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Documento BOE-A-2014-9210

Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2014, páginas 70220 a 70223 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-9210

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, han suscrito, con fecha 1 de julio de 2014, una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional del grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida adenda al convenio de colaboración, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, suscrito el 9 de noviembre de 2011, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

Calatayud, 1 de julio de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la señora doña Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, la Excma. señora doña Dolores Serrat Moré, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el 9 de noviembre de 2011, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de Profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del Convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del Convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido Convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que la cesión, por parte del Gobierno de Aragón, de este personal docente, ocasione.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Durante el año 2014 en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud (Zaragoza), se impartirán las titulaciones de técnico superior siguientes:

– Técnico Superior de Formación Profesional en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Automoción.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento Electrónico.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Mecatrónica Industrial.

Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Le corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte proporcionar a la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el personal docente siguiente:

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2014:

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Informática.

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad FOL. (Uno de ellos a media jornada a partir del 15 de julio).

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad inglés.

Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Sistemas Electrónicos.

Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Organización y mantenimiento de vehículos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Organización y procesos de sistemas energéticos.

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Sistemas de aplicaciones informáticas (uno a jornada completa, es el coordinador y uno a media jornada).

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad equipos electrónicos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Mantenimiento de vehículos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de fluidos (a media jornada a partir del 15 de julio).

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Oficina de proyectos y fabricación mecánica.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad equipos electrónicos (a partir del 15 de julio a media jornada hasta final de año).

Incremento de profesorado del 1 de enero a 15 de julio de 2014:

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Informática.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad FOL.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad inglés.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Sistemas Electrónicos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Organización y Mantenimiento de vehículos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Informática, especialidad Organización y Procesos de sistemas energéticos.

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad equipos electrónicos.

Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Mantenimiento de vehículos.

De entre ellos se designará un jefe de Estudios adjunto y cinco Profesores Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 9 de noviembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste máximo previsto para la prestación de este servicio es de un millón cincuenta y cuatro mil cuarenta y seis euros con cuatro céntimos (1.054.046,04 euros) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2014.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio de colaboración del 12 de diciembre de 2011.

A tal efecto, y conforme a lo previsto en la cláusula segunda del Convenio de colaboración, se establecerá el siguiente calendario:

A la finalización de cada uno de los semestres de 2014, se abonará la cantidad requerida por el Gobierno de Aragón en función de los costes derivados de los haberes devengados a los Profesores en dicho semestre. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto del centro, se certificará, en cada uno de los periodos citados, el número y especialidad de los Profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Aragón rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los Profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2014.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Ministerio de Educación y Cultura, Montserrat Gomendio Kindelan.–Por la Comunidad de Aragón, Dolores Serrat Moré.

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