Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-9972

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78147 a 78148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-9972

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2014 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Madrid, a 18 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda, en el ejercicio de sus funciones de Presidenta del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, el Gobierno de Aragón dispone en Bruselas de una oficina para el desarrollo, entre otras, de funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de Aragón, así como para la participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

La Comunidad Autónoma de Aragón acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada Oficina en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas se instalará en los locales de la representación permanente de España ante la Unión Europea que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la representación permanente de España ante la Unión Europea para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrá informado al Jefe de la Representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las Instituciones europeas o del Gobierno y la Administración belgas.

Tercero.

Sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la oficina del Gobierno de Aragón depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la oficina del Gobierno de Aragón y a su personal les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la misión diplomática.

Quinto.

Mediante un Convenio de colaboración se especificará las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente protocolo, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid