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Documento BOE-A-2014-9024

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2014, páginas 69096 a 69122 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9024

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, atribuye a este Organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel– sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen apoyando a las Federaciones en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (licencias, formación, alto nivel, cuadros técnicos, dirección, gestión, ayudas sociales…, entre otras), de manera complementaria a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones.

Para ello se financiarán actividades 1, 2, 3 y 4 c) descritas a continuación, realizadas a lo largo del año 2014 (que no hayan sido susceptibles de subvención con anterioridad por parte del CSD), y la actividad 4 a) y b) (referida al año 2013 y curso académico 2013-2014, respectivamente), con alguna de las siguientes finalidades:

1. Promoción de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino. (Foros, jornadas, videos promocionales, …).

b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.

c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino.

2. Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

a) Actuaciones formativas dentro del ámbito Federativo. Cursos de técnicas y árbitras o juezas.

b) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones internacionales que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

c) Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para contratar mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales absolutos.

Se entiende por deportista de equipo nacional absoluto aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o JJ.OO. representando a España.

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

a) Proyectos de nuevo desarrollo con el objetivo de mejorar los resultados deportivos en el colectivo femenino.

b) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas de equipo nacional absoluto o DAN.

c) Ayuda para la asistencia a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

4. Ayudas sociales a mujeres deportistas.

a) Ayuda por nacimiento o adopción en el año 2013 para mujeres Deportistas de Alto Nivel (DAN).

b) Ayudas para formación académica reglada a deportistas integrantes de selecciones nacionales.

c) Ayuda a la maternidad a deportistas integrantes de selecciones nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador.

Se entiende por deportista de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o JJ.OO. representando a España en cualquiera de sus categorías.

Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2014, así como las normas técnicas de organización y desarrollo para los proyectos de mujer y deporte.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 336A, concepto 483.05: 1.000.000 euros, a Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte, con arreglo a la siguiente distribución:

336A-483.05

Hasta 300.000 €

A Federaciones Deportivas Españolas para actividades relacionadas con «Promoción de la mujer en el deporte».

 

Hasta 300.000 €

A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas a deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas».

 

Hasta 300.000 €

A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas para mejorar la presencia, participación y los resultados en el deporte femenino de alta competición».

 

Hasta 100.000 €

A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas sociales a mujeres deportistas».

En caso de que la suma de las actuaciones propuestas como beneficiarias en cualquiera de las anteriores actividades no cubra el total de las cantidades presupuestadas podrá acordarse añadir la cuantía sobrante al resto de las actuaciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas Federaciones Deportivas mencionadas en el apartado primero, que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

1. Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las Federaciones que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», recogido como anexo I en la presente convocatoria.

2. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

3. Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones, o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

4. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Guía de Presupuestación y Justificación del año 2014, para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el apartado primero.

No serán subvencionables los gastos o inversiones expresamente excluidos en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2014, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales y gastos en galas o celebraciones.

b) Gastos de administración o gestión federativa. Sueldos y salarios.

c) Gastos específicos de las categorías de Veteranos, Máster o denominación equivalente.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que a todo beneficiario corresponden conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

1. Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2014.

2. Las Federaciones Deportivas Españolas que realicen contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información previa sobre los mismos al CSD. Así mismo se deberá informar de las modificaciones en las condiciones laborales o contenidos de dichos contratos.

3. Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en el sitio web de las Federaciones Deportivas Españolas, en sus páginas principales, sus estatutos, reglamentos, organigrama, actas de reuniones y normativas de ayudas.

4. Deberán incluir la imagen institucional del CSD y el logo del Programa Mujer y Deporte en todas las actividades y actos organizados por la Federación.

5. En el caso de que las Federaciones Deportivas Españolas establezcan con cargo a esta convocatoria, ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

6. Deberán obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

7. Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones autonómicas y clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

8. Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios, las Federaciones estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno.

9. Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

11. Deberán mantener actualizada su información, en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

12. Deberán contar como mínimo con uno de los siguientes requisitos: Tres mujeres dentro de la Junta Directiva u órgano similar de representación o un 33% de representación femenina en la misma. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la resolución definitiva de la concesión..

13. En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la Federación el correspondiente expediente o bien porque este hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención del CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

14. Deberán establecer y aprobar en Junta Directiva u órgano similar de representación, un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual. Dicho protocolo debe remitirse al CSD en un plazo inferior a tres meses tras la publicación de la convocatoria. Además, deberán hacerlo visible en su página web así como remitirlo a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las citadas obligaciones por parte de las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias, podrá acordarse el reintegro parcial o total de la subvención, en los casos previstos por la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes, y toda la información referente a la convocatoria, se encuentran disponibles en Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, en el trámite nº 201644. Deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo certificado ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán estar firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud además, deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

1. Promoción de la mujer en el deporte:

1.b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino. Anexo VII.

2. Ayudas a deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

2.a) Actuaciones formativas dentro del ámbito federativo. Cursos de técnicas, árbitras y juezas. Anexo VI.

2.c) Ayudas a las Federaciones para contratar mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales absolutos. Anexo VIII.

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

3.b) Realización y participación en cursos de temática relacionada con el mundo deportivo. Anexo V.

4. Ayudas sociales a mujeres dan.

4.a) Ayuda por nacimiento o adopción en el año 2013. Copia compulsada del Libro de Familia o certificación literal de nacimiento o adopción del hijo en el Registro Civil.

4.b) Formación académica reglada. Copia compulsada acreditativa del pago de la matrícula.

4.c) Ayuda a la maternidad por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador. Certificado del centro. Copia compulsada del Libro de Familia que acredite la filiación del hijo. Certificación o informe expedido por el centro o guardería donde haya asistido el hijo, o certificación de alta en la Seguridad Social, respectivamente.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, se notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Deportes.

Vicepresidente: Responsable de Programas Mujer y Deporte.

Vocales: Un Técnico/a de la Subdirección de Alta Competición.

Un Técnico/a de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Un Funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

Secretario: Un funcionario/a del CSD.

Décimo. Criterios de valoración.

Las actividades 1, 2 y 3 del apartado primero de la convocatoria se valorarán por un total de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Objetivos, contenidos y calidad del proyecto presentado (50 puntos).

b) Grado de visibilización y difusión del Programa Mujer y Deporte por parte de la Federación (20 puntos).

c) Evaluación de proyectos en estos ámbitos en años anteriores por parte de la Federación (15 puntos).

d) Implicación económica de la Federación en el proyecto (15 puntos).

En todos estos casos, las solicitudes cuya valoración no alcance un mínimo de 50 puntos sobre el total, no serán objeto de subvención.

La actividad 4 del apartado primero se valorará en función del número de solicitudes recibidas, aplicando el 33,33% del importe consignado en el apartado tercero a cada una de las tres actuaciones y pudiendo acordarse añadir, en caso de que las solicitudes a alguna de ellas no cubra la cantidad presupuestada, el importe sobrante a las actuaciones restantes.

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, este elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General de Deportes del CSD a las Federaciones Deportivas.

De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las Federaciones Deportivas Españolas deberán presentar una modificación de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, si el presupuesto ha sido aprobado anteriormente o un nuevo proyecto de presupuesto, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, sin que el tercero pueda a su vez subcontratar más que los aspectos accesorios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al CSD.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercero. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las Federaciones Deportivas Españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Para la actividad 2.c) del apartado primero se fijará un único pago correspondiente al 10% del salario bruto anual con un límite máximo de 2.000 euros por contratación.

La actividad 4.del apartado primero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 1 de la base novena de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones y ayudas por Consejo Superior de Deportes, se prorratearán entre las beneficiarias de las mismas con un límite máximo de 3.000 euros en las solicitudes referidas al apartado 4.a). Para la actividad 4.b) se establecerá un 50% del coste de la matrícula con un límite máximo de 1.000 euros. En el caso de la actividad 4.c) será de hasta 1.100 euros anuales por hijo menor de tres años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos (considerando un mes al año de vacaciones), incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los tres años.

Decimocuarto. Forma de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2014.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá para cada cuenta justificativa:

I. Carátulas normalizadas. (Según modelo establecido en el anexo II).

II. Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada. (Según modelo establecido en el anexo III.)

III. Relación detallada de los gastos y pagos realizados (según modelo establecido en el anexo IV), quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas a presentarla en el plazo de tres meses a contar desde la realización de la actividad o desde la fecha de Resolución de Concesión cuando la anterior no sea posible. En todo caso nunca podrá superarse la fecha límite de justificación de 31 de marzo de 2015.

Los gastos justificados corresponderán al objeto o actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de que cambie el objeto o sufra alguna variación el importe del mismo, requerirá autorización expresa por parte del CSD previa presentación de la oportuna solicitud de modificación.

La justificación correspondiente al apartado 4.c) deberá incluir en la Relación detallada de los gastos y pagos realizados de la Memoria económica, la relación de los documentos, nóminas, certificados o recibos de pago aportados.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La memoria económica referida deberá reflejar el total de gastos realizados y los ingresos recibidos, con especificación de su procedencia.

Las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención a disposición del CSD, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

El Catálogo considera subvencionables a:

1. Todas aquellas especialidades y pruebas que figuran en el programa olímpico o paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno o de verano.

2. Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

a) La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o la Unión de Federaciones Internacionales (Sportaccor).

b) La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados y en el caso de los deportes de invierno un mínimo de 30.

c) Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la especialidad representan al menos a tres continentes.

d) En el último campeonato del mundo de la especialidad han participado más de 10 países, y estos representan al menos a tres continentes.

e) El campeonato del mundo ha superado el siguiente número de ediciones: si la competición es de carácter anual, cinco ediciones; si es bianual, dos ediciones y si es cuatrienal, una edición.

3. Especialidades y pruebas excepcionadas por el CSD, y que no cumpliendo los puntos anteriores, representan un valor estratégico para el deporte español, valorando su liderazgo internacional organizativo o deportivo, su carácter de deporte autóctono o sólidos logros deportivos internacionales en especialidades no competitivas.

No se incluyen en el Catálogo especialidades que, aun cumpliendo los puntos anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

El CSD podrá introducir cambios en dicho Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Podrá solicitarse la modificación del mismo junto con la solicitud de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, tomando como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando concurran nuevas circunstancias que hicieran necesaria dicha modificación. En caso de introducirse modificaciones durante el procedimiento de concesión, estas podrán surtir efectos en las subvenciones que resulten de la presente convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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