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Documento BOE-A-2014-953

Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2013 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2013, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6318 a 6319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-953

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (sustituida por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, a su vez declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión Nacional de Energía (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación, reconocido a las compañías Iberdrola, S.A. Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Unión Eléctrica Fenosa, S.A. y Empresa Nacional de Electricidad, S.A., en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 30 de marzo de 2006, acordó autorizar la modificación del «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» en los términos contenidos en dicho acuerdo, entre los que figuraba que la Sociedad Gestora del Fondo (TdA) debería acordar la renuncia parcial a la garantía de mínimos establecida en la legislación que regula el derecho de compensación resultante de la moratoria nuclear, fijando un nuevo mínimo garantizado. Todo lo cual se efectuó mediante acuerdo elevado a público de fecha 21 de abril de 2006, por el que se fijan los términos concretos de la renuncia a la garantía establecida en el artículo 21 del Real Decreto 2202/1995, anteriormente citado, y el compromiso a ejecutar el aval del Estado, con el límite máximo del nuevo importe mínimo anual, sólo en el caso de que fuera necesario para la obtención de los recursos precisos para la realización de los pagos que por todos los conceptos, tras la modificación del Fondo, deba éste atender en cada año de los comprendidos entre 2006 y 2015.

Por otra parte, el artículo 32 del citado Real Decreto 2202/1995, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 12 de diciembre de 2013, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Con fecha 14 de enero de 2014 se ha recibido en este Ministerio el informe elaborado por la CNMC, por el que se efectúan los cálculos de la Anualidad para 2013 y el Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre de 2013.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2013 y el Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre de 2013, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son los siguientes:

Anualidad:

 

Euros

C.N. Lemóniz

35.604.764,69

C.N. Valdecaballeros

31.699.576,21

C.N. Trillo II

1.031.438,81

Total

68.335.779,71

Importe pendiente de compensación:

 

Euros

C.N. Lemóniz

130.626.072,95

C.N. Valdecaballeros

116.084.859,99

C.N. Trillo II

3.784.122,77

Total

250.495.055,71

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 15 de enero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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