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Documento BOE-A-2014-9519

Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 73296 a 73305 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-9519

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de procurador de los tribunales para el año 2014, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 12 de septiembre de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P. D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO

1. Convocatoria

Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

2. Descripción de la evaluación

La celebración de la prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales.

4. Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias provisionales de los mismos.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

d) No estar colegiado como procurador de los tribunales en alguno de los Colegios de Procuradores de España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

La administración competente podrá requerir en cualquier momento del proceso de desarrollo de esta convocatoria la acreditación de la identidad de los aspirantes y si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la procura deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.

Quienes dispongan de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), que quedará automáticamente incluida en una base de datos.

Aquellos ciudadanos que no dispongan de D.N.I electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28012, Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente a la Administración el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E.

6. Derechos de examen

La participación en la evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y los medios de la evaluación a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 34/2006 y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Junto con la solicitud deberán presentar un certificado acreditativo de su condición. Si además solicitan adaptación del tiempo y/o medios para la realización de la evaluación deberán aportar el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Si han cumplimentado la solicitud de forma telemática, deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo máximo de 15 días hábiles, publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

9. Comisión evaluadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, teniendo en cuenta el número de aspirantes, se constituye una comisión evaluadora única que realizará la prueba de evaluación.

La composición de la comisión evaluadora única es la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Administración Autonómica, propuesto por la Comunidad de Madrid, sede de la Universidad Nacional a Distancia (UNED), única universidad que ha impartido un curso de formación especializada acreditado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, y que cuenta con aspirantes que cumplen los requisitos exigidos para participar en la prueba de evaluación.

d) Un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros de la comisión evaluadora única designados conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se encuentran recogidos en el anexo III de la presente convocatoria.

A efectos de comunicación y demás incidencias, la sede de la comisión evaluadora única radicará en la sede del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 21, 28071 Madrid, teléfono: 91 3902178, dirección de correo electrónico: acceso.procura@mjusticia.es

La comisión evaluadora única adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad realicen las pruebas conforme a los principios de no discriminación y accesibilidad universal. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las oportunas adaptaciones posibles en los medios y en los tiempos para su realización.

Corresponderá a la comisión evaluadora única la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

La comisión evaluadora única dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la presidencia, ostentando la secretaria el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las actuaciones de la comisión evaluadora se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.

Su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales y tendrá como base el programa de materias que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:

a) 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A « Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales» del anexo II de la presente convocatoria.

b) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales» del anexo II de la presente convocatoria.

c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados.

Las preguntas de reserva solamente se valorarán en el caso de que la comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá/n, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará con 75 preguntas válidas.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.

La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A « Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales» y una segunda parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales».

No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta la finalización del mismo.

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Finalizada la sesión se levantará acta que será suscrita por todos los miembros de la comisión evaluadora. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.

11. Resultados de la prueba y calificación de la evaluación

1. Resultado de la prueba

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Tras la celebración de la prueba, en un plazo de cinco días naturales, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la comisión evaluadora única, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar la/s reclamación/es que estimen pertinente/s, respecto de la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico: acceso.procura@mjusticia.es.

Esta/s reclamación/es será/n resuelta/s por la comisión evaluadora que la/s estimará/n o rechazará/n, anulando o sustituyendo la/s respuesta/s, que en su caso considere necesaria/s, al tiempo que ratificará la/s que considere correcta/s. La resolución del Presidente de la comisión única que resuelva la/s reclamación/es pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Una vez resuelta/s la/s reclamación/es se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia (apartado «Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España») la plantilla definitiva de respuestas.

2. Calificación de la evaluación

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es.).

Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito ante la comisión evaluadora solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la fecha en que se publique la resolución del Presidente de la comisión que ponga fin al proceso de evaluación en el portal web del Ministerio de Justicia (apartado «Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España»).

La resolución del Presidente de la comisión resolviendo la reclamación pondrá fin a la vía administrativa quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

12. Presentación de documentación

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, expedirá los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto, y salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13. Norma Final

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de este Departamento.

ANEXO I
Modelo de solicitud

Solicitud de admisión a la evaluación para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales

D/DÑA. ....................………………………………..., CON DNI/NIE ……………………….

