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Documento BOE-A-2014-9838

Resolución 420/38121/2014, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Jaén para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76428 a 76430 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-9838

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de septiembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, el señor don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, con C.I.F.: Q-7350006-H, nombrado por Decreto 115/2011, de 19 de abril («BOJA» número 83, de 29 de abril), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 53.l de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Real Decreto 230/2003, de 29 de julio («BOJA» número 152, de 8 de agosto), y reformados por Decreto 473/2004, de 27 de julio («BOJA» número 151, de 8 de agosto).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Que la Universidad de Jaén tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad, la realización de las funciones investigadoras, docentes, de estudio, científicas, técnicas y de servicio público de la educación superior.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir este convenio marco para establecer diversas modalidades de colaboración que se traduzcan en el desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segunda. Actividades previstas.

Para materializar los objetivos de este Convenio marco, se favorecerá la celebración de Convenios específicos para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, el asesoramiento científico y técnico, la formación de personal docente e investigador, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, el uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés por ambas instituciones.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.

Tercera. Normas de funcionamiento.

En todos los Convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este convenio marco, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de Universidad de Jaén, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento y desarrollo de este Convenio marco se constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y dos miembros nombrados por la Universidad de Jaén. La Comisión estará presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las instituciones firmantes. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes, para tratar de asuntos relacionados con este Convenio. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos. Entre sus cometidos, deberá designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los Convenios de colaboración específicos.

El funcionamiento de esta Comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Al presente Convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1 c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al citado texto refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, con un mes de antelación a su expiración.

Séptima. Resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio marco la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes o el mutuo acuerdo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con seis meses de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Universidad de Jaén, el Rector Magnífico, Manuel Parras Rosa.

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