamiento para minimizar el aporte de basuras, contaminantes y nutrientes al medio marino, en especial sobre el mar Menor.

En cuanto a la utilización de las excepciones que la DMA prevé como prórrogas en el plazo de cumplimiento de los objetivos ambientales (artículo 4.4) o como definición de objetivos ambientales menos rigurosos (artículo 4.5), se destaca que el Plan debe justificar adecuadamente su aplicación. Al respecto, debe señalarse que la insuficiencia presupuestaria no justifica por sí sola la aplicación de estas excepciones que debe basarse en los supuestos que indica la DMA y que, en todo caso, debe garantizarse que no haya nuevos deterioros del estado de la masa agua afectada.

Sobre la construcción de nuevas infraestructuras, debe tenerse en cuenta que la Directiva Marco del Agua (DMA) considera que admitir nuevas modificaciones de las características hidromorfológicas de una masa de agua superficial, sea ésta continental, de transición o costera; constituye una degradación de su calidad y significa un incumplimiento de los objetivos ambientales.

Para que esta modificación sea admisible, se debe cumplir lo que establece el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto en el Artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica) que, en resumen, permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro del estado de una masa de agua si se cumplen (todas) las siguientes condiciones:

a) Se adoptan todas las medidas de mitigación factibles (Nota «factibles»: técnica, social y económicamente viables) para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen en el Plan Hidrológico.

c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Además, los artículos 4.8 y 4.9 de la DMA obligan a que, en todo caso, no se pongan en peligro el logro de los objetivos de la Directiva en otras masas de agua de la misma demarcación ni se dé lugar a un nivel de protección ambiental inferior al proporcionado por otras normas comunitarias vigentes.

Debido a los impactos ambientales que implica la aplicación de este tipo de excepción, la verificación de que se aplica según las previsiones de la Directiva Marco del Agua debe realizarse en el propio Plan Hidrológico y no diferirse a otras fases posteriores de aprobación de los proyectos concretos. Por tanto, en aquellos proyectos que conlleven modificaciones de las características físicas de una masa de agua, el Plan Hidrológico deberá contener una comprobación documental de que, efectivamente, se han llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional: El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura indica que para que sea posible una adecuada satisfacción de las demandas de agua y que se alcancen los objetivos medioambientales es necesario que se establezcan las medidas necesarias para que se dispongan de nuevos recursos externos que permitan eliminar el déficit de la demarcación.

Este déficit, para el horizonte 2021, se estima en 420 hm3/año siempre que se mantenga una aportación del ATS equivalente a la media de aportaciones del periodo 1980/81-2011/12 que, a su vez, se estima en 305 hm3/año. Otra transferencia contemplada por el Plan es la procedente del trasvase Negratín-Almanzora, para la que se prevén unos 17 hm3/año.

En relación a estas transferencias, debe subrayarse que están supeditadas a lo establecido en su legislación reguladora específica vigente, y a la existencia de excedentes trasvasables, una vez atendidas las necesidades de las cuencas cedentes.

El Plan remite la solución para el déficit de recursos hídricos estimado al futuro Plan Hidrológico Nacional. En todo caso, durante el segundo ciclo de planificación, es decir antes de 2021, deberá procederse a la reevaluación del déficit, considerándose:

i. La evolución de los recursos disponibles y de los usos y derechos del agua

ii. Los nuevos escenarios climáticos establecidos por la Oficina Española de Cambio Climático.

iii. Las reglas de explotación vigentes para la realización de transferencias de agua procedentes de otras demarcaciones.

iv. El grado de aprovechamiento de los recursos disponibles en la demarcación, con especial incidencia en la desalación de agua de mar.

v. Un análisis coste-beneficio que fundamentalmente permita la comparación de, al menos, tres alternativas: mantenimiento de las transferencias, incremento de la desalación y reducción de las demandas para el regadío.

