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Documento BOE-A-2014-9890

Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica subterránea-submarina a 132 kV, doble circuito, entre la subestación de Santa Ponça, en Mallorca y la subestación de Torrent, en Ibiza y de la obra civil del tramo terrestre en Ibiza, de la línea eléctrica entre las subestaciones de Torrent, en Ibiza y de Formentera, en Formentera y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 77218 a 77223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-9890

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Eivissa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe, el cual presenta diferentes alegaciones, manifestando entre ellas que la instalación debe obtener licencia de obra municipal. Se da traslado al peticionario que señala que a la instalación le aplica lo dispuesto en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de les Illes Balears, en el que se menciona que las obras de nueva construcción de instalaciones eléctricas no están sometidas a los actos de control preventivo municipal y no están sujetas a la obtención de una licencia de edificación y uso del suelo. Se le da traslado al Ayuntamiento que informa favorablemente, con una serie de condiciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe extemporáneo en el que se propone un trazado alternativo. Se da traslado al peticionario que justifica la inviabilidad técnica de modificar ciertos tramos, y acepta modificar el trazado técnicamente viable, que discurre por viales municipales.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Calvià y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable en el que se realizan diferentes consideraciones, fundamentalmente en relación a la afección al sector turístico y de tipo ambiental. Se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones ambientales y añade que las obras se realizarán de octubre a marzo para minimizar la afección turística. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Direcció Insular de Carreteres del Consell de Mallorca y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, con una serie de condicionantes. Se da traslado al promotor que responde al Organismo e informa sobre los condicionantes técnicos preexistentes que limitan el cumplimiento de algunas de las consideraciones de su informe. Posteriormente se recibe escrito del Organismo en el cual se pone de manifiesto su autorización al proyecto siempre y cuando se cumpla el condicionado técnico impuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta conformidad con la instalación y se adjunta un informe con sugerencias ambientales. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Ordenación del Territorio de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que manifiesta que considerará las propuestas ambientales.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Capitanía Marítima en Palma de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe y acepta los condicionantes técnicos.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Capitanía Marítima en Ibiza de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe y acepta los condicionantes técnicos establecidos.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a Puertos del Estado del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe en el que se ponen de manifiesto determinadas afecciones a la actividad pesquera, estableciendo condicionantes. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a ONO, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Enagás, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se solicita mayor detalle del cruzamiento con el gaseoducto de titularidad de ese organismo para determinar el alcance de la afección, proponiendo establecer un acuerdo de cruce que defina las responsabilidades de ambas entidades. Se da traslado al peticionario que manifiesta que proporcionará la información tan pronto como se disponga y con anterioridad al inicio de la ejecución de la obra, siendo partidario del acuerdo de cruce. Se da traslado al organismo que reitera la necesidad de disponer de la información lo antes posible y muestra su conformidad con el criterio del promotor de llegar a un acuerdo de cruce.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición, estableciendo la necesidad de estudiarse las interferencias con las líneas de media y baja tensión de titularidad de ese organismo, de la que se da traslado al promotor que toma razón del informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica de España, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Ordenación y Planificación de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Energía de la Consejería de Comercio Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Industria de la Consejería de Comercio, Industria y Comercio del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, a la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, a la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, al Área de Medio Ambiente del Departamento de Movilidad y Actividades del Consell de Ibiza, al Departamento de Política Patrimonial y Agricultura del Consell de Ibiza, a la Autoridad Portuaria de Baleares del Ministerio de Fomento, a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, al Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía y Competitividad, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, al Grupo Ornitológico Balear, a WWF/ADENA, a SEO, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Cetáceos, a Ecologistas en Acción-CODA, a la Organización Ecologista Oceana, a Wild Animals Vigilance Mediterranean Society-Waves, al Centro Oceanográfico de Baleares, al Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados IMEDEA-CSIC.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2013.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. («Boletín Oficial del Estado» número 10, 11 de enero de 2013).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que: «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de septiembre de 2014 por la que se otorga el carácter singular a la interconexión Mallorca-Ibiza a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica subterránea-submarina a 132 kV, doble circuito, entre la subestación de Santa Ponça en Mallorca y la subestación de Torrent en Ibiza y de la obra civil del tramo terrestre en Ibiza de la línea eléctrica, entre la subestaciones de Torrent en Ibiza y la subestación de Formentera en Formentera.

Las características principales de la línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Número de circuitos: Dos.

• Tipo de conductor (subterráneo/submarino): Unipolar/Tripolar.

• Capacidad de transporte: 118 MVA/circuito.

• Disposición de los cables tramo subterráneo: Tresbolillo.

• Tipo de canalización subterránea: Tubular hormigonada.

• Tipo de canalización submarina: Tendido en lecho marino.

• Profundidad máxima cable submarino: 750 m:

– Profundidad 60 cm a profundidades mayores de 70 metros.

– Profundidad 100 cm a profundidades menores de 70 metros.

• Profundidad tramo subterráneo: 1.400 mm.

• Longitud tramo subterráneo: Mallorca/Ibiza 3,36 km/5,04 km.

• Longitud aproximada tramo submarino:115 km.

• Términos municipales afectados: Calvià en Mallorca, y Eivissa y Santa Eulària des Riu en Ibiza.

Esta instalación tiene como objetivo permitir la interconexión de los subsistemas eléctricos Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera, permitiendo su operación conjunta, lo cual conlleva una mejora general de la eficiencia en el transporte, así como en la seguridad de suministro.

La obra civil de la interconexión entre Ibiza y Formentera se realiza con el objetivo de reducir, sobre todo en el ámbito más urbano, la afección socio-ambiental en la zona, ya que ésta interconexión también saldrá de la subestación de Torrent (Ibiza) y tendrá el mismo punto de entrada desde el mar.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de septiembre de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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