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Documento BOE-A-2014-9007

Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales "Severo Ochoa" para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia "Severo Ochoa", del Subprograma Estatal de Formación y de diversas actuaciones del Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 30 de agosto de 2014, páginas 68930 a 68956 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-9007

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a corto y medio plazo.

El Plan Estatal I+D+I 2013-2016 está integrado por cuatro programas estatales, diseñados en estrecha relación con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, entre los que se incluye el «Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I».

El objetivo de este Programa Estatal es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales, el Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

El objetivo de esta convocatoria, que se enmarca dentro del Subprograma Estatal de Formación y del Subprograma Estatal de Movilidad, en coordinación con el «Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional», es incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, posibilitando la realización de sus tesis doctorales en los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» que han sido acreditados como tales en las convocatorias de los años 2011 a 2013 para el Apoyo a Centros/ Unidades de Excelencia «Severo Ochoa».

Las ayudas se instrumentan mediante contratos «Severo Ochoa» para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar será la modalidad de contrato predoctoral, previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, celebrado entre las entidades beneficiarias a las que pertenecen los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados y el personal investigador en formación.

La característica diferenciadora en esta convocatoria estriba en la vinculación de los contratos predoctorales a los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados, donde realizarán sus actividades de formación dentro de una de las líneas de investigación que se aprobaron en el programa de investigación de dichos centros, elaborado y presentado en la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación como Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa».

Ello no impide que en un mismo Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» concurran ayudas para contratos predoctorales concedidas por otras convocatorias.

En esta convocatoria se introduce como principal novedad un mecanismo para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Dicho Real Decreto recoge una clara distinción entre el segundo ciclo de los estudios universitarios, de máster, y el tercero, de doctorado, y conforme a ello, establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años, a tiempo completo, contando desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Igualmente se establece que si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

En sintonía con lo dispuesto en la regulación citada y conscientes del efecto positivo que tendrá sobre la competitividad del Sistema Español de I+D+I, las ayudas que aquí se convocan prevén un procedimiento que incentive la obtención del doctorado en tres años, sin penalizar a aquellos doctorandos que por motivos debidamente justificados no puedan obtener el título de doctor en dicho plazo. De este modo, para aquellos doctorandos que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda para su contratación de un año durante un periodo de orientación postdoctoral con un salario mayor que en la fase predoctoral. Este procedimiento persigue el fomento de una fase predoctoral más eficiente al tiempo que trata de evitar posibles dilaciones de la defensa de las tesis. Por otro lado, el periodo de orientación posdoctoral tiene como objetivo el afianzamiento y perfeccionamiento por parte de los doctorados de los conocimientos adquiridos durante la realización de sus tesis doctorales, con vistas a la preparación de su formación postdoctoral y su futuro profesional.

La convocatoria contempla también una dotación destinada a financiar los gastos de matriculación en las enseñanzas de doctorado.

Además, la concesión de las ayudas llevará aparejada una cantidad destinada a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros. Estas ayudas tienen como objetivo principal la realización de actividades que refuercen la especialización e internacionalización de los investigadores en formación predoctoral, les permitan adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y que todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis.

A través de la presente resolución se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas para contratos «Severo Ochoa», dirigidas a los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados en las convocatorias 2011, 2012 y 2013, que se dicta al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 176, del 24 de julio de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria del año 2014 para la concesión de ayudas destinadas a financiar los contratos de personal investigador en formación «Severo Ochoa», que desempeñarán sus actividades de investigación en los Centros/Unidades de Excelencia acreditados en las convocatorias de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013.

Estas ayudas se incluyen entre las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en coordinación con el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, y las actuaciones de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa».

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados. Se financiarán contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de investigadores en formación para la realización de una tesis doctoral asociada a una de las líneas de investigación de las incluidas en el programa de investigación del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa, que fue aprobado en la convocatoria en la que fueron acreditados como tales.

A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

Así mismo, se autorizará una cantidad suplementaria para realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de los investigadores predoctorales en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis, mediante la realización de estancias, durante el periodo de formación predoctoral, por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros.

Además, incluyen una cantidad complementaria para la matriculación de los contratados en las enseñanzas de doctorado.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la misma.