Sobre el programa de medidas: En la aplicación de los programas de medidas de ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se priorizarán aquellas actuaciones que cumplan:

1. Los objetivos ambientales, definidos según el artículo 4 de la DMA o, en su caso, las excepciones previstas en el mismo artículo.

2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

4. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

5. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

6. La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».

7. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

En el caso específico de construcción de infraestructuras, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

8. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

9. Se verifica el cumplimiento del artículo 4.7 de la DMA, tal y como se concreta en apartados anteriores.

10. En la selección de la localización de las infraestructuras, se procurará la no afectación a los espacios de la Red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.

11. Se priorizarán las actuaciones orientadas a la seguridad de las personas y concretamente las previstas en el Título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses que se adoptó mediante orden de 12 de marzo de 1996 del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

12. En el caso de operaciones de depuración y saneamiento, se priorizarán las medidas requeridas por la Directiva 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, que se encuentran señaladas en los procedimientos sancionadores incoados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

13. En el caso de transformaciones o modernizaciones de regadíos a financiar con fondos FEADER se respetarán los condicionantes que establece el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Para las infraestructuras, en la medida de lo posible, y sin que por ello queden exentas del propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según las previsiones de la Ley 21/2013, se evaluarán las características de los efectos que producen en el medio, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos directos ocasionados por la infraestructura y, en su caso, indirectos por el desarrollo y las actividades de ordenación territorial (urbanísticas, industriales, turísticas, recreativas, etc.) considerando, en particular, la capacidad de acogida del territorio.

b) El carácter acumulativo y sinérgico de los efectos, de modo que el estudio ambiental de una actuación en un momento determinado considere las actuaciones previas evaluadas, autorizadas o ejecutadas.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana.

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales y de los procesos ecológicos propios del territorio afectado o patrimonio cultural existente.

Una vez descritos los potenciales impactos, el Plan debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.

En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua deberá atenerse a las siguientes determinaciones:

i. En el caso de actuaciones que puedan afectar al medio costero y marino, se evaluarán de manera prioritaria los impactos potenciales derivados de los cambios permanentes en las condiciones hidrográficas, incluidos los efectos acumulativos, en las escalas espaciales más adecuadas.

ii. Se deberán cumplir los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas.

iii. Se procurará alejar las instalaciones del cauce, evitando que su ubicación afecte a la estructura y composición de la vegetación de ribera.

iv. Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras. Se fomentará el uso de materiales locales.

v. En la medida en que las nuevas instalaciones requieran consumo energético, en la medida de lo posible, se dotará a las nuevas instalaciones de las infraestructuras necesarias para el uso de energías renovables.

vi. En las obras junto a cauces fluviales, se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto a la red hidrográfica, de residuos contaminantes. Se deberá para ello crear un proyecto de organización de la zona de obras, en la que queden perfectamente definidas y protegidas frente a posibles vertidos/derrames las zonas con presencia de maquinaria o sustancias potencialmente contaminantes para el suelo, agua y aire.

vii. Se deben adoptar todas las medidas oportunas para evitar el enturbiamiento de las aguas circulantes por el río, mediante la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, sistemas de ataguías, etc.

viii. Las obras en los cauces fluviales se deberán efectuar con la mayor premura posible al objeto de acortar el tiempo de afección al régimen hidráulico o a la calidad de las aguas. Del mismo modo, se evitará realizar las mismas en periodo de cortejo y reproductor de aves protegidas, o en época de desove/puesta de especies piscícolas y riparias. Esta medida se extremará en Red Natura 2000 e inmediaciones de la misma.

ix. Se deberá respetar la vegetación autóctona de porte arbóreo y arbustivo existente en las zonas de ribera, afectando únicamente y solo en caso de extrema necesidad, los ejemplares estrictamente imprescindibles, y repoblando nuevamente las zonas desbrozadas al finalizar la obra. Será pertinente cursar autorización de aprovechamiento silvícola ante la autoridad competente, incluyendo en la misma la translocación de ejemplares en lugar de su destrucción cuando se trate de flora protegida, reutilizando los mismos pies en tareas de repoblación al término de la obra.

