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Documento BOE-A-2014-9849

Resolución de 20 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concede ayuda para estancia breve en el extranjero a personal investigador en formación del Programa de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76792 a 76793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9849

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre, se adjudicaron ayudas para estancias breves en España o en el extranjero, de acuerdo con la Resolución de 25 de abril de 2012, de convocatoria del programa, quedando denegadas o desestimadas las solicitudes no relacionadas en su anexo I.

Por haber sido estimada la reclamación presentada por el beneficiario del programa de Formación de Profesorado Universitario don Guillermo Fernando Arquero Caballero para que se admitiera su solicitud de ayuda para la estancia breve y superar la nota mínima establecida por la Comisión de Selección en el área científica, procede su concesión.

Por lo anterior, se resuelve:

1. Conceder la siguiente ayuda para estancia breve:

Organismo

Beneficiario

Referencia

Area/Calificación

País estancia

F. Inicio

F. fin

Total concedido

Euros

Universidad Complutense de Madrid.

Arquero Caballero, Guillermo Fernando.

AP2010-1382

HA/8,70

Reino Unido.

01/03/2013

30/06/2013

6.600,00

Total Organismo

6.600,00

Total concesión

6.600,00

2. El gasto resultante de la concesión por importe de 6.600 € (seis mil seiscientos euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El importe de la ayuda concedida será transferido al organismo de adscripción que deberá justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

4. Tanto el Organismo de adscripción como el beneficiario de la ayuda están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

5. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.

6. La cuantía asignada como complemento a la dotación mensual de la beca o contrato así como la ayuda máxima por viaje son las indicadas en el anexo II de la Resolución de 5 de diciembre de 2012.

El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al Organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

7. Las fechas previstas para la realización de la estancia, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del Organismo de adscripción y comunicación a la Dirección General de Política Universitaria, manteniendo en todo caso la duración máxima del periodo y sin rebasar el margen establecido por la convocatoria.

8. De acuerdo con el artículo 2, Tercero, del Título I, Capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 20 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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