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Documento BOE-A-2014-9981

Orden ECD/1786/2014, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación privada Manuel Serra Domínguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78343 a 78344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9981

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida «mortis causa» por don Manuel Serra Domínguez, según manifestación expresa recogida en el testamento formalizado en escritura pública número 3.305, autorizada el 5 de septiembre de 2005, por el Notario don Ignacio C. Permanyer Casas, según consta en la escritura pública de constitución número 1.415, otorgada el 17 de junio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don José Eloy Valencia Docasar, que ha sido complementada por la escritura pública número 1.414, autorizada el 17 de junio de 2014, por el mencionado notario, de entrega de legados.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Pasaje Mulet, número 16, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció en la cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros).

La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de la propiedad del inmueble sito en Barcelona, Pasaje Mulet, número 16, descrito en la tasación efectuada por doña Susana Orteu Giménez de la entidad Intermediación y Transacciones Inmobiliarias, S.L., colegiada número 3.222 (AICAT 5488), incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción y el fomento del estudio, la investigación y la docencia del Derecho procesal, de acuerdo con las instrucciones del fundador.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Ramos Méndez.

Secretario: Don Vicente Pérez Daudí.

Vocal: Don Joan Prat Rubí.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Otros órganos.

Se designa Director de la Fundación a don Vicente Pérez Daudí.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez, su Patronato y el Director.

Madrid, 8 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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