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Documento BOE-A-2014-9004

Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la mejora de la trazabilidad, la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 30 de agosto de 2014, páginas 68920 a 68926 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9004

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante tres años.

El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, refuerza el papel de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, como grupo de trabajo, en la que se coordinarán las Autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas a lo largo del proceso productivo. Esta Mesa contará con la colaboración, entre otras entidades, de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, a la que se encomiendan, en el capítulo IV de dicho real decreto, determinadas funciones relativas a la identificación y trazabilidad de los productos objeto de la norma de calidad.

El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto la regla relacionada en la letra c) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de tres años, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La aportación económica obligatoria media durante los tres años de vigencia de la presente orden será de 0,20 euros por cerdo ibérico sacrificado, dividida en dos cuotas iguales para cada rama profesional, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración». Su cuantía tendrá carácter decreciente, correspondiendo un importe superior en el primer año para sufragar los mayores gastos de implantación del sistema web ÍTACA. La cuantía de la aportación económica se irá reduciendo en el segundo y tercer año, en paralelo a la disminución de los gastos previstos de mantenimiento del sistema informático de información.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 12 de abril de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 4 de junio de 2014, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 23 de julio de 2014.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante un período de tres años, con aportaciones económicas obligatorias para todos los productores y operadores que operen en España para la financiación de dichas actividades.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

1. Mediante la extensión de norma se pretende alcanzar el objetivo de mejora de la trazabilidad y la calidad de los productos del cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, aprobada por Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

2. Para conseguir este objetivo se implantará el sistema web ÍTACA, que soportará gestionará y procesará la información de los operadores del sector: ganaderos, mataderos e industrias. El eje vertebrador de la acción es la gestión de la identificación de los animales con crotales y de los jamones y paletas con precintos. El sistema web soportará las actividades de los operadores: ganaderos, mataderos, industrias y puntos de venta:

a) Producción ganadera: gestión de la identificación de los animales que se incorporen como materia prima destinada a productos acogidos a la norma de calidad. El empleo de un sistema de identificación (crotales) para los animales tras su nacimiento y entrada a engorde garantizará el factor racial, la edad y la alimentación, impidiendo que puedan ser sustituidos unos animales por otros durante su cría y engorde.

b) Transformación: control de los pesos de las canales en los mataderos, identificación con precintos de los jamones y las paletas de canales que cumplan los requisitos que exige el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero y el mantenimiento de la trazabilidad, precintos, de dichas piezas en las industrias.

c) Puntos de venta: la identificación de los productos acogidos a norma de calidad y su etiquetado mejorarán la información al consumidor.

Artículo 3. Obligaciones de los ganaderos.

1. El cumplimiento del factor racial de las producciones se basará, como establece el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, en la certificación de los libros genealógicos, para los reproductores, machos y hembras, de raza 100% ibérica y 100% duroc, así como en la información referente al registro que se establezca sobre reproductores cruzados, machos de raza 50% ibérica. Las entidades que gestionen los reproductores para la norma de calidad, informarán al sistema web ÍTACA.

2. Los ganaderos deberán registrarse en el sistema web ÍTACA. Una vez registrados, a través de ÍTACA informarán sobre los reproductores que tienen en sus explotaciones (número, raza, sexo, tipología), entidad de inspección con la que trabajan, nacimientos, lotes de explotación, solicitarán los crotales de extensión de norma para la identificación de estos lotes y, posteriormente, los de los animales que inician el engorde, así como de la salida a sacrificio de los lotes de alimentación (fecha, número de informe de inspección, entidad de inspección, numero de animales del lote de alimentación que salen a sacrificio, raza, alimentación, matadero de destino y consignatario de los animales).

3. La organización interprofesional ASICI implantará en el sistema web ÍTACA, a partir de la entrada en vigor de la extensión de norma, un sistema de gestión para la identificación de animales (crotales) que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la norma de calidad. Los ganaderos solicitarán los crotales al fabricante o distribuidor que seleccione a través del sistema web ÍTACA. Los crotales identificarán los lotes de explotación y los lotes de alimentación al inicio de la etapa de engorde. En este último caso, tan sólo cuando la etapa de engorde tenga lugar en una explotación diferente a la del nacimiento de los animales.

4. Hasta que no esté plenamente operativo el sistema web ÍTACA se establecerá un plan de contingencias, que permita a los ganaderos la solicitud de crotales y su justificación, a través del apartado «trazabilidad» de la página web de la organización interprofesional: www.iberico.com.

5. ASICI analizará la información aportada por los ganaderos para justificar la solicitud de crotales y gestionará su envío. En los casos justificados en los que, por incidencias, ASICI decida no tramitar la solicitud, lo comunicará a los ganaderos con la máxima urgencia exponiendo los motivos del rechazo y el procedimiento para subsanar dichas incidencias. En el supuesto de que los ganaderos no subsanen las incidencias, éstas se pondrán en conocimiento de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen las explotaciones.

