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Documento BOE-A-2014-9983

Orden ECD/1788/2014, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78347 a 78348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9983

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida como consecuencia del proceso de transformación de la Caja de Ahorros de Asturias en Fundación Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, siendo así acordado por la Asamblea general de la citada entidad reunida en sesión extraordinaria de 23 de julio de 2014, según consta en la escritura pública número 2.791, otorgada el 5 de agosto de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, don Luis Ignacio Fernández Posada, complementada por la escritura pública número 3.097, otorgada el 9 de septiembre de 2014 ante el citado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Oviedo, plaza de la Catedral, s/n, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: la dotación de la Fundación está compuesta por los bienes y derechos aportados por la Caja de Ahorros de Asturias, que constan en la relación incorporada a la escritura de constitución y en la escritura de complemento de la misma, así como la valoración de los mismos que asciende a la cantidad de cinco millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos noventa y seis con sesenta y ocho euros (5.883.396,68 euros), según consta en la tasación de fecha 7 de julio de 2014, realizada por la entidad Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), e incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fin de la Fundación: la atención y desarrollo de obras sociales, centrándose, fundamentalmente, en favorecer el progreso del Principado de Asturias, sin perjuicio de que pueda desarrollar su actividad en cualquier otro ámbito territorial.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación bancaria queda compuesto por los siguientes patronos:

Presidente: Don Manuel Menéndez Menéndez.

Vicepresidente: Don Ignacio Sebastián Martínez García.

Vocales: Don Manuel de Barros Canuria; don Carlos Jesús López Otín; doña Margarita Salas Falgueras; don Guillermo Gonzalo Mañana Vázquez; doña Marta Menéndez Rodríguez-Vigil; y don Alejandro Fernández González.

Secretario, no patrono: Don Gregorio Pérez Pérez.

Consta la aceptación del nombramiento por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la escritura pública número 2.850, autorizada el 8 de agosto de 2014, por el notario, don Luis Ignacio Fernández Posada.

Sexto. Informe del Protectorado.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el ejercicio de su competencia como Protectorado en virtud del artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, se ha emitido informe relativo a la idoneidad de fines y adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, siendo favorable a la inscripción de la citada Fundación bancaria.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que atendida la inexistencia de Registro dependiente del Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad y una vez examinados los fines de la Fundación que pretende inscribirse, procede la inscripción de la Fundación bancaria en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias y su Patronato.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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