La resolución de convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, que constituye la Orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, en el momento de la publicación de esta resolución, sean beneficiarias de ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en virtud de las siguientes convocatorias:

a) Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 (en adelante, convocatoria 2011).

b) Resolución de 9 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las ayudas públicas y de las acreditaciones de Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de siete de octubre de 2011 (en adelante, convocatoria 2012).

c) Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales «Severo Ochoa» para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», del Subprograma Estatal de Formación en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, convocatoria 2013).

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases reguladoras.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.n) de la Orden de bases reguladoras, realicen actividades económicas, definidas en el artículo 3.m) de dicha orden, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 a 22 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Además, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar con los candidatos seleccionados un contrato predoctoral, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las características indicadas en el artículo 8 de esta convocatoria.

b) Formalizar con los candidatos a que se refiere el párrafo anterior que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, un contrato para la fase POP de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en el artículo 9 de esta resolución.

c) Destinar, obligatoriamente, a los contratados en los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados, donde realizarán sus actividades de formación dentro de una de las líneas de investigación que se aprobaron en el programa de investigación de dichos centros, elaborado y presentado en la convocatoria en la que obtuvieron la Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa». Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de movilidad que sean necesarias para la formación del candidato. La línea de investigación será seleccionada por el comité interno para la formación predoctoral del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», previsto en el artículo 20.3.b).

d) Facilitar la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de la actividad prevista y velar por que el personal investigador en formación no realice actividades ajenas al desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

e) Designar un director de tesis, vinculado al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», que será el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando Cuando la vinculación del director de tesis con la entidad beneficiaria no comprenda todo el periodo de ejecución de la ayuda, se podrá designar un codirector con vinculación permanente al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa». Corresponderá al comité interno para la formación predoctoral del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» asignar el director de tesis y al tutor del POP.

f) Presentar al órgano concedente, una vez que se formalice el contrato, copia del mismo, así como el resto de la información a que se refiere el artículo 28.8.

g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

h) Comunicar al órgano concedente la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando la misma se realice durante el periodo de ejecución de la ayuda. Si esta obtención del título de doctor se produjera con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad deberá además formalizar y presentar el contrato correspondiente al POP en el mismo plazo.

i) Facilitar a los contratados las estancias breves necesarias para mejorar su formación, así como proveerles de un seguro de enfermedad y accidentes durante las estancias internacionales, en los términos establecidos en el artículo 11.9.

3. Los beneficiarios observarán, además, las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad a la ayuda recibida, haciendo referencia expresa al órgano concedente en las publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos y en otros foros, sobre cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda.

En los contratos laborales, además, se hará mención a su financiación mediante esta convocatoria, incluyendo, cuando proceda, la leyenda Contrato «Severo Ochoa».

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados para el resto de las fuentes de financiación.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a obtener un contrato predoctoral todas aquellas personas que estén matriculados o hayan sido admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse hasta el 3 de noviembre de 2014.

2. No podrán ser candidatos quienes hayan iniciado previamente su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral o al desarrollo de tesis doctorales que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o alguno de los anteriores Planes Nacionales anteriores.

3. No podrán ser candidatos quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad, española o extranjera.

Artículo 7. Actividades objeto de ayuda. Plazo de ejecución.

1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en el Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» de destino. En cualquier caso, la fecha de comienzo de la ayuda no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014.

2. Cuando se produzca una sustitución como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 29, las ayudas tendrán asimismo una duración de cuatro años.

3. Las ayudas podrán destinarse a cubrir los costes de las actividades previstas en los artículos 8 a 11 siguientes, en la forma que en ellos se establece.

Artículo 8. Formación predoctoral.

1. Durante la etapa de formación predoctoral, las ayudas se destinarán a financiar contratos predoctorales, regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto novedoso inscrito en una de las líneas prioritarias del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», que le conduzcan a la obtención del título de doctor. Además, el investigador predoctoral deberá recibir la formación complementaria que contemple el programa de recursos humanos del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa».

2. La cuantía de la ayuda por cada uno de los contratos predoctorales será de 20.600 euros anuales. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores predoctorales contratados durante este periodo deberá indicarse en cada contrato, y no será inferior a 16.422 euros brutos anuales.

3. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades.

El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. La duración de los contratos predoctorales que se concierten no podrá superar la duración establecida en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Asimismo, cada contrato predoctoral terminará obligatoriamente cuando el investigador en formación obtenga el título de doctor, en aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 9. Periodo de orientación postdoctoral.

1. Cuando la obtención del título de doctor tuviera lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda para la contratación, durante la fase POP de un año de duración, de los investigadores recién doctorados.

El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación que afiancen y perfeccionen los conocimientos adquiridos por parte de los doctorados durante la realización de sus tesis doctorales, así como actividades en cooperación con otros centros de I+D (incluidas las empresas), preferentemente en el extranjero, con vistas a la preparación de su formación postdoctoral y su futuro profesional.

2. La cuantía de la ayuda será de 25.100 euros, y la retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.

3. Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo y tener una duración de un año a partir de la fecha de defensa y aprobación de la tesis. La contratación podrá hacerse bajo cualquier modalidad prevista en la legislación vigente, de acuerdo con las normas de la entidad beneficiaria.

4. Será de aplicación lo establecido en el artículo 8.3.

Artículo 10. Matrículas en las enseñanzas de doctorado.

1. Complementariamente a la ayuda para la contratación, se autorizará una cantidad adicional de 1.500 euros para financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado correspondientes a los cursos en los que el personal en formación esté matriculado durante la vigencia de la ayuda, en la etapa predoctoral, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.

2. El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

3. El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

4. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No se podrán imputar a la ayuda gastos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2014.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 11. Estancias breves

1. Adicionalmente a la ayuda para la contratación, se autorizará una cantidad de al menos 4.750 euros para la movilidad predoctoral, para realizar estancias breves en otros centros de I+D distintos al destino habitual de los contratados, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis. Dichas actividades deberán estar circunscritas al programa formativo del contratado o a los programas generales de formación de que disponga de Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa de adscripción.

2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

3. Las estancias deberán realizarse en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

4. Las estancias tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses. Podrán disfrutarse durante la fase de contrato predoctoral.

5. Las estancias que se realicen deberán contar con el informe favorable del director de tesis, en el que se hará constar su alineación con el programa formativo del contratado, la justificación de la elección del centro de I+D para la estancia, y los beneficios esperados, así como con la autorización del comité interno para la formación predoctoral referido en el artículo 20.3.b).

6. Las ayudas podrán comprender tres conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, y, en su caso, la ayuda destinada al seguro médico y de accidentes.

7. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

8. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares, Ceuta y Melilla: hasta 120 euros.

A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

b) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

9. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, contratado por la entidad beneficiaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este capítulo que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.

Artículo 12. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvención y no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las resoluciones de concesión.

2. Los gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda. Se considerará gasto realizado el que se ejecute dentro del periodo indicado y sea efectivamente pagado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

3. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el programa de formación propuesto para cada investigador contratado, lo que podrá incluir el desempeño de sus labores en otras instituciones de investigación, nacionales o internacionales, empresas, y cualquier otra organización, durante un tiempo limitado, y siempre que repercuta en la mejora de la calidad de la formación del investigador.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación las relaciones de solicitantes o de candidatos excluidos, de aquellos que deban subsanar la solicitud, y de los incluidos en la propuesta de resolución provisional y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Adicionalmente a la notificación, practicada por los sistemas establecidos en los apartados anteriores, al interesado se le podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. Para la presentación de la solicitud, o cualquier escrito o comunicación posterior, por los candidatos, es necesario, en cualquier caso, que éstos estén inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como investigadores.

6. Así mismo, para la presentación por las entidades interesadas de cualquier tipo de escrito o comunicación, es necesario que dichas entidades, así como las personas que intervengan en la presentación de la documentación por parte de éstas, estén previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación como representante legal de la entidad interesada o, en el caso del director científico, como investigador.

7. La inscripción previa en el Registro Unificado de Solicitantes del candidato, o de las personas físicas que intervengan en la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones de las entidades (representante legal, director científico), se hará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador», para el candidato o el director científico, deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

8. La presentación por los candidatos de su solicitud se hará, en todo caso, a través de la aplicación telemática dispuesta a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

9. Cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación no contemplados en el apartado anterior deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede electrónica.

10. Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

11. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se finalizará, obligatoriamente, utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

No obstante lo anterior, en el caso de los candidatos, la utilización de la firma electrónica avanzada no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los directores científicos y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

12. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer al candidato cuando se trate de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por éstos, o al representante legal de la entidad interesada, para los presentados por dicha entidad.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

13. Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico, regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

14. En el caso de los candidatos que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, donde consignarán la firma manuscrita y presentarán los documentos originales en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 15. Financiación.

1. El número de contratos que se podrán financiar con las ayudas convocadas es de 94.

2. La cuantía total máxima de las ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 8.756.100,00 euros.

3. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.754, y 27.13.463B.780, 27.13.463B.731, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2014 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente:

Aplicaciones presupuestarias

2014

Euros

2015

Euros

2016

Euros

2017

Euros

Total

Euros

27.13.463B.731

741.600,00

966.600,00

741.600,00

903.600,00

3.353.400,00

27.13.463B.740

370.800,00

483.300,00

370.800,00

451.800,00

1.676.700,00

27.13.463B.754

556.200,00

724.950,00

556.200,00

677.700,00

2.515.050,00

27.13.463B.780

267.800,00

349.050,00

267.800,00

326.300,00

1.210.950,00

 

1.936.400,00

2.523.900,00

1.936.400,00

2.359.400,00

8.756.100,00

5. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 2.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «BOE», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. La cuantía adicional se destinaría, en su caso, al aumento de la cuantía destinada a las estancias breves, que se distribuiría en cantidades iguales para cada contrato.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción por el mismo de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos salariales y no salariales con cargo a la ayuda para el Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» correspondiente a las convocatorias 2011, 2012 y 2013 de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», así como a cualquier otra fuente de financiación, siempre que no implique la formalización de contratos laborales. Así mismo, las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras complementarias destinadas a la movilidad de los investigadores, a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

3. La ayuda destinada a la contratación, así como la ayuda adicional para la matriculación en enseñanzas del doctorado, podrá ser compatible con las obtenidas por el beneficiario para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

No obstante lo anterior, tanto la ayuda destinada a la contratación como la ayuda adicional serán incompatibles con las obtenidas para el mismo candidato en las convocatorias del Subprograma Estatal de Formación cuyo órgano concedente sea el mismo que el de la presente convocatoria.

4. La ayuda destinada a estancias breves de esta convocatoria será incompatible con las ayudas destinadas al mismo fin de la convocatoria aprobada por la Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

5. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, en la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes de participación por los candidatos.

1. Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 podrán presentar su candidatura mediante la cumplimentación de una solicitud de participación.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud por los candidatos deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el formato establecido a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 14, apartados 5, 7 y siguientes de dicho artículo.

3. Los candidatos únicamente podrán presentar una solicitud para un único Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa». A tal efecto, la relación de Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» junto con el número máximo de ayudas para la formación de doctores asociadas a cada uno de ellos estará disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

4. Junto al formulario de solicitud de participación, cada candidato adjuntará en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 14.10, lo siguiente:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Currículum Vítae, que podrá presentarse en lengua española o inglesa.

c) Certificado académico actualizado a la situación del candidato en el momento de la solicitud, correspondiente a la titulación o titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.–que le permiten el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, inglés o francés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos idiomas.

En la solicitud se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.

d) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2014/2015, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

e) En el caso de que se haya pedido la admisión a un programa de doctorado y aún esté pendiente la resolución de dicha petición, comprobante de la petición de admisión. En ese caso, el candidato deberá aportar posteriormente el documento a que se refiere la letra anterior dentro del plazo señalado en el artículo 19.2. La fecha de admisión deberá ser anterior al 3 de noviembre de 2014.