6. ASICI podrá examinar periódicamente la correcta asignación de los crotales a los animales y verificar que han sido asignados a los animales que cumplen todos los requisitos de cada categoría. El personal de la interprofesional, previa acreditación, podrá acceder a las explotaciones de los ganaderos, que deberán facilitar las labores de verificación que se desarrollarán de la forma que menos afecte al normal funcionamiento de la explotación.

Artículo 4. Obligaciones de los mataderos.

1. ASICI instalará en los mataderos un sistema de almacenamiento y transmisión de los pesos de las canales, TRIP (Terminal Remoto Interfase de Pesadas), para asegurar el cumplimiento de los pesos mínimos que establece el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. Estos dispositivos estarán comunicados con el sistema web ÍTACA al que enviará los pesos de las canales, su raza, el número de animales de cada lote sacrificado y el código del lote de sacrificio. Los mataderos facilitarán a ASICI la instalación de dichos dispositivos proporcionando los medios que pueda necesitar la interprofesional, mantendrán en buen estado el TRIP y custodiarán dichos dispositivos evitando su rotura o deterioro. Los mataderos actuarán sobre el TRIP siguiendo las indicaciones acordadas ASICI.

2. Los mataderos tendrán acceso al sistema web ÍTACA con las finalidades siguientes:

a) Solicitar los precintos establecidos en el artículo 9.3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, con los que identificaran los jamones y las paletas de las canales que cumplan sus requisitos y pertenezcan a operadores certificados. Antes de realizar un nuevo pedido de precintos los mataderos deberán haber enviado a ÍTACA los informes de sacrificio correspondientes a los lotes sacrificados desde el pedido anterior que justifican la colocación de los precintos.

b) Enviar los informes de sacrificio, con frecuencia máxima mensual, a efectos de justificar la colocación de los precintos solicitados. De cada lote de animales que sacrifiquen informarán a ÍTACA de: fecha de sacrificio, identificación del lote de sacrificio, el rango de precintos colocados a los jamones y paletas de las canales aptas los consignatarios de las canales o de las piezas, la Comunidad Autónoma del consignatario y las posibles incidencias (decomisos totales o parciales u otras que puedan darse con los precintos).

3. En tanto que el sistema Web ÍTACA no esté plenamente operativo, además de la información señalada en el apartado anterior, los mataderos deberán comunicar el número del informe de inspección, nombre de la entidad de inspección que emitió el informe, número de animales que ampara dicho informe, raza y alimentación de los animales, número de animales sacrificados, número de canales aptas y las posibles incidencias (decomisos totales o parciales u otras que puedan darse con los precintos). ASICI proporcionará a los mataderos un archivo Excel con la estructura en la que deben enviar los informes de sacrificio.

Artículo 5. Obligaciones de las industrias.

1. Los operadores cuyos procesos y productos estén acogidos y certificados para el Real Decreto 4/2014, tendrán acceso al sistema web ÍTACA. Una vez registrados deberán acceder a los efectos siguientes:

a) Solicitar los precintos previstos en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, para sustituir los que se hayan roto o tengan problemas de lectura del código de barras y reponer los que se hayan perdido. Ello permitirá mantener la trazabilidad de los jamones y las paletas.

b) Validar el cumplimiento de los requisitos mínimos de jamones y paletas a partir de los datos informados en ÍTACA.

c) Identificar el operador externo al que haya vendido su producto. Entendiendo por operador externo aquel que estando certificado realiza un proceso de transformación que implica la rotura de precintos o de reetiquetado.

2. Para mantener la trazabilidad de las piezas, en el supuesto de que, durante la elaboración de los jamones y las paletas, los precintos se rompan, se pierdan o tengan problemas de lectura en el código de barras, las industrias y ASICI se comprometen, mediante la firma de un convenio, a la correcta asignación de los precintos de sustitución o de reposición

3. El convenio habilita a la organización interprofesional a la entrega a las industrias de los precintos establecidos en la norma de calidad para el mantenimiento de la trazabilidad de jamones y paletas ibéricos, el examen de su correcta asignación en las piezas, así como requerir a las industrias el envío de la información necesaria que asegure la trazabilidad en cumplimiento de la norma de calidad.

4. Las industrias solicitarán los precintos a través del sistema web ÍTACA. En tanto que no esté plenamente operativa ÍTACA se establecerá un plan de contingencias que permita a las industrias la solicitud de precintos y su justificación, a través del apartado «trazabilidad» de la página web de la organización interprofesional: www.iberico.com

5. ASICI analizará la información aportada por las industrias para justificar la solicitud de precintos y gestionará su envío. En los casos justificados en los que, por incidencias, ASICI decida no tramitar la solicitud, lo comunicará a las industrias con la máxima urgencia exponiendo los motivos del rechazo y el procedimiento para subsanar dichas incidencias. En el supuesto de que las industrias no subsanen las incidencias, éstas se pondrán en conocimiento de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen dichas industrias.

