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Documento BOE-A-2014-9273

Orden DEF/1616/2014, de 30 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 70838 a 70851 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-9273

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril (BOE del 10), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del portal del ciudadano (http://www.060.es) y en el portal del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/info/procesos).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, código 0406, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Especialidad

N.º de plazas

Centro de trabajo/Localidad

Química de Laboratorio

1

Arsenal de Ferrol. Ferrol (A Coruña)

Construcciones Metálicas

1

Arsenal de Cartagena. Cartagena (Murcia).

Construcciones Metálicas

2

 

1.3 A efectos de la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados, se excluye la aplicación de lo previsto en los artículos 22.1, penúltimo párrafo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, y 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

4.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación, en su caso.

4.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar funciones coincidentes con las que, para cada especialidad, se detallan a continuación, en los términos previstos en el anexo III del citado Convenio Único.

Especialidad: Tareas Titulado Medio Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2 del vigente Convenio Único).

Química de Laboratorio: Realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios.

Construcciones Metálicas: Construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mecánicos e industriales, construcciones metálicas.

5.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el punto 5.1.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que para cada especialidad se detallan en el punto anterior.

5.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 se realizará mediante los certificados regulados en el anexo I, punto 1 de la presente Orden.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud, modelo 790, al que se accederá a través de la página web http://www.060.es.

6.2 La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet http://www.minhap.gob.es o del portal del ciudadano http://www.060.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen los recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso, exclusivamente para estas solicitudes presentadas en el extranjero, podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, a la cuenta corriente número 0182/7557/89/020/1501906 (código Iban: ES88, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

6.3 A la solicitud se acompañará:

– Certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios. Estos certificados de requisitos y méritos se incluyen como anexos V y VI. En el anexo V se incluye el modelo que corresponde al personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

– Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren, y que se recogen en el anexo I.

6.4 En todo caso la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria de Defensa. La no presentación de Esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

La documentación adicional a presentar, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la base 6.2.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5.b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

– Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

– Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa («Boletín Oficial del Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

6.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

6.8 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6.9 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las señaladas en la base específica 1 de esta convocatoria.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en las demás disposiciones vigentes.

7.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

7.5 El Tribunal, con carácter previo a la valoración de los méritos de la fase de concurso, podrá requerir al aspirante la documentación original que se estime necesaria, si se ha presentado la solicitud telemáticamente, y justificación acreditativa complementaria de los méritos aportados y alegados.

7.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, C/ Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, teléfono 91-3795927 o 91-3124486 y número de fax 91-3795381, correo electrónico pcsubdigperar@mde.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad Convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior y en la sede del Tribunal.

8.4 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web http://www.defensa.gob.es/info/procesos y en el portal del ciudadano http://www.060.es.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos

1.1 Acreditación de requisitos.

El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos en la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados.

En el caso del personal laboral fijo, en los términos previstos en la base 5, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1. Asimismo, acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

1.2 Esta fase, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos para superarla. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos, o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 14: 10,00 puntos

Grado 15 a 18: 11,00 puntos

Grado 19 en adelante: 12,00 puntos

Asimismo, se otorgarán 10,00 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 14: 11,00 puntos.

Nivel 15 a 18: 12,00 puntos.

Nivel 19 en adelante: 13,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

Asimismo, se otorgarán 11,00 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

d) Por estar desarrollando las tareas que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1 como funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada: 3 puntos.

Por estar desarrollando las tareas que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1 como funcionario de otros Cuerpos o Escalas del subgrupo C1: 2 puntos

Resto: 1 punto.

e) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del vigente Convenio Único, o categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando las tareas que, para cada especialidad, se detallan en la base 5.1, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría, 0,80 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 25 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

2. Fase de oposición

Constará de tres ejercicios. Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no eliminatoria.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas múltiples relacionado con la especialidad a la que se oposite, con una duración de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas o supuestos prácticos relacionados con la especialidad, con una duración de dos horas.

Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas múltiples, sin diccionario, con una duración de una hora, y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá de treinta minutos.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20 puntos, distribuido en un máximo de 10 puntos para el cuestionario y de 10 puntos para la conversación. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que sean erróneas.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

3. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa

Especialidad: Química de Laboratorio

Tema 1 Teoría atómica y molecular. Leyes fundamentales de la química. Estructura del átomo. El núcleo atómico.