f) Autorización al órgano instructor para que recabe directamente de las instituciones universitarias los datos académicos del candidato exigibles para su solicitud.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato de carácter esencial, o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el proceso de selección de los candidatos solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum vítae y en la certificación académica presentada como parte de la solicitud en el plazo fijado en el artículo 19.1. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre circunstancias de los candidatos solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2014 y finalizará el 19 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular), según la hora oficial de la sede de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Aquellos candidatos que hayan acreditado la petición de la admisión al doctorado según lo establecido en el artículo 18.4.e) con antelación a la finalización del plazo referido en el apartado anterior, y la petición no haya sido resuelta, dispondrán de un plazo que finalizará el 3 de noviembre de 2014 para presentar el documento previsto en el artículo 18.4.e) a través de la carpeta virtual de expedientes-Facilit@, siguiendo lo indicado en el artículo 14, apartados 9 a 14.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes por los candidatos, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y de la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante notificación por publicación en sede electrónica en la forma prevista en el artículo 14.3, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los investigadores, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión el órgano instructor llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada, se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) La petición de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a los directores científicos de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa». Cada director científico recibirá para su evaluación científico-técnica las solicitudes de todos aquellos candidatos que han optado por su Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa». La evaluación científico-técnica se realizará por parte de un comité interno para la formación predoctoral, de al menos tres miembros, nombrado y presidido por el director científico. La composición del comité deberá figurar en el informe de evaluación.

Cada informe contendrá al menos una explicación de la evaluación científico-técnica practicada y la calificación correspondiente a cada uno de los aspectos evaluados, en concordancia con los criterios y puntuaciones señalados en el artículo 22.

c) La petición de un informe realizado por los directores científicos de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», en el que se establezca la relación de las líneas de investigación estratégicas y el número de investigadores predoctorales que pueden formarse en cada una de ellas, en atención a las disponibilidades formativas del propio Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa. Dicho número no podrá exceder de seis en el caso de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados en las convocatorias de 2012 y 2013. En el caso de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» acreditados en la convocatoria de 2011 y seleccionados en ella como susceptibles de obtener en 2014 una cantidad determinada de estas ayudas para la formación de doctores, el mencionado número de investigadores predoctorales no podrá exceder de dicha cantidad.

d) La solicitud del informe de evaluación a la comisión de evaluación.

4. Siempre que sea posible, se realizarán varios trámites simultáneamente.

Artículo 21. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección corresponde a la comisión de evaluación designada por el órgano concedente, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

2.º El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

3.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

4.º El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

5.º Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Para asegurar la coordinación de esta convocatoria con las correspondientes del Subprograma de Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», y del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, participarán en la comisión de evaluación, con voz y con voto, el titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento y otro funcionario perteneciente al órgano concedente.

Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

2. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

3. La comisión de evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 22, y a la vista de los informes aportados por los directores científicos de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación científico-técnica efectuada, y donde se propondrá, para cada Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», los candidatos seleccionados y, en su caso, los de reserva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo siguiente:

a) Serán propuestas para su contratación por las entidades beneficiarias las solicitudes de los candidatos que tengan mayor puntuación, siempre que ésta sea igual o superior a 75 puntos.

b) Se adjuntará la relación de solicitudes de reserva para cada uno de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa», ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, para sustituir al candidato propuesto en los supuestos del artículo 29. Esta lista de reserva sólo podrá contener aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) del artículo 22. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de evaluación.

Artículo 22. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato al Programa de Investigación del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa». Puntuación: de 0 hasta 60 puntos.

Artículo 23. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios, los nombres de los candidatos a contratar y los de los que conformen la lista de reserva, la calificación final obtenida por dichos candidatos y el importe que se propone para su concesión. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades que figuren en ella para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación.

3. Durante ese mismo plazo, las entidades que acepten deberán presentar declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

4. La aceptación de la ayuda conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, la aceptación de la ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Una vez examinadas por la comisión de evaluación las alegaciones a que se refiere el apartado 1, presentadas, en su caso, por los beneficiarios propuestos, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará, en el caso de que difiera de la propuesta de resolución provisional, a las entidades propuestas para ser beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación, si no lo hubieran hecho con anterioridad, o desistimiento. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 24. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la Orden de bases reguladoras y a la presente convocatoria, a los informes del órgano encargado de la evaluación y selección de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en particular, el hecho de no haber alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 21.3.a).

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los candidatos seleccionados y de reserva, el orden de prioridad de éstos, la identificación de los beneficiarios y de los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» en los que serán destinados, la cantidad concedida a cada beneficiario así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda concedida y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los beneficiarios en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.

