La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
La Obligación a 30 años de cupón 5,15% y vencimiento 31 de octubre de 2044, fue emitida en octubre de 2013, y cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2013, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 30 años, cupón 5,15% y vencimiento 31 de octubre de 2044.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Madrid, 8 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.
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