Tema 2 Disoluciones. Propiedades.

Tema 3 El enlace químico.

Tema 4 Equilibrio químico. Estequiometria y velocidad de reacción.

Tema 5 Solubilidad. Equilibrio iónico. Acido base.

Tema 6 Oxidación-reducción.

Tema 7 Formulación química inorgánica y orgánica.

Tema 8 Procesos de la química inorgánica básica.

Tema 9 Hidrocarburos saturados. Hidrocarburos aromáticos y heterociclos.

Tema 10 Funciones oxigenadas: alcoholes, aldehídos, ácidos y esteres.

Tema 11 Funciones nitrogenadas: aminas, amidas y nitrilos.

Tema 12 Materiales y operaciones básicas de laboratorio.

Tema 13 Análisis químico cualitativo de cationes. Análisis químico cualitativo de aniones.

Tema 14 Análisis orgánico elemental. Análisis químico de funciones orgánicas.

Tema 15 Acidimetrías y alcalinometrías y volumetrías.

Tema 16 Espectrofotometría ultravioleta y visible.

Tema 17 Espectrofotometría de infrarrojo.

Tema 18 Espectroscopia de absorción atómica.

Tema 19 Espectroscopia de resonancia magnética nuclear.

Tema 20 Espectrometría de masas.

Tema 21 Potenciometría. Conductometria. Electrogravimetria.

Tema 22 Cromatografía: capa fina, electroforesis, cromatografía de gases y líquidos

Tema 23 Instrumentación y control. Medida de temperatura, presión, viscosidad, nivel y humedad.

Especialidad: Construcciones metálicas

Tema 1 Dibujo técnico industrial.

Tema 2 Conos (conicidad, convergencia, inclinación). Cálculos generales.

Tema 3 Roscas. Cálculos y representaciones.

Tema 4 Acabados superficiales. Rugosidad. Signos y representación.

Tema 5 Sistemas de tolerancias y ajustes. Cálculos. Tolerancias geométricas.

Tema 6 Normalización. Objeto. Ventajas y normas. Elementos normalizados.

Tema 7 Metrología. Medir, comparar, verificar. Instrumentos utilizados.

Tema 8 Tratamientos térmicos de los aceros. Diagrama hierro- carbono.

Tema 9 Conocimiento de la materia. Propiedades y ensayos de materiales.

Tema 10 Normalización de perfiles metálicos.

Tema 11 Metalografía.

Tema 12 Operaciones de mecanizado a mano y a máquina. Herramientas.

Tema 13 Métodos de unión. Uniones fijas y desmontables. Cálculos generales.

Tema 14 Estructuras metálicas en la edificación.

Tema 15 Protecciones en las estructuras metálicas. Clases y aplicaciones.

Tema 16 Normas básicas de la edificación.

Tema 17 Normas básicas de protección contra incendios.

Tema 18 Soldadura eléctrica por arco. Técnicas de soldeo. Electrodos. Normativa.

Tema 19 Soldadura en diversos materiales. Métodos operativos.

Tema 20 Soldadura TIG, MIG, MAG. Procedimientos y equipos. Soldeo por resistencia.

Tema 21 Control de calidad en las uniones soldadas y defectos en las mismas.

Tema 22 Resistencia de materiales. Tracción, compresión, flexión, cortadura.

Tema 23 Esfuerzos simples y compuestos. Cálculos generales. Centros de gravedad en las estructuras y perfiles metálicos.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Juan Luis Valero Vázquez, Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretaria: D.ª María Forero Garofano, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Vocales:

D. Juan Felipe López Merenciano, Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

D. Mauricio Rodrigo Madrigal, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

D.ª Ana Isabel García García, Alférez de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Tribunal suplente:

Presidenta: D.ª Esther Palacios Hernández, funcionaria de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Secretario: D. Antonio Galán Cees, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales:

D. Francisco J. Rasero Urbano, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

D.ª Margarita Mateos Iniesto, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

D.ª Sonia Rossiñol Ruiz, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse: «Química, Construcciones metálicas, etc., según proceda. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante o categoría laboral.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 5,55 euros.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria de Defensa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud de admisión se incluirán y serán tratados con confidencialidad y seguridad, con la única finalidad de la realización del proceso de selección.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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