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Documento BOE-A-2014-9479

Orden SSI/1676/2014, de 9 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación de Ayuda y Terapia Asistidas por Perros y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72963 a 72964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9479

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación de Ayuda y Terapia Asistidas por Perros (ATAP) resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación de Ayuda y Terapia Asistidas por Perros (ATAP).

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

a) Mejorar la calidad de vida de las personas mediante su interacción con el perro.

b) La formación, investigación, homologación, difusión y prestación de servicios y otras actividades relacionadas con las posibilidades de ayuda del perro al ser humano.

c) Defensa y promoción de los derechos y aplicaciones del perro de ayuda y terapia.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la Avenida de la Borbolla, número 47, 41013 Sevilla, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundadores: Don Ildefonso Blanco Picabia, don Luis Rodríguez Franco, doña Rafaela Caballero Andaluz, don Julio Cuesta Domínguez, la Fundación Cruzcampo, la Asociación para la Formación, Investigación y Asistencia Médica de Andalucía Federico Rubio, la Universidad Pablo de Olavide y don Miguel Ángel Bermudo Valero.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, la Fundación Cruzcampo, la Asociación para la Formación, Investigación y Asistencia Médica de Andalucía Federico Rubio, la Universidad Pablo de Olavide y el Despacho Jurídico Ortiz y Asociados.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Sevilla, doña María del Carmen Alonso Bueyes, el día 7 de junio de 2013 con el número 1.039 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otras escrituras, otorgadas ante la misma notario el día 8 de abril de 2014, con el número 583 de orden de su protocolo y el 12 de junio de 2014 con el número 900 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ildefonso Blanco Picabia.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Bermudo Valero.

Secretario: Don Luis Rodríguez Franco.

Vocales: Doña Rafaela Caballero Andaluz, la Fundación Cruzcampo, representada por don Julio Cuesta Domínguez, la Universidad Pablo de Olavide, representada por don Vicente C. Guzmán Fluja y la Asociación para la Formación, Investigación y Asistencia Médica de Andalucía Federico Rubio, representada por don Pedro Bullón Fernández.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación de Ayuda y Terapia Asistidas por Perros (ATAP), cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 41-0266.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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