x. En áreas sensibles y de alto valor ecológico se deberá limitar el tránsito de maquinaria a zonas designadas para tal fin, las cuales estarán balizadas. En Red Natura 2000 e inmediaciones de la misma, se adecuará la planificación de obras a los requerimientos reproductores de al menos las especies más representativas.

xi. Se establecerá un control de la procedencia de la maquinaria y tierras empleadas para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras, con especial virulencia en ecosistemas ribereños. En este sentido, se intentará reutilizar las tierras procedentes de desmontes locales, o incluso de la misma obra, para así garantizar la presencia de semillas de especies locales así como su adecuada procedencia genética.

xii. La zona afectada por la actuación deberá dejarse en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten su regeneración. No obstante, cualquier obra en el Dominio Público estará acompañada de un programa de restauración vegetal con seguimiento y sustitución de las marras dañadas o no arraigadas durante al menos sus dos primeros años.

xiii. Las superficies removidas durante las obras deberán ser revegetadas, a la mayor brevedad posible y con especies autóctonas procedentes de viveros locales para garantizar la procedencia genética de las marras, al objeto de evitar la colonización de especies invasoras.

En el siguiente ciclo de planificación (2021-2027) se garantizará la coordinación de los planes hidrológicos y las estrategias marinas (instrumentos de planificación hidrológica y marina, respectivamente) en lo que a los programas de medidas se refiere, en particular en las medidas de reducción de las presiones que afectan al medio marino desde fuentes terrestres: medidas para prevenir la contaminación y la reducción del aporte de nutrientes, y las medidas cuyo objetivo último sea garantizar la conservación de los hábitats y ecosistemas del litoral dependientes del agua.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos: En relación con el anterior periodo de programación, este nuevo Plan mejora la identificación de especies y hábitats de interés asociadas al medio hídrico en los espacios Red Natura 2000 e incorpora información procedente de los planes de gestión de los espacios, que ya han sido aprobados.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las medidas necesarias para la adecuada gestión de los espacios de la Red Natura 2000 terrestre y marina asociados al medio hídrico, tienen el carácter de medidas básicas y que por ello son de obligada asunción por cualquier proyecto que se desarrolle en la misma.

En este segundo periodo de planificación (2016-2021), deberá especificarse de forma explícita en qué masas de agua son de aplicación los objetivos derivados del cumplimiento de las Directivas de Hábitats y Aves. En los espacios de la Red Natura 2000 que tienen una componente costera que solapa geográficamente con las aguas costeras de la demarcación hidrográfica, los objetivos de la planificación deben coincidir con los objetivos ambientales definidos en la estrategia marina para esa zona.

Por otra parte, las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 terrestre y marina (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

Si la conclusión de esta evaluación fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos, en el marco de ambos tipos de planes, y, en particular para aquellos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado sobre el «Programa de Medidas» se considerarán:

14. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

15. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

16. La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua en Red Natura 2000 y espacios protegidos deberá atenerse a las siguientes determinaciones:

i. En actuaciones de defensa frente a inundaciones, deberá tenderse al empleo de infraestructuras verdes, y dentro de ellas, a las de retención natural de agua, como fórmula de reducción del riesgo de inundación de forma compatible con la gestión de los espacios protegidos.

ii. Dentro del ámbito de las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves), se deberán analizar los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.

iii. Deberá optarse por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC (Lugares de Interés Comunitario) y ZEC (Zonas de Especial Conservación) fluviales.

iv. Incluso fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá minimizarse la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son las turberas, sistemas dunares, etc, así como prestar especial atención a cualquier actuación sobre el cauce aguas arriba de un lugar de Red Natura 2000 vinculado a la citada masa de agua.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua: El Plan Hidrológico debe incorporar un estudio de la recuperación del coste de los servicios del agua. Este estudio debe desagregar los distintos tipos de servicios descritos en la definición del artículo 2.38 de la DMA, en costes financieros y ambientales e ingresos.

