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Documento BOE-A-2014-8978

Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto en la convocatoria del año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 29 de agosto de 2014, páginas 68799 a 68804 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8978

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de febrero de 2014 («Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero, se convocaron las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, reservándose a tales efectos la cantidad de 400.000 euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, para la modalidad de cortometrajes sobre proyecto.

De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado cuarto, punto 4, de la citada resolución, el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su reunión del día 2 de julio de 2014, tal como consta detalladamente en el acta de dicha reunión, presentó las valoraciones relativas a las solicitudes de ayudas y acordó las correspondientes reglas de reparto de las mismas.

Teniendo en cuenta el Informe del citado Comité y la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2062/2008, por Resolución de esta Dirección General de 1 de agosto se resolvió la concesión de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto en la convocatoria del año 2014.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, esta Dirección General ha resuelto hacer público el extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2014 por la que se conceden las ayudas que figuran en el anexo a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican, por un importe total de 399.983,78 euros, con cargo a la aplicación 18.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2014.

El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas.

La Resolución de 1 de agosto de 2014, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín oficial del Estado» de 14 de julio de 1998).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El recurso de reposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 19 de agosto de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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