5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, evaluación y selección de solicitudes, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden de bases reguladoras, siempre que hayan sido propuestos por la Comisión de evaluación según el procedimiento descrito en el artículo 21, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano de instrucción formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales.

6. De conformidad con lo establecido la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a una Comunidad Autónoma, o a los entes dependientes o vinculados a ella, que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2012, 2013 o 2014, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Artículo 25. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 26. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que este se haya interpuesto.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se efectuará en los supuestos que establece el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras. La solicitud motivada será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 14, apartados 6, 7 y 9 a 13.

2. Los cambios de los candidatos o contratados en formación seguirán las siguientes normas:

a) Las sustituciones de un candidato por otro de la lista de reserva seguirán lo establecido en el artículo 29 y requerirán de la modificación de la resolución.

b) Asimismo, será necesaria la autorización para el cambio de adscripción de un contratado a otro Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» acreditado que pertenezca a la misma entidad beneficiaria.

3. Los cambios del beneficiario de la ayuda concedida solamente podrán autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contratado en formación predoctoral cambie su contrato predoctoral adscrito a un Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» por otro adscrito a otro Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» que pertenezca o esté vinculado a una entidad diferente. No se autorizarán los cambios cuando el nuevo contrato no contemple la adscripción a un Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» acreditado.

b) Cuando el contratado en la fase POP cambie su contrato adscrito a un Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» a otro centro de I+D, se autorizarán los cambios siempre que resulten en una mejora de la calidad de la formación del contratado.

c) Siempre que el contratado permanezca adscrito al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», entre entidades que participen en dicho Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa».

d) Cuando se modifique la relación jurídica del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa», a la que esté adscrito el contratado, con la entidad beneficiaria, o ésta sea objeto de transformación, fusión, absorción o escisión.

4. En los casos de las letras b) y d) del apartado anterior, la ayuda podrá transferirse a la nueva entidad, siempre que ésta cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras, y que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 2 a 4, y se comprometa a asumir la actividad objeto de ayuda y las obligaciones del artículo 5, y los demás establecidos en esta convocatoria.

El remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

5. La duración del periodo de ejecución de la ayuda podrá modificarse cuando resulte justificado, y en los supuestos previstos en el artículo 37.

6. No se podrán realizar trasvases entre las ayudas concedidas para los contratos, y las actividades previstas en los artículos 10 y 11, ni entre estas últimas.

7. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo recabar, si lo considera necesario, informe de la comisión de evaluación.

8. La modificación no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

Artículo 28. Formalización de contratos e incorporación.

1. Los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» dispondrán de un plazo de 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 24.4, para formalizar los contratos con el personal investigador en formación.

Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. En casos excepcionales y debidamente acreditados, los centros beneficiarios podrán solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos, de hasta 3 meses.

3. El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el mismo.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma del contrato deberá quedar reflejada en una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

5. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación máxima de otros 2 meses.

6. Si no llegara a producirse la incorporación al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» se podrá proceder a contratar a otro candidato, en la forma y plazos previstos en el artículo siguiente.

7. En el caso de que el contrato predoctoral con el candidato se hubiera extinguido anticipadamente y la duración de la incorporación del candidato al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» no sobrepasara los 4 meses, se podrá proceder a contratar a otro candidato, en la forma y plazos previstos en el artículo siguiente, siempre que el beneficiario corra con los gastos de la primera contratación, por sus propios medios o mediante financiación procedente de otras ayudas.

8. Los beneficiarios, a través de los directores científicos, en el plazo de un mes desde la incorporación al Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» del contratado, deberán enviar al órgano concedente, para cada uno de los contratados:

a) Copia del contrato celebrado, y sus posibles adendas.

b) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado, o en su defecto, documento acreditativo de haber sido admitido a un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado.

c) Programa de formación, incluyendo la planificación de las estancias breves, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y nombre del director de tesis.

9. Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis del investigador para presentar los contratos de estos doctores al órgano concedente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), siguiendo lo indicado en el artículo 14.