La parte que se presta como autoservicio, fundamentalmente aprovechamiento de aguas subterráneas para distintos usos y aprovechamiento de aguas superficiales para la generación de energía, será considerada de forma diferenciada.

A partir de estos análisis y asumiendo que el coste financiero de los autoservicios se recupera íntegramente, se obtendrá la subvención que se aplica a los servicios del agua, bien a través de los presupuestos de la UE, bien a partir de los de las diversas Administraciones públicas y, con ello, debe valorarse la idoneidad de los instrumentos de recuperación de costes en uso.

Sobre el Seguimiento Ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de ambos planes produce en el medio ambiente, para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental de los Planes, tal y como se indica en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico, fundamentado en el capítulo 4 y en el anejo II del Documento de Alcance, que fueron posteriormente concretados en el Estudio Ambiental Estratégico.

Deberá ampliarse el porcentaje de masas de agua monitorizadas, de tal forma que se asegure que son capaces de informar sobre la eficacia de la aplicación de los programas de medidas y, en especial, sobre su influencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Concretamente, las siguientes redes de control:

1. Red Oficial de Estaciones de Aforos (ROEA).

2. Red de Control Biológico.

3. Red de Contaminantes Fisicoquímicos.

4. Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).

5. Red de Estaciones Automáticas de Alerta (SAICA).

6. Red de Control de Calidad de Aguas Subterráneas.

7. Red de Control de Estado Cuantitativo de Aguas Subterráneas.

Deberán fundamentalmente orientarse a:

a) El seguimiento y vigilancia del estado de las masas de agua.

b) El seguimiento del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

c) La medición, análisis y control de los consumos de agua.

d) La previsión, alerta temprana y gestión de situaciones de sequías o inundaciones.

e) La vigilancia y seguimiento del grado de cumplimiento del régimen de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, de tal forma que sirva de apoyo a las labores de policía de aguas.

f) La actualización y mejora del acceso público al Registro de Aguas.

g) La adecuada delimitación y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y la actualización de la cartografía de zonas inundables.

h) El suministro de información básica y actualizada que sirva de base para los trabajos de actualización y revisión de la planificación hidrológica de la demarcación, en cualquiera de sus fases.

En el ciclo de planificación 2016-2021, se irá progresivamente incrementando el uso de indicadores referidos, por una parte, a la ictiofauna y, por otra, a las características hidromorfológicas.

Para las aguas superficiales, se cumplirán las determinaciones que para los programas de control, respectivamente de vigilancia, operativo y de investigación, establece el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Así mismo se aplicaran los requisitos adicionales que el Proyecto de Real Decreto establece para el control de las masas de agua incluidas en el Registro de zonas protegidas.

Para las aguas de la demarcación hidrográfica donde es de aplicación la Estrategia marina Levantino-Balear, en el siguiente ciclo de planificación (2021-2027), se tendrán en cuenta los resultados de los programas de seguimiento establecidos en dicha Estrategia marina, en particular lo relativo al seguimiento de fitoplancton, al seguimiento de macroalgas, angiospermas y macroinvertebrados bentónicos y al seguimiento de sustancias prioritarias, todo ello en las aguas costeras. Los programas de seguimiento de las estrategias marinas se diseñaron sobre la base de los programas de seguimiento ya existentes, integrando, por lo tanto, los programas de seguimiento de aguas costeras de los planes hidrológicos, y reforzando la aplicación conjunta de las herramientas de planificación hidrológica y marina.

Dado que un adecuado funcionamiento de las redes de control es requisito imprescindible para la aplicación de los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se asegurará la aportación económica orientada a su explotación y mantenimiento. Para ello, se emplearán específicamente parte de los ingresos provenientes del canon de control de vertido y del canon de utilización de energía eléctrica.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de evaluación ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable de los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de demarcación hidrográfica del Segura para el periodo 2016-2021, concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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