Suscrito el 17 de septiembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para la realización de diversas actividades durante el año 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, don Alejandro Alvargonzález San Martín, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 37/2012, de 5 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.
De otra parte, el profesor don José Manuel Perlado Martín, Director del Instituto de Fusión Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con las atribuciones que tiene para suscribir Convenios al amparo de lo previsto en el artículo 106.3.c) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados mediante Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM número 273, de 15 de noviembre de 2010.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que la Directiva de Defensa Nacional 2012, señala que España debe estar preparada para hacer frente a los riesgos de un mundo en el que la interconexión, la calidad y velocidad con que fluye la información, no configuren un escenario en el que jueguen con ventaja grupos terroristas y de la delincuencia organizada con capacidad para dañar gravemente la paz social, la seguridad ciudadana, la estabilidad política y la prosperidad general.
Que el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias, disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme, la difusión de la cultura de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional, así como el impulso de los estudios en este ámbito.
Que el Instituto de Fusión Nuclear, creado por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1981 («BOE» número 73, de 26 de marzo de 1982), constituye un centro de investigación y docencia del más alto nivel científico y técnico, cuyas misiones específicas son, entre otras, la realización de actividades de investigación, desarrollo y demostración, transferir e intercambiar información y asesorar a las Administraciones Públicas en las áreas de especialización del Instituto. Para ello, una de sus funciones en el ámbito de su competencia es la elaboración de propuestas y proyectos basados en la investigación y el intercambio de pareceres distintos, que permitan actualizar y renovar ideas y conceptos en el contexto de un avanzado proceso de globalización. Son también funciones del Instituto de Fusión Nuclear contratar y ejecutar trabajos científicos y técnicos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes desean poner en común sus esfuerzos, a través de la suscripción de un Convenio anual de colaboración para la realización de actividades de investigación y difusión.
Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para la realización de actividades de investigación, difusión y debate que faciliten la actualización y renovación de ideas y conceptos en los campos relativos a la seguridad y la defensa.
En particular, el Instituto de Fusión Nuclear está investigando con sus propios recursos, con participación en reuniones internacionales, sobre aspectos relativos a:
– La proliferación nuclear y su aplicación a países que han firmado el Tratado de No Proliferación Nuclear.
– El terrorismo nuclear y el tráfico ilícito de materiales radiactivos.
– La fusión nuclear en su aplicación para la seguridad y la defensa.
Dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con el citado Instituto en la realización de su investigación, con el fin de determinar la situación de las capacidades tecnológicas asociadas a la defensa.
El Instituto de Fusión Nuclear se compromete a:
1. Desarrollar la actividad objeto del Convenio, desde la firma del mismo hasta el fin de 2014.
2. Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de la actividad expuesta en el párrafo precedente.
3. Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa una Memoria de actividades, en la que se detallarán los análisis realizados objeto del Convenio y una Memoria económica, en la que se desglosen los gastos realizados que vayan a ser compensados con la aportación del Ministerio de Defensa.
4. La Memoria de actividades deberá analizar las orientaciones que los distintos actores siguen en materia de investigación y desarrollo y su vinculación con las estrategias nacionales y, específicamente, con la defensa. Además, verificará las estrategias que nuestros socios siguen y propondrá orientaciones de la estrategia tecnológica de la defensa en España.
El Ministerio de Defensa se compromete a:
1. Apoyar económicamente al Instituto de Fusión Nuclear para la realización de la actividad objeto del Convenio.
2. Coordinar con el Instituto de Fusión Nuclear la participación del Instituto en las reuniones técnicas internacionales y el contenido de la Memoria de actividades.
El Ministerio de Defensa apoyará al Instituto de Fusión Nuclear en el desarrollo de las actividades previstas con la cantidad máxima de quince mil euros (15.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 01 121M2 226 06, de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico del año 2014.
El importe total se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Pastor IBAN ES 80 0075 1043 80 0600426158, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, una vez recibido de la misma la Memoria de actividades y la Memoria económica, junto con la documentación correspondiente, que servirán para justificar la aportación económica del Ministerio de Defensa.
No se desembolsará la cantidad no justificada debidamente.
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, formada por dos representantes del Instituto de Fusión Nuclear y otros dos representantes del Ministerio de Defensa, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio. La periodicidad de las reuniones será anual. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.
La Secretaría General de Política de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear se comprometen a mantenerse mutuamente informados sobre la materia objeto de este Convenio y a realizar un informe anual del Instituto sobre las actividades realizadas en el período de aplicación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. No le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del citado texto legal, salvo que en ejecución de este Convenio hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del mencionado texto refundido.
Para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Tras este período deberán haberse cumplido los objetivos inicialmente previstos, sin posibilidad de prórroga.
Serán causas de resolución del Convenio: el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio, así como el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del mismo.
La rescisión del Convenio se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda dar por finalizado el mismo y se realizará un informe de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha de rescisión.
La resolución anticipada del Convenio por cualquier causa no afectará a las actividades que estén en curso. Por tanto, en cualquier caso, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.–Por el Instituto de Fusión Nuclear, el Director, José Manuel Perlado Martín.
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