6. ASICI podrá examinar periódicamente la correcta colocación de los precintos en las piezas y verificar que han sido asignados a piezas que cumplen todos los requisitos de cada categoría establecida en la norma de calidad. El personal de la interprofesional, previa acreditación, podrá acceder a las instalaciones de las industrias, que deberán facilitar las labores de verificación que se desarrollarán de la forma que menos afecte a su normal funcionamiento.

Artículo 6. Acciones en puntos de venta.

1. Los técnicos de ASICI podrán visitar los puntos de venta para realizar prospecciones sobre la identificación de los productos acogidos a la norma de calidad y su etiquetado.

2. Los inspectores de consumo de las Comunidades Autónomas podrán consultar a ASICI sobre los precintos de las piezas que encuentren en los puntos de venta, para verificar si están recogidos en la base de datos de precintos colocados en los mataderos, pudiendo conocer además el matadero y la fecha de sacrificio de los animales.

Artículo 7. Aportaciones económicas obligatorias. Cuotas, bases de aplicación, devengo y destino.

1. La aportación económica total para el primer año será de 0,30 euros por cerdo ibérico sacrificado, de 0,20 euros por cerdo en el segundo año y de 0,10 euros por cerdo en el tercero. La aportación económica total por año se divide en dos cuotas iguales para cada rama profesional, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración».

Año

Aportación productor (€/cerdo)

Aportación Elaborador/Consignatario/Industria (€/canal)

1.º

0,15

0,15

2.º

0,10

0,10

3.º

0,05

0,05

2. La «cuota de producción» y la «cuota de elaboración» se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados cuyas piezas se identifiquen con los precintos señalados en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero y se recaudarán por el matadero que sacrifique los animales. Los mataderos facturarán a quien se consignen las canales de los animales el total de las dos cuotas. El consignatario o industria de destino de las canales, será responsable de recuperar la «cuota de producción».

3. Los mataderos de cerdos ibéricos que solo presten servicios de sacrificio, a cambio de su actuación como informadores y recaudadores, no tendrán que abonar la cuota de elaboración. Contribuirán a la implantación de la extensión de norma proporcionando la información global de sus operaciones, recaudando y pagando las aportaciones recaudadas.

Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración.

4. Los mataderos deberán remitir mensualmente, al correo datos@iberico.com, en archivo informático el listado de todos los lotes sacrificados durante el período. De cada lote informarán sobre el rango de precintos colocados a los jamones y paletas de las canales aptas y los consignatarios de las canales o de las piezas. ASICI proporcionará a los mataderos un archivo Excel con la estructura en la que deben enviar la información.

Los mataderos remitirán, cuando dispongan de ella, una copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período o, en su defecto, certificado del inspector veterinario oficial reseñando el total de cerdos ibéricos sacrificados en el período.

5. Los mataderos transferirán a la cuenta bancaria de extensión de norma, habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, las cantidades recaudadas a los consignatarios, al mes siguiente de la factura emitida por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas recaudadas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos. Deberá informarse sobre las cuotas no recaudadas, indicando el motivo y el consignatario de las canales. ASICI no facturará estas cuotas no recaudadas al matadero.

6. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de Orden, número de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación.

7. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento.

8. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

9. Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma. Se destinará el 80% de los recursos para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos de ibérico y coadyuvar al cumplimiento del Real Decreto 4/2014 de 10 de enero y el 20% restante se destinará al sistema de control para cumplimiento de la extensión de norma y su gestión.

Artículo 8. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

1. Pago de las cuotas. El pago de las cuotas se realizará, por los mataderos que las hayan recaudado, al mes siguiente de la emisión de la factura por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.

2. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por ASICI.

3. Facturación de los pagos. La interprofesional emitirá facturas a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.

Artículo 9. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Permanente de ASICI, compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, se encargará del seguimiento y control de las aportaciones.

2. ASICI se responsabilizará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones.

3. Se realizará un control periódico de aportaciones, siguiendo los procedimientos siguientes:

a) Los mataderos informarán mensualmente al personal para el control y seguimiento de ingresos del número de cerdos sacrificados y las cantidades recaudadas, aportadas por productores y transformadores.

b) ASICI emitirá mensualmente una factura a cada uno de los mataderos por las cantidades recaudadas durante el período. El ingreso por los mataderos de los importes de las facturas en la cuenta de ASICI habilitada para tal fin se realizará mediante transferencia bancaria al mes siguiente de la factura emitida por ASICI.

c) El personal asignado para el seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación mediante un muestreo aleatorio, comparando la información emitida por los mataderos y las Guías de Origen y Sanidad emitidas por las oficinas veterinarias correspondientes, así como por el pago de las tasas sanitarias realizadas en el período.

d) En la Memoria de actividades de ASICI se presentará un extracto de los movimientos del sector.

4. La Comisión Permanente controlará el gasto haciendo un seguimiento de las acciones objeto de la extensión de norma y nombrará un responsable, miembro de dicha Comisión Permanente, encargado del control del gasto y de la ejecución de las acciones que se desarrollen.

Articulo 10. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma durante un período de tres años a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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