DOMICILIO EN CALLE/ PLAZA ………………………………………………………………

LOCALIDAD .............……………………………………. DISTRITO POSTAL……………

CORREO ELECTRÓNICO…………………………………..TELÉFONO ……………….

UNIVERSIDAD EN LA QUE SE HA REALIZADO EL CURSO DE FORMACIÓN ………………………………………………………………………..…………........................................

LOCALIDAD ………………………… COMUNIDAD AUTÓNOMA ………………………..

El/la abajo firmante, mayor de edad, SOLICITA ser admitido a la evaluación para el acceso a la procura y DECLARA que son ciertos los datos consignados. Asimismo, AUTORIZA al Ministerio de Justicia, salvo manifestación expresa en contrario, a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la AGE.

Asimismo DECLARA:

 Que está en posesión del título de Licenciado/Graduado en Derecho/o del título de …….. que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el RD 775/2011, de 3 de junio, obtenido en una Universidad española y que ha superado el máster/ curso ………… inscrito en el registro administrativo al que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la Universidad/Escuela de Práctica Jurídica de …………………………… con fecha ……………………………………….

 Que ha homologado su título extranjero de Licenciado/ Graduado en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y que ha superado el máster/ curso ……………… inscrito en el registro administrativo al que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, de 3 de junio, en la Universidad/Escuela de Práctica Jurídica de ………………………………….………… con fecha …………………………….

 Que no se encuentra colegiado como ejerciente o no ejerciente en ningún Colegio de Procuradores de España, ni lo ha estado con anterioridad por un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

 Marque el anterior recuadro si NO desea autorizar expresamente el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de identidad, en cuyo caso deberá presentar fotocopia compulsada del DNI o NIE. Los datos de carácter personal, que constan en la presente solicitud serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La identidad también quedará acreditada cuando esta solicitud se presente con DNI electrónico a través de la e-sede del Ministerio de Justicia.

 Marque el anterior recuadro si es discapacitado y solicita medidas de adaptación. Indique cuáles. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, acreditarán ese extremo presentando certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

LUGAR Y FECHA FIRMA

SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA.

ANEXO II
Programa de materias

A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales

1. Los derechos y deberes de los procuradores. El secreto profesional. Incompatibilidades y conflictos de intereses.

2. La protección de datos de carácter personal en el ejercicio profesional.

3. El Estatuto de la Procura. Requisitos y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.

4. La organización profesional de la procura. Los colegios profesionales de procuradores. Especial referencia al derecho autonómico en materia de colegios profesionales.

5. Las relaciones con sus clientes. Las relaciones con otros procuradores. Las relaciones con los jueces y tribunales. Las relaciones con otros profesionales del derecho.

6. Las infracciones disciplinarias. La responsabilidad disciplinaria: potestad disciplinaria y procedimiento.

7. Formas de ejercicio de la profesión el procurador individual, colectivo y la colaboración profesional. el oficial habilitado.

8. El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional.

9. Los honorarios. Provisión de fondos. La habilitación de fondos y la cuenta del procurador. La reclamación de los honorarios del procurador ante los órganos jurisdiccionales: la jura de cuentas. La impugnación de honorarios.

10. La contabilidad en el ejercicio de la profesión de procurador. La fiscalidad del procurador.

11. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.

12. La mutualidad de procuradores.

B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales

1. La protección de los derechos fundamentales en España y libertades públicas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE. El Tribunal General. Los tribunales especializados. El ámbito de competencia del Tribunal de Justicia de la UE. Procedimientos y recursos.

3. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.

4. La Administración de Justicia: La planta y organización de los Juzgados y Tribunales. El Consejo General del Poder Judicial. La oficina judicial. Unidades procesales de apoyo directo; los servicios comunes procesales.

5. Los órdenes jurisdiccionales, jurisdicción y competencia.

6. El proceso: clases. Los principios procesales.

7. Los actos procesales: requisitos de tiempo de los actos procesales. El cómputo de plazos. Responsabilidad del procurador en el cumplimento de los actos procesales.

8. Ineficacia de los actos procesales. Medios para hacer valer la ineficacia.

9. La designación del procurador en el beneficio de justicia gratuita. Especial referencia al derecho autonómico en materia de justicia gratuita.

10. El turno de oficio.

11. El procurador como experto en los mecanismos alternativos de solución de conflictos: especial referencia a la mediación y al arbitraje. Arbitrajes sectoriales: laboral, consumo, transportes y otros.

12. Las costas procesales: la tasación de costas, competencia, trámites e impugnación. Criterios para la imposición de costas en los distintos órdenes jurisdiccionales. Ejecución de las costas. La liquidación de intereses y su impugnación.

13. Las tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas.

14. El contrato de mandato. El apoderamiento, el poder y la relación representativa.

15. Las competencias específicas de un procurador: la representación procesal. Excepciones a la representación procesal.

16. La intervención procesal del procurador.

17. La asistencia procesal a los abogados.

18. La asistencia a vistas y diligencias judiciales.

19. La redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada.

20. La cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.

21. La práctica de los actos de comunicación. Régimen de actos de comunicación telemáticos. Actos de comunicación en los procesos declarativos y ejecutivos.

22. La intervención de los colegios de procuradores en los actos de comunicación. El servicio de notificación de los colegios de procuradores.

23. La notificación de resoluciones judiciales. La transmisión de resoluciones judiciales.

24. La informática jurídica: cuestiones procesales de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. La firma electrónica. La digitalización de documentos. El expediente judicial electrónico.

25. Principales procedimientos en el orden civil: juicio verbal, ordinario, procesos sobre capacidad de las personas, procesos matrimoniales y de menores, proceso monitorio, juicio cambiario, diligencias preliminares, medidas cautelares, ejecución provisional, ejecución definitiva.

26. La jurisdicción voluntaria.

27. El proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía.

28. La ejecución civil: la ejecución provisional, las medidas cautelares, la ejecución no dineraria.

29. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el proceso de ejecución.

30. El lanzamiento.

31. La ejecución dineraria: el embargo de bienes, las medidas de garantía del embargo, el depósito judicial y la intervención del Colegio de Procuradores en calidad de depositario.

32. La intervención del procurador en la investigación del patrimonio del ejecutado.

33. La realización forzosa de bienes muebles e inmuebles: formas de realización forzosa. En especial: la subasta pública judicial, el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada: la consideración del Colegio de Procuradores como entidad especializada.

34. La ejecución hipotecaria.

35. La ejecución en el ámbito concursal.

36. La ejecución de títulos europeos.

37. La postulación procesal y los registros públicos: los asientos que se practican en el Registro. Aspectos registrales del procedimiento de ejecución de hipoteca. Medios judiciales y extrajudiciales de impugnación de la calificación registral.

38. La intervención del procurador en los procedimientos penales. Las particularidades de la ejecución de la condena civil en el proceso penal.

39. La intervención del procurador en el proceso contencioso-administrativo. Las peculiaridades de la ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

40. Las peculiaridades de la representación técnica en el proceso laboral. Las particularidades de la ejecución en la jurisdicción social.

41. El auxilio judicial.

42. La cooperación internacional.

ANEXO III
Comisión evaluadora para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales

Comisión evaluadora única titular

Presidente: Don Miguel Pardo González. Abogado del Estado.

Vocales:

– Doña María González Fuente. Letrado de la Comunidad de Madrid.

– Don Álvaro Domínguez Calvo. Representante del Consejo General del Poder judicial.

– Don Jaime Vega Torres. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Rey Juan Carlos.

– Don José Manuel Villasante Gracia. Procurador de los Tribunales.

Secretaria: Doña Carmen Acedo Grande. Abogado del Estado.

Comisión evaluadora única suplente

Presidenta: Doña Ana Bosch Jiménez. Abogada del Estado.

Vocales:

– Doña María Victoria López Torralba. Letrado de la Comunidad de Madrid.

– Doña María Pilar Llop Cuenca. Representante del Consejo General del Poder judicial.

– Don José Eduardo Sainz Cantero. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Almería.

– Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González. Procuradora de los Tribunales.

Secretario: Don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso. Abogado del Estado.

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