Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Deutsche Bank, S.A.E., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Orden ministerial de fecha 13 de junio de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
Imponer a Deutsche Bank, S.A.E., por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la comercialización a clientes durante el ejercicio 2010 de notas estructuradas y otros instrumentos financieros sin evaluar si resultaban adecuados a los conocimientos y experiencia de los clientes y, en caso de que el producto resultase no conveniente o no se pudiese realizar la evaluación, de advertirles de ello, una multa por importe de 600.000 euros (seiscientos mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 29 de julio de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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