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Documento BOE-A-2014-9842

Resolución de 12 de septiembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76459 a 76462 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-9842

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 9 de septiembre de 2014, el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid) y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid) y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Y de otra, don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre «BOE» 307, de 22 de diciembre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambas partes en la representación que ostentan y con la competencia necesaria para firmar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Que en fecha 23 de julio de 1996 se suscribió un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios.

Que es necesario adaptar aquel convenio a las necesidades actuales así como proceder a una actualización de los organismos administrativos interesados.

Que la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, y del Decreto 105/2009, por el que se regula la financiación para el primer ciclo de Educación Infantil, tiene suscrito convenios con Ayuntamientos e Instituciones Públicas, para cooperar en la creación y el funcionamiento de una Red de Centros de Educación Infantil y para el desarrollo de proyectos de atención a la infancia.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, artículo 38.2 modificado por la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que determina que las internas pueden tener consigo hijos menores que no hayan alcanzado los tres años de edad y la necesidad de atención educativa a los mismos, está interesada en proporcionar a éstos dicha atención en el mejor marco posible.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento del artículo 2.º de la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, así como de los artículos 17.6 y 125 del vigente Reglamento Penitenciario, está interesada por el establecimiento de Convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas para poder ofertar a los referidos menores la mejor educación.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, está sensibilizada en proporcionar su atención en aspectos educativos a los menores hijos de internas en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

Que ambas partes entienden que la acción educativa referida a los niños mencionados, por razones de carácter pedagógico y psicológico que favorezcan una mejor evolución de la personalidad de los niños, deberá realizarse en el marco más adecuado posible, potenciando la relación socio-educativa en un medio abierto y normalizado.

Por todo lo expuesto, las partes deciden establecer el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ofertar una mejor atención educativa a niños menores de tres años cuyas madres, internas en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, tienen consigo.

Segunda.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a facilitar la escolarización de los niños de cero a tres años hijos de internas en centros penitenciarios en dicha Comunidad en los centros educativos que aquélla determine.

Tercera.

Durante su escolarización, estos niños disfrutarán de las ayudas y prestaciones que a tal fin pueda disponer la Comunidad de Madrid.

Cuarta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los equipos técnicos de los centros penitenciarios, fundamentalmente pedagogo, psicólogo y trabajador social, colaboren en estrecha relación con el equipo docente del centro educativo correspondiente para coordinar las actuaciones referidas a la educación, atención y cuidado de los niños.

Quinta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume y se responsabiliza del transporte, control y seguridad de los niños desde el centro penitenciario al centro docente y viceversa.

Sexta.

Para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año o siempre que lo solicite una de las partes y emitirá al final de cada ejercicio un informe evaluativo de las referidas actividades. Le será de aplicación, en cuanto a su funcionamiento, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo 2.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Con carácter previo al período de admisión de cada curso escolar, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitará a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la reserva de plazas necesaria en los centros que considere conveniente.

Anualmente se elaborará un anexo a este convenio que recogerá el número de plazas reservadas, los nombres de las escuelas infantiles y cuantos extremos se consideren oportunos para el mejor funcionamiento del programa. Dichas plazas serán comunicadas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias quien dispondrá lo necesario para asignarlas nominalmente a cada niño según la propuesta recibida.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reservará, al menos, una vacante por cada grupo de edad para poderla ofertar en el proceso ordinario de admisión.

Si no existieran suficientes vacantes en los centros solicitados la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ofertará otras en los centros más cercanos al solicitado.

Octava.

Si alguna de las madres de alumnos escolarizados al amparo de este Convenio fuera externalizada a lo largo del curso escolar, la plaza reservada podrá ser ocupada por un nuevo niño hijo de interna.

No obstante, si fuera el caso, podrá seguir escolarizado igualmente el hijo de la madre externalizada aunque esta situación suponga la superación de la capacidad total del aula, establecida en del Decreto 18/2008 de 6 de marzo («BOCM» de 12 de marzo), hasta la finalización del curso escolar.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma con un período de vigencia de un año pudiendo ser renovado tácitamente si no hubiera denuncia por escrito presentado por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento.

Décima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. apartado c) de su texto.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes ni de él nacerán obligaciones de carácter laboral, contractual, funcionarial o estatutario entre el personal designado por cualquiera de las administraciones con respecto a la otra.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo.

2. El mutuo acuerdo.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

4. La imposibilidad sobrevenida.

Duodécima. El presente Convenio deroga el anteriormente firmado en fecha 23 de julio de 1996.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.–Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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