10. Junto al contrato, los directores científicos deberán presentar, en formato electrónico para cada uno de los doctores, el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 29. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan previamente a la celebración de los contratos, la no incorporación del candidato en el plazo previsto en el contrato sin que éste haya sido modificado o la extinción anticipada del contrato prevista en el apartado 7 del artículo anterior, podrán dar lugar a su sustitución por candidatos de reserva.

2. La sustitución podrá llevarse a cabo durante el plazo para la formalización de los contratos establecido en los artículos 28.1 y 28.2, en el caso de renuncia previa a la celebración del contrato, durante el mes siguiente a la fecha en que termine el plazo para la incorporación del candidato sin que ésta se hubiera producido, o durante el mes siguiente a la fecha de finalización anticipada del contrato.

3. La sustitución por candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» deberá invitar al candidato de reserva situado en el primer lugar de la lista, para su incorporación.

b) Si la vacante no pudiera ser cubierta por el primer reserva, se podrá solicitar la incorporación del siguiente o siguientes reservas de la ayuda, respetando el orden de prelación de los mismos, siempre que conste por escrito la renuncia del candidato o candidatos precedentes en la lista de reserva o, al menos, que el beneficiario les ha ofertado el contrato sin que hubiera contestación por parte de éstos en un plazo de 10 días naturales.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 30. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El importe de la subvención se librará en cuatro anualidades. El pago de estas anualidades se efectuará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía.

3. El primer pago se tramitará con motivo de la concesión.

Las ayudas adicionales para la matrícula de las enseñanzas de doctorado y de estancias breves a que se refieren, respectivamente los artículos 10 y 11, se abonarán a la presentación del contrato correspondiente a la primera anualidad de la ayuda.

Los pagos sucesivos estarán condicionados a la presentación de los contratos en vigor y al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado. Adicionalmente, los pagos correspondientes a la cuarta anualidad quedarán condicionados a la presentación del informe de seguimiento científico técnico intermedio, según lo previsto en el artículo 31.

El pago de la ayuda para la contratación en la etapa POP establecida en el artículo 9, en el caso de que corresponda, estará condicionado, además, al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo, así como a la presentación del correspondiente contrato en los términos descritos en los apartados 9 y 10 del artículo 28.

4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Seguimiento de las ayudas.

1. El órgano concedente será responsable de organizar las actividades de seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por los investigadores en formación, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para el desarrollo de esta actividad.

2. El seguimiento deberá basarse en los informes y la documentación o información que presente el beneficiario a través de los directores científicos, y responder a criterios objetivos, públicos y comparables.

3. El seguimiento de la actuación se realizará una vez durante la actuación –seguimiento intermedio– y cuando finalice la actuación –evaluación ex post–.

A tal efecto, el órgano concedente, durante el primer semestre del año que corresponda, abrirá un plazo, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y que no podrá ser inferior a un mes, para la presentación por parte del beneficiario, en la forma prevista en el artículo 14, apartados 6, 7 y 9 a 13, de la documentación necesaria para llevar a cabo las actividades de seguimiento.

Para el seguimiento intermedio, dicho plazo estará comprendido en el primer semestre del año posterior a aquel en que corresponda el pago de la tercera anualidad.

Para la evaluación ex post, dicho plazo estará comprendido en el primer semestre del año posterior a la finalización de la actividad.

4. Los informes presentados por los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación a que se refiere el artículo 28.8 durante el periodo transcurrido hasta la fecha de presentación del informe, y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

En el caso de que se haya realizado una estancia breve, deberá adjuntarse, asimismo, la documentación a que se refiere el artículo 11.5.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» adjuntarán una memoria elaborada por el investigador en formación contratado, su currículum vítae actualizado y un informe del director de tesis.

5. En los casos que la obtención del título de doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y, conforme a lo contemplado en el artículo 9, corresponda una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, el director científico presentará una justificación de las actividades a desarrollar en el periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Los beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe durante el mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la fase predoctoral.

6. Siempre que sea posible, el seguimiento se realizará en coordinación con el seguimiento de las ayudas y acreditación concedidas a los Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa» en el Subprograma de Apoyo a Centros/Unidades de Excelencia «Severo Ochoa».

Artículo 32. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos que se describen en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras, mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

2. En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, elaborado según lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas que contengan la relación de gastos efectuados.

2.º Certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe de seguimiento científico-técnico se especifican en el artículo 31.

4. Así mismo, con anterioridad a los pagos de las anualidades subsiguientes a la primera anualidad de la ayuda, se presentará al órgano concedente la relación de gastos efectuados hasta la fecha, prevista en la letra b) 1.º del apartado 2. Dicha documentación deberá presentarse durante el primer semestre del año en que corresponda el pago de las anualidades posteriores a la primera, para lo cual el órgano concedente abrirá un plazo, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y que no podrá ser inferior a un mes.

5. Para la justificación final por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, el órgano concedente abrirá, durante el primer semestre del año posterior a la finalización de la actividad, un plazo de tres meses, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para la presentación por parte del beneficiario de la documentación necesaria.

6. En la justificación final, los beneficiarios justificarán, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los gastos relativos a lo previsto en el artículo 10, aportando copia de los correspondientes documentos probatorios, y en el artículo 11.

7. La documentación justificativa será presentada ante el órgano concedente por el director científico del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» cuando esté vigente la acreditación del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» como tal, o, en caso contrario, por el director o codirector de la tesis, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los informes se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando los modelos normalizados disponibles en la página web de dicha Secretaría de Estado, en la forma que se determina en el artículo 14.

8. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 33. Comprobación y Control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

3. La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 29, 30 y 32 de la Orden de bases reguladoras.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 35. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de formación para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas, y, en particular, de las condiciones impuestas en los artículos 8 a 11, la contratación de un candidato sin que cumpla las condiciones del artículo 6 o sin respetar las condiciones establecidas en el artículo 28 o el orden de prelación de la lista de reserva y los procedimientos previstos en el artículo 29, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La no formalización del contrato para el POP, habiendo obtenido el candidato contratado su título de doctor en las condiciones previstas en el artículo 9, sin que exista motivo justificado para ello, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades no gastadas y las pendientes de percibir, además del reintegro de 25.100 euros.

d) En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación sin que pudiera realizarse una sustitución, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

e) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

f) El incumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 5.4, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 36. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, siguiendo lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 37. Interrupción de las ayudas.

1. En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del mismo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del beneficiario.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras, contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Disposición adicional segunda. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a una ayuda de las convocadas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Así mismo, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse directamente en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.

ANEXO
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia)

País

Ayuda para la estancia

Alemania

41

Andorra

22

Angola

41

Arabia Saudí

29

Argelia

33

Argentina

36

Australia

30

Austria

34

Bélgica

48

Bolivia

22

Bosnia-Herzegovina

28

Brasil

43

Bulgaria

23

Camerún

31

Canadá

33

Chile

34

China

28

Colombia

42

Corea

35

Costa de Marfil

26

Costa Rica

26

Croacia

28

Cuba

23

Dinamarca

40

Ecuador

26

Egipto

30

El Salvador

26

Emiratos Árabes Unidos

35

Eslovaquia

28

Estados Unidos

44

Etiopía

35

Filipinas

26

Finlandia

39

Francia

40

Gabón

34

Ghana

25

Grecia

26

Guatemala

30

Guinea Ecuatorial

31

Haití

21

Honduras

26

Hungría

35

India

31

Indonesia

32

Irak

25

Irán

29

Irlanda

32

Israel

33

Italia

41

Jamaica

29

Japón

52

Jordania

31

Kenia

28

Kuwait

36

Líbano

33

Libia

34

Luxemburgo

41

Malasia

29

Malta

21

Marruecos

31

Mauritania

22

Méjico

29

Montenegro

33

Mozambique

26

Nicaragua

33

Nigeria

36

Noruega

44

Nueva Zelanda

25

Países Bajos

41

Pakistán

24

Panamá

25

Paraguay

21

Perú

29

Polonia

32

Portugal

32

R Dominicana

25

Reino Unido

49

República Checa

32

Rumania

36

Rusia

60

Senegal

27

Serbia

33

Singapur

30

Siria

30

Sudáfrica

27

Suecia

46

Suiza

44

Tailandia

26

Taiwán

30

Tanzania

26

Túnez

24

Turquía

24

Uruguay

24

Venezuela

27

Yemen

38

Zaire/Congo

34

Zimbabue

27

Resto del